Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 28/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Tribunal Jurado, Rec 2/2019 de 20 de Febrero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 28/2020
Núm. Cendoj: 30016381002020100001
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1
Núm. Roj: SAP MU 1:2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 CARTAGENA
SENTENCIA: 00028/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCION QUINTA DE CARTAGENA
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92. Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLH Modelo: 530650
N.I.G.: 30016 43 2 2017 0011769
TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2019
Delito: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: Justo, Herminia, Inmaculada, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª VICENTE LOZANO SEGADO, ROCIO MADRID ROSIQUE, VICENTE LOZANO SEGADO, Abogado/a: D/Dª AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI, JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA, AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI ,
Contra: Moises, Marina, Onesimo, Pablo
Procurador/a: D/Dª GREGORIO FARINOS MARTI, ESTEBAN PIÑERO MARIN, GREGORIO FARINOS MARTI, PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA
Abogado/a: D/Dª JULIAN SANZ CARRILLO, FRANCISCO JAVIER CAÑETE CERVANTES, JULIAN SANZ CARRILLO, ANGEL CEGARRA CASTEJON
AUD.PROVINCIAL MURCIA
SECCION N. 5 CARTAGENA
ROLLO: TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/2019
SENTENCIA Nº28
En la ciudad de Cartagena, a veinte de febrero de 2020.
El Tribunal del Jurado, formado por el Ilmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas, en calidad de Magistrado-Presidente, y por los Jurados: Bibiana, Eva María, Juan Luis, Jose Augusto, Jose Daniel, Juan Pablo, Adriano, Elsa y Candida , ha visto en juicio oral y público la causa número 1/2019, dimanante del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Cartagena, seguida en esta Audiencia bajo el núm. de Rollo 2/2019, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo por el delito de asesinato y tenencia ilícita de armas, seguido contra Moises, nacido el NUM000/1963 en Cartagena Hijos de Edemiro y Ángela , con DNI NUM001 en prisión provisional por esta causa, representado por la Procurador D. Gregorio Farinós Martí y defendido por el Letrado D. Julián Sanz Carrillo, Onesimo, nacido el NUM002/1991 en Cartagena , con DNI NUM003 en prisión provisional por esta causa, representado por la Procurador D. Gregorio Farinós Martí y defendido por el Letrado D. Julián Sanz Carrillo, Marina, nacida el NUM004/1987 en Cartagena hija de Serafin y Ángela, con DNI NUM005, representado por la Procurador D. Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado D. Francisco Cañete Fernández , Pablo, nacido el NUM006/1980 en Cartagena , con DNI NUM007 en prisión provisional por esta causa, representado por la Procurador D. Pedro Hernández Saura y defendido por el Letrado D. Ángel Cegarra Castejón y como acusación particular Justo y Inmaculada representados por procurador D. Vicente Lozano Segado y dirigidos por el letrado D. Santiago Candela Rovira y Herminia representada por la procuradora Dª. Rocío Madrid Rosique y dirigido por el letrado D. José Manuel Sánchez Ibarra y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-En sesiones que se iniciaron el día 17/2/2020, constituido tras los trámites y etapas de rigor el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, realizándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
A) dos delitos de asesinato con alevosía del art 139.1.1ª del C.p.
B) un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa de los arts 139.º.1ª, 16.1 y 62 del C.p.
C) Un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138 , 16 y 62 del C.p.
D) Dos delitos homicidio consumados con participación de cómplice , de los art. 138 y 29 del C.P
E) Delito de tenencia ilícita de armas , arts 564 .1.2 del C.P. Se estima responsables de los mismos:
Del delito A) en concepto de autor al acusado Onesimo , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal.
Del delito B) en concepto de autor al acusado Pablo , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal.
Del delito C) en concepto de autora la acusada Marina, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal.
Del delito D) al acusado Moises , como cómplice , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del C. Penal.
Del delito E) en concepto de autores todos los acusados , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal.
Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas :
Por el delito A) al acusado Onesimo
Por cada uno de los dos delito , 16 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y , de conformidad con lo dispuesto en el art 57.1 en relación con el art 48. 2 y 3 del C.p, 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Angelina, Antonieta, Mariano y Aurora que excedan de la pena privativa de libertad.
Por el delito B) al acusado Pablo la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con lo dispuesto en el art 57.1 en relación con el art 48.2 y 3 del C.p, 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad.
