Sentencia Penal Nº 280/20...to de 2012

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 280/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 108/2012 de 08 de Agosto de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Agosto de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: TAPIA PARREÑO, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 280/2012

Núm. Cendoj: 01059370022012100110


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/010266

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0010266

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 108/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 384/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alonso

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Apelado/Apelatua:AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Abogado/Abokatua:RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día ocho de agosto de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 280/12

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 108/12 , dimanante del Juicio de Faltas nº 384/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria- Gasteiz, seguido por una falta de lesiones imprudentes promovido por Alonso dirigido por el letrado D. Javier Martínez de San Vicente y representado por el procuradorn d. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia dictada en fecha 20.03.12 ;siendo parte apelada AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA),dirigida por el letrado D. Raimundo Arribas y representada por si misma.

Antecedentes

PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Gabino , como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621 . 3 del C.P . a la pena de 10 días multa a razón de 6 euros día ( 60 euros ), quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad subsidiaria que establece el artículo 53 del C.P . ; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste y a la aseguradora AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA ( A. M. A ) , a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil al denunciante D. Alonso en la cantidad de 54.478,83 euros, de los que ha de descontarse la cantidad de 42.056, 22 euros , que ya ha sido entregada al perjudicado ; cantidad que devengara , en su caso , los intereses procésales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y a D. Onesimo , en la cantidad de 9.203,92 euros de los que debe descontarse el importe de 7.789,81 euros que ya ha sido entregada al denunciante ; cantidad que devengara , en su caso , los intereses procésales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena en las costas del presente juicio, si las hubiere, al denunciado .

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Carlos Manuel , de la falta de lesiones imprudentes en accidente de trafico que se imputaban en estos autos, teniendo por renunciadas las acciones penales, con reserva de las civiles por parte de los denunciantes- perjudicados Sr. Alonso y Sr. Onesimo , declarando de oficio las costas de este juicio'.

SEGUNDO.-Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alonso , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 21.05.12 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA)escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO.-Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20.06.12 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO.-En el recurso de apelación presentado por el Sr. Alonso se aduce un primer motivo de impugnación en el que se impugna la no concesión de una incapacidad permanente parcial.

Para que se pudiera otorgar esa indemnización complementaria solicitada hubiese sido preciso que el apelante identificara cual es la ' ocupación o actividad habitual' que ha quedado limitada parcialmente, y tal concreción no se lleva a cabo en la argumentación correspondiente del motivo.

Aunque asumamos sustancialmente la doctrina que apoya dicho motivo, incluyendo la tesis mantenida por la sentencia que se cita y recoge la AP de Sevilla, el obstáculo fundamental es esa falta de determinación de dicha ocupación o actividad, lo que provoca naturalmente que tampoco se acredite que se haya producido una limitación parcial de la misma.

Por lo expuesto, este motivo del recurso ha de ser rehusado.

Procede, por el contrario, la concesión de los reclamados gastos de limpieza de la vivienda, oportunamente justificados, porque se corresponden a períodos en los que el apelante estuvo incapacitado conforme a los días de curación de las lesiones fijados en la sentencia apelada y no controvertidos, y con arreglo a máximas de la experiencia se puede considerar que el Sr. Alonso no pudo realizar por él mismo la limpieza del inmueble.

Frente al criterio de la sentencia apelada, en sede civil ( porque la acción civil derivada del delito no pierde esa naturaleza por ser ejercitada en el proceso penal), se puede establecer una relación de causalidad entre las lesiones producidas y la imposibilidad de realizar dicha limpieza en un período de tiempo en que aquél estaba curando de sus lesiones y estaba incapacitado para ejecutar sus labores habituales, entre las que se puede incluir aquélla para una persona que no se discute que sea viuda y viva sola, habiéndose probado la contratación y pago de tal servicio de limpieza.

Por ello, se ha de incrementar la indemnización en la suma de 5.091, 36 euros.

Igualmente, podemos acceder a la petición por gastos de taxi, porque conforme a máximas de experiencia y según la argumentación que ofrece el apelante también se puede establecer un nexo causal entre lesiones producidas y gastos de transporte, pues se producen en el período de curación, durante el cual acudiría sin duda a diferentes servicios médicos.

