Sentencia Penal Nº 28, Au...ro de 2000

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28/02/2000

Sentencia Penal Nº 28, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3008 de 28 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 28

Resumen:
    En el recurso de apelación penal, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en juicio oral, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado del Juzgado de Instrucción n° 5 de A Coruña, del Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña, seguidas de oficio por robo con fuerza, figurando como apelante/s DIMAS S.N., representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro y como apelado/s el Ministerio Fiscal.Con fecha 16 de septiembre de 1998 se dictó auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Aclarar la sentencia de fecha 5-3-98, recaída en el Juicio Oral 111/96-J de este Juzgado, en el sentido de añadir al Fallo de la misma que "el acusado indemnizará a la empresa Plan Servicios, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 34.249 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".Dimas había sido condenado anteriormente como autor de dos delitos de robo por sentencias firmes de fecha 15/VII/94 y 26/VII/94.Se desestima el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n ° 2 de esta ciudad el 5 de marzo de 1998, aclarada por auto de 16 de septiembre de 1998, declarando de oficio las costas de esta alzada.    

Fundamentos

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3008 /1999

 

JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 111 /1996

 

NUMERO 28

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil

 

En el recurso de apelación penal n° 3008/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en juicio oral n° 111/96, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 265/95 del Juzgado de Instrucción n° 5 de A Coruña, del Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña, seguidas de oficio por robo con fuerza, figurando como apelante/s DIMAS S.N., representado por el Procurador Sr. Tovar de Castro y como apelado/s el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal N° 2 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha 5-3-98, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Dimas S.n., como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con el concurso de la circunstancia agravante de reinicidencia, a la pena de MULTAS DE TRESCIENTAS MIL PESETAS, con un día de arresto sustitutorio por cada 10.000 pesetas impagadas o fracción insatisfecha de esta suma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."

Con fecha 16 de septiembre de 1998 se dictó auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Aclarar la sentencia de fecha 5-3-98, recaída en el Juicio Oral 111/96-J de este Juzgado, en el sentido de añadir al Fallo de la misma que "el acusado indemnizará a la empresa Plan Servicios, en la persona de su representante legal, en la cantidad de 34.249 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DIMAS S.N., que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

 

Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral según lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que sobre las 0:15 horas del día 31 de agosto de 1995, Dimas S.n. rompió la ventanilla delantera derecha del turismo de matrícula M-, propiedad de la empresa "Plan Service", que estaba estacionado en la Avenida de Finisterre de la ciudad de La Coruña, violentando la cerradura de esa puerta e introducéndose en el vehículo guiado por el ánimo de eriquecimiento ilícito, abandonando el lugar al advertir al presencia de una dotación de la Policía Local, uno de cuyos integrantes finalmente consiguió deternerle. Los daños causados en el vehículo ascendieron a la suma de 34.249 pesetas.

Dimas había sido condenado anteriormente como autor de dos delitos de robo por sentencias firmes de fecha 15/VII/94 y 26/VII/94.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el condenado, por entender que no ha quedado acreditado en los autos la autoría de los hechos. Sin embargo, el motivo en modo alguno puede prosperar, olvida el recurrente que estamos en presencia de un delito cuasi-flagrante o testimonial, donde un testigo presencial narra ante el juez de instrucción (folio 33) cómo ve salir al acusado de un coche que tenía el cristal roto, avisando un hijo suyo a la policía, dándole la descripción de la persona que salió del coche e identificándolo cuando se lo presentaron poco después. Que tres años más tarde el testigo en el plenario no recordase cuál era la ventanilla que estaba rota, es un detalle absolutamente accesorio o que viese o no romper el cristal, lo importante es que lo identificó sin duda como la persona que estaba en el interior del automóvil, lo que así ratificó también en el plenario el policía local n° 173. Quiérase o no es también significativo (folio 11 del atestado), que en poder del acusado se le ocupasen dos destornilladores, unas tijeras y unos alicates, no dando una explicación mínimamente razonable sobre su presencia en el interior del vehículo, por lo que acertadaemnte el juez "a quo" dedujo el ánimo de lucro. De hecho el coche apareció con las cerraduras forzadas y una ventanilla rota, y que saliese o no el acusado con un bulto o se desprendiese de él, no obsta a lo apuntado. Existe actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente para dictar una sentencia condenatoria, que se llevó a cabo con todas las garantías y con posibilidad de contradicción por la defensa, lo que conduce a desestimar el recurso, sin más argumentaciones.

 

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n ° 2 de esta ciudad el 5 de marzo de 1998, aclarada por auto de 16 de septiembre de 1998, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

Y al Juzgado de procedencia, líbrese certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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