Por el delito C) a la acusada Marina la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y , de conformidad con lo dispuesto en el art 57.1 en relación con el art 48.2 y 3 del C.p, 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad.
Por el delito D) al acusado Moises la pena de 5 años de prisión, por cada uno de los delitos con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y , de conformidad con lo dispuesto en el art 57.1 en relación con el art 48.2 y 3 del C.p, 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad.
Por el delito E) a todos los acusados la pena 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e la privación del derecho a tenencia y porte de armas por 4 años . y costas.
Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán, de la siguiente manera, en la cantidad de:
Onesimo el 75 % y Moises el 25 % restante:
.- a Angelina , pareja de Porfirio , 40.000 euros , y 80.000 euros a cada uno de sus dos hijos y a Herminia en la cantidad de 60.000 euros.
.- a Antonieta , pareja de Fernando , con 40.000 euros , y 60.000 euros a cada uno de sus padres , Aurora y Mariano .
Marina a Herminia en la cantidad de 1.600 euros por las lesiones , 4.000 € por las secuelas.
Pablo a Justo en la cantidad de 23.800 por las lesiones y 160.190 € por las secuelas , con los intereses legales.
En todos los casos con aplicación del art. 576 de la Lec.
TERCERO. -Las acusaciones particulares, en igual trámite se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO. -Las defensas en igual trámite se conformaron con la calificación de las acusaciones.
QUINTO. -Concluido el juicio oral, sobre las, se sometió al Jurado el objeto del veredicto con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, el Jurado se retiró a deliberar.
SEXTO. -Emitido veredicto el día 18/2/20 sobre las 18,30 horas, en audiencia pública, el Portavoz del Jurado dio lectura al mismo, cesando el Jurado en sus funciones.
SEPTIMO. -Al ser dicho veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes para informe. El Ministerio Fiscal reiteró la petición de penas del escrito de calificación definitiva y las acusaciones y las defensas mostraron su conformidad
PRIMERO. -De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los siguientes hechos
Manuel y Ofelia mantuvieron una relación de pareja, teniendo en común un hijo de un año de edad, que finalizó en noviembre de 2017, cuando esta regreso con su hijo desde Alicante al domicilio de su familia sito en el barrio de las 600 en Cartagena .
Sobre las 15:30 horas del día 8-11-2017, la familia Fernando Mariano Justo Herminia se desplazó a Cartagena para hablar con el padre y familiares de Ofelia, surgiendo una discusión entre ellos , en el transcurso de la cual se fueron encrespando los ánimos , hasta tal punto que parte de los miembros de la familia Pablo Moises Onesimo Ofelia Marina hicieron uso de armas ,con la intención de acabar con la vida de los miembros de la familia Fernando Justo Herminia Manuel , llevando a cabo cada uno de los acusados, Moises, nacido el NUM000-1963, DNI nº NUM001, condenado por sentencia firme de 30-8-2014 a la pena de 14 meses de prisión por delito de lesiones y en prisión provisional por esta causa desde el 14-11-2017; Pablo, nacido el NUM008-1980, DNI nº NUM007, condenado por sentencia firme de 7-7-2006 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión por delito contra la salud pública y en prisión provisional desde el día 14-11-2017; Onesimo, nacido el NUM009- 1991, DNI NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 14-11-2017 y Marina, nacida el NUM010-1987, DNI n1 NUM005 y en prisión provisional por esta causa desde el 20-2-2018 hasta el 13-9-2018, concretamente las siguientes acciones :
Marina entró al portal y salió con una escopeta, con la que disparó a Herminia , con intención de matarla, aunque solo le causó herida superficial en hemitórax derecho a nivel pectoral, que no penetró en cavidad torácica y que curó en 10 días de perjuicio básico, necesitando sutura y quedándole como secuela cicatriz de 1Â5 por 1Â5 cms , con perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos y neurosis ansioso depresiva .
Onesimo se dirigió al interior del domicilio cogió la escopeta Lamber, y con ánimo de acabar con sus vidas , disparó primero , a Fernando desde la ventana del bajo H , a escasos dos metros de distancia por la espalda y sin posibilidad de defenderse , provocándole su muerte inmediata,
A continuación al llegar Porfirio instantes después junto al cuerpo de su primo Fernando, desde la misma ventana, con la misma escopeta, de manera repentina e inesperada sin capacidad de defenderse , a la misma distancia , le disparó , atravesándole la parte derecha de la cabeza de arriba hacia abajo y ocasionándole la muerte de manera inmediata.