Por el contrario, no es dable la suma pedida por 'ruedas de michelín', porque con la carta fechada el día 24 de noviembre de 2010 (folio 259) no se demuestra ese derecho de los empleados de 'Michelín' al cambio de ruedas de forma gratuita y el resto de condiciones que refleja el motivo, aparte de que sería un concepto difícilmente separable de una indemnización por el vehículo, que en este expediente no se ha reclamado ni concedido.

Finalmente, sí resulta indemnizable la cantidad exigida por mando del garaje y llaves de casa, porque asimismo resulta acorde a la experiencia que dichos objetos se hallaran en el interior del vehículo y que como consecuencia del siniestro se perdieran, y se ha probado un gasto por tales conceptos en la época posterior al accidente.

A pesar de que en el recurso se aludía o anunciaba a una posible reclamación de gastos de farmacia, en el desarrollo del motivo no se reseña alguna motivación o consideración sobre los mismos, por lo que consideramos que se ha aceptado en este ámbito la sentencia combatida.

Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación interpuesto en los términos indicados y que se especificarán en el fallo.

SEGUNDO.- Aunque el Juzgado no ha dado cumplimiento al mandato de traslado del recurso adhesivo a la parte que podría verse perjudicada por el mismo que fue realizado por esta Sala, porque no consta que notificara la impugnación al Sr. Onesimo o a su letrado Sr. Lozano, para no dilatar más la resolución del recurso, ante el contenido de la impugnación y de la decisión adoptada, procedemos a resolver este recurso sin realizar dicho trámite.

En línea de principio, tiene razón la sociedad recurrente, y, por tanto, se habría vulnerado el principio dispositivo y de rogación, habiéndose otorgado una cantidad mayor que la solicitada (54, 51 euros).

Ahora bien, una lectura de las actuaciones y de la sentencia desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, permite concluir que en realidad el letrado del acusado cometió un error material manifiesto al solicitar una cantidad por 92 días impeditivos y por 39 días no impeditivos.

En efecto, en el informe del médico forense correspondiente a este perjudicado (folio 129), se observa que se establecieron 94 días impeditivos y 37 días no impeditivos, y éste es el criterio que se ha seguido por la sentencia apelada.

Teniendo en cuenta que las partes y la sentencia se han sujetado a los informes forenses para establecer las indemnizaciones por incapacidad temporal y secuelas, se puede concluir, sin producir indefensión a ninguna parte y en particular a la entidad apelante, que el letrado del lesionado sufrió dicho error material al fijar los días de lesiones incapacitantes y no incapacitantes, bailando, como se expresa vulgarmente, dos cifras.

El hecho de que la aseguradora no impugnara directamente la sentencia apelada abona la tesis expuesta.

Por tanto, consideramos que la sentencia apelada ha podido querer corregir ese manifiesto error en la postulación, y, en todo caso, lo sana esta Sala, reiteramos, sin que se produzca una violación de ningún derecho de la sociedad impugnante, que no se puede aprovechar de una equivocación notoria y evidente.

En consecuencia, se ha de rechazar este recurso de apelación.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr , se declaran de oficio las costas de ambos recursos de apelación, al haberse estimado parcialmente uno de ellos y porque era razonable la presentación de la impugnación adhesiva, aunque no la hayamos asumido.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, en nombre y representación de D. Alonso , y desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado por medio de adhesión por la entidad Agrupación Mutual Aseguradora Compañía de Seguros (AMA), contra la sentencia número 149/12, dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Vitoria- Gasteiz en los autos de juicio de faltas número 384/10 el día 20 de marzo de 2012, revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de incrementar la indemnización concedida al Sr. Alonso en los conceptos solicitados de gastos de limpieza (5.091, 36 euros); de taxi, mando del garaje y llaves de casa, cuya cuantía consta en los autos, confirmando el resto de pronunciamientos, y declarando de oficio las costas de ambos recursos de apelación.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


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