Última revisión
21/07/2008
Sentencia Penal Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 27/2007 de 21 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 281/2008
Núm. Cendoj: 43148370042008100384
Encabezamiento
Rollo de Sala 27/2007, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
Procedimiento Abreviado nº 133/2006
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
SENTENCIA nº 281/08
En Tarragona a 21 de julio de dos mil ocho.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 133/2006, tramitado por el Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.), por un presunto delito de estafa del art. 249, 250,3 y 74 del Código Penal , atribuido a Guillermo asistido por el Letrado DAVID ROCAMORA BORRELLAS y representado por el Procurador MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la L. E. Crim las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Guillermo como autor de un delito continuado de estafa del artículo 249, 250.3 y 74 del Código Penal a la pena de un año de prisión, 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil la indemnización a Alianz