Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 280/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1112/2011 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 280/2012
Núm. Cendoj: 20069370012012100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-10/004651
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2010/0004651
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1112/2011 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 157/2011
Contra / Noren aurka: Higinio
Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado/a / Abokatua: JOSE ABAD CASAS
Acusación particular / Akusazio partikularra: Marcial
Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS
Abogado/a / Abokatua : MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA
SENTENCIA Nº 280/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
DOÑA ISABEL GERMÁN MANCEBO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1112/11 diamanante del PAB 157/2011 del Juzgado de Instrucción 3 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA,seguido contra Higinio , con DNI: NUM001 , nacido en Gernika- Lumo (Bizkaia) el día NUM002 /1961, hijo de José y de Severiana, representado por la Procuradora Sra. Aramburu y defendido por el Letrado Sr. Abad Casas; y como acusación particular Marcial , representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por la Letrada Sra. Zubiarrain Lasa; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Santiago García Vaquero.
Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor la acusada, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P . y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de una pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 12 meses de MULTA con cuota diaria de 6 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Costas del procedimiento.
En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Marcial en la suma de 30.000 euros más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.-La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de una pena de SEIS AÑOS de prisión, multa de DOCE MESES y accesorias.
El acusado deberá indemnizar a D. Marcial , por importe de 90.000 euros en concepto de devolución de las cantidades presuntamente estafadas y responsabilidad civil. Las costas procesales deberán ser satisfechas por el acusado.
TERCERO.-La defensa de Higinio , en su escrito de defensa, calificó los hechos como costitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.Penal , siendo responsable en concepto de autor el mismo sin poder referirse a circunstancias modifivativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de una pena de seis meses de prisión, y que indemnice a Marcial en la suma de 30.000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .
CUARTO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión V : Procede imponer al acusado, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, y multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios.
* Conclusión VI : En concepto de responsabilidad civil el acusad indemnizará a Marcial en la cantidad de 65.000 euros, con el interés del 25,5% hasta su completo pago.
Procede la imposición de costas procesales excluidas las de la acusación particular.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
QUINTO .- El Letrado de la defensa, la Letrada de la acusación particular, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
SEXTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
SEPTIMO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado ha solicitado la suspensión de la pena de privación de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal. La suspensión ha sido concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.
El acusado Higinio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, trabajaba como asesor financiero, dedicándose a buscar financiación a clientes con problemas económicos, y como quiera que vio publicado que Marcial tenía una deuda con la Seguridad Social como consecuencia de la cual se iba a subastar un bien inmueble de su propiedad, se puso en contacto con éste y, aprovechándose de su credibilidad profesional, le ofreció contratar un préstamo hipotecario con un prestamista particular, Miguel Ángel , por importe de 33.000 €, de tal manera que el acusado por la realización de dicha gestión obtendría una comisión de 3.000 €, aceptando el Sr. Marcial dicha operación.
El día 29 de septiembre de 2010, el acusado acompañó a Marcial a la Notaria del notario D. Fermín Lizarazu Aramayo, sita en la calle San Marcial nº13-1º dcha. de San Sebastián, donde el Sr. Miguel Ángel le prestó al Sr. Marcial la cantidad de 33.000 €, mediante la entrega de un cheque de Caja Laboral por dicho importe, garantizando dicho préstamo con una hipoteca constituída sobre la vivienda letra DIRECCION000 . del piso NUM003 de la casa denominada ' DIRECCION001 ' identificada con el nº NUM004 de la entidad de Zikuñaga de la villa de Hernani, propiedad del Sr. Marcial .
No obstante, después de salir de la Notaría, el prestamista Sr. Miguel Ángel le cambió el cheque de 33.000 € por dicha suma en metálico . Y el acusado le pidió al Sr. Marcial que le entregara dicha cantidad en metálico para que, en su nombre, cancelara todas las deudas que tenía pendientes con la Seguridad Social y con otras entidades, entregándoselo al acusado para que llevara a cabo dicha administración.
El acusado, en lugar de ello, se apropió de todo el dinero, y lo destinó a pagar deudas personales.
El perjudicado, como consecuencia de ello, se vio obligado a pedir un segundo préstamo hipotecario con el mismo prestamista por importe de 13.000 €, para pagar sus deudas.
El acusado, a fecha actual, no ha devuelto al perjudicado ni un solo euro de dinero apropiado.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados.
A saber:
- El condenado ha delinquido por primera vez.
- La pena impuesta no es superior a dos años.
De conformidad con el art. 80.2 C.P ., el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena se establece en tres años. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada al cumplimiento de una regla jurídica:
- que el penado no delinca durante el plazo de suspensión ( artículo 83.1 CP ).
- que el penado proceda a indemnizar a D. Marcial la responsabilidad civil antes del 31 de diciembre de 2012.
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen al condenado las costas procesales causadas, exceptuando las de la acusación particular.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Higinio , como autor de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, tipificado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6 meses a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
SEGUNDO.- En concepto de responsabilidad civilcondenamos a Higinio a indemnizar a Marcial en la suma de 65.000 euros, con el interés del 25,5% anual, hasta su completo pago.
TERCERO-Se imponen al condenado el pago de las costas, exceptuando las de la acusación particular.
CUARTO.- SE SUSPENDEpor un plazo de TRES AÑOSla ejecución de la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión impuesta, quedando condicionada dicha suspensión a que: el penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado y a que proceda a indemnizar al Sr. Marcial en la cantidad de 65.000 euros, fijando como fecha tope el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de cometer delito durante el plazo de suspensión e incumplir la orden de pago de la indemnización, se revocará la misma, procediéndose a la ejecución penitenciaria de la pena de prisión.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