El acusado Moises, padre del anterior, ayudo a su hijo a realizar tales hechos proporcionándole la escopeta y munición para la misma , sin que llegase a efectuar disparo alguno .
El acusado Pablo, instantes después y de forma casi inmediata a los disparos realizados por su sobrino Onesimo, desde los soportales anejos al portal de la vivienda , efectuó un disparo con una de las escopetas a Justo, que huía de espaldas a él, le disparó con intención de matarle, impactándole en flanco y fosa renal derechos, causándole perforación de colon y estallido de segmentos VII-VIII del hígado, con posterior infección y peritonitis, así como fractura de apófisis transversa de vértebra L3. Dichas lesiones precisaron 6 intervenciones quirúrgicas y curaron en 187 días, 3 de perjuicio básico, 42 días de perjuicio moderado, 96 de perjuicio grave y 46 días de perjuicio muy grave, quedándole como secuelas trastorno neurótico y de estrés postraumático, colecistectomía y secuelas interagravatorias, valoradas en 58 puntos, así como perjuicio estético valorado en 15 puntos.
Los cuatro acusados tenían a su disposición las siguientes armas: la escopeta marca 'Lamber', con cañón superpuesto, nº de serie NUM011, del calibre 12,70, sustraída a su propietario en 2009; la escopeta marca ' F Sarriugarte El Gotrar España', con nº de serie NUM012, también de cañón superpuesto, de calibre 12.,70 y sustraída a su propietario en 2008 y la escopeta marca ' Ignacio Ugartechea-Eibar', con nº de serire NUM013, también del calibre 12,70 e igualmente sustraída a su titular en 2011.
Los acusados carecían tanto de licencia de armas como de guía de pertenencia de las mencionadas escopetas.
Porfirio falleció siendo pareja de Angelina y teniendo con ella dos hijos menores de edad.
Fernando, falleció sin hijos, siendo pareja de Antonieta, siendo sus padres Mariano y Aurora. Todos los perjudicados por estos hechos reclaman ser indemnizados.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados por el Jurado lo han sido en virtud del propio reconocimiento de los mismos efectuado al principio del Juicio en sus declaraciones y que fueron corroborados por la declaración de los médicos forenses Dña. Micaela como colaboradora en las autopsias que se practicaron de los fallecidos Porfirio y Fernando en las que describió como los mismos murieron de un disparo, el primero en la cabeza y el segundo en la espalda a corta distancia y desde arriba, coincidente con la declaración del policía experto en balística que aprecio restos de pólvora de la ventana del primer piso de la vivienda donde se encontraba Onesimo.
Igualmente, Marina reconoció haber disparado desde el portal contra Herminia causándole una lesión leve a nivel pectoral al no penetrar en la capacidad torácica.
Así como que Pablo igualmente desde los soportales de la vivienda disparo con una de las escopetas a Justo cuando huía impactándole en franco y fosa renal derecho que de no haber sido intervenido le hubieran producido la muerte. Las tres escopetas que usaron, una marca lamber con cañón superpuesto Serie NUM011 de calibre 12,70 que consta que fue sustraída a su propietario, otra marca Suriugarte número de Serie NUM012 de calibre 12,70 sustraída a su propietario y la escopeta Marca Ignacio
U. Eibar con número de Serie NUM013 también del calibre 12,70 y que consta que fue sustraída a su titular, siendo que la escopeta lamber la paso para su uso Moises a su hijo Onesimo para que hiciera uso de ella, según declaró el propio acusado.
Siendo que los acusados ninguno disponía ni de licencia de armas ni guía de pertenencia de las mismas según la certificación que consta del departamento correspondiente y sus propias declaraciones.
SEGUNDO.-Los hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose las acusaciones particulares y aceptando las defensas la calificación como de dos delitos de asesinato del que es autor Onesimo en las personas de Porfirio y Fernando de dos delitos de asesinato del artículo 139.1.a del CP y un delito en grado de tentativa cometido por Pablo en la persona de Justo del artículo 138,16 y 62 del CP de un delito de homicidio en grado de tentativa cometido por Marina en la persona de Herminia del artículo 138, 66 y 62 del CP y de un delito cometido por Moises como cómplice de dos delitos de homicidio en las muertes causadas por su hijo Onesimo de los artículos 138 y 29 del CP. Así como de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2 del CP.
TERCERO,-En cuanto a la pena a imponer, también las acusaciones particulares y las defensas se mostraron de acuerdo en las solicitadas por el Ministerio Fiscal de imponer a Onesimo la pena de 16 años de prisión por cada uno de los dos asesinatos y accesorias. A Pablo la pena de 10 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa y accesoria. A Marina cuatro años y seis meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y a Moises 5 años de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio como cómplice y accesoria.
Y a todos ellos por el delito de tenencia ilícita de armas seis meses de prisión y privación del derecho a tenencia y porte de armas por término de cuatro años.
Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP a 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad.
En todo caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 b del CP se deberá limitar al cumplimiento de la pena a 30 años a Onesimo al haber sido condenado por dos delitos en el que está prevista una pena superior a 20 años.
CUARTO.-El responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.
La determinación del perjuicio que constituye la responsabilidad civil no forma parte del objeto del veredicto, al quedar excluido el hecho relativo a la responsabilidad civil -. art. 52 LOTJ-, por lo que en su consecuencia, queda excluido de la competencia del Jurado, residenciándose en la del Magistrado- Presidente.
En cuanto a la indemnización igualmente las partes se mostraron de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal de indemnizar a Angelina pareja del fallecido Porfirio en 40.000 euros así como 80.000 euros a cada uno de sus dos hijos y a la madre Herminia en 60.000 euros.
A Antonieta pareja del fallecido en 40.000 euros y 60.000 euros a cada uno de sus padres Mariano y Aurora.
De lo que responderán en un 75% Onesimo y en un 25% Moises.
Marina deberá indemnizar a Herminia en 1600 euros por las lesiones y 4000 euros por las secuelas.
Pablo deberá indemnizar a Justo en la cantidad de 23800 euros por las lesiones y 160190 euros por las secuelas con los intereses a que se refieren el artículo 176 de la LECr.
QUINTO. -Los responsables criminalmente de todo delito vienen obligados al pago de las costas procesales, tal como disponen los arts 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En dichas costas deberán incluirse las de la acusación particular, dado que de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo - por todas la de 9 de diciembre de 2004-, su exclusión únicamente procederá, cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia, circunstancias evidente y notoriamente ajenas a la actuación llevada a cabo por la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENO A Onesimo por dos delitos de asesinato a DIECISEIS AÑOS DE PRISION por cada uno de ellose inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Angelina, Antonieta, Mariano y Aurora que excedan de la pena privativa de libertad. Y por delito de tenencia ilícita de armas la pena 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e la privación del derecho a tenencia y porte de armas por 4 años.
En todo caso con el límite de cumplimiento de 30 años.
A Pablo por un delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 10 años de prisióne inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad. Y por delito de tenencia ilícita de armas la pena 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e la privación del derecho a tenencia y porte de armas por 4 años .
A Marina por un delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad. Y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e la privación del derecho a tenencia y porte de armas por 4 años .
A Moises por complicidad en dos delitos de homicidio la pena de5 años de prisión, por cada uno de los delitoscon inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y , de conformidad con lo dispuesto en el art 57.1 en relación con el art 48.2 y 3 del C.p, 10 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Herminia, Inmaculada y Justo que excedan de la pena privativa de libertad. Y por el delto de tenencia ilícita de armas acusados la pena 6 meses de prisión,inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo e la privación del derecho a tenencia y porte de armas por 4 años . Y a todos al pago de las costas.
Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán, de la siguiente manera , en la cantidad de:
.- Onesimo el 75 % y Moises el 25 % restante :
.- a Angelina , pareja de Porfirio , 40.000 euros , y 80.000 euros a cada uno de sus dos hijos y a Herminia en la cantidad de 60.000 euros.
.- a Antonieta , pareja de Fernando , con 40.000 euros , y 60.000 euros a cada uno de sus padres , Aurora y Mariano .
.- Marina a Herminia en la cantidad de 1.600 euros por las lesiones , 4.000 € por las secuelas.
- Pablo a Justo en la cantidad de 23.800 por las lesiones y 160.190 € por las secuelas.
En todos los casos con aplicación del art. 576 de la Lec.
Abónese a los condenados, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por esta causa.
Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que ha de interponerse ante esta misma Audiencia dentro de los diez días siguientes a la última notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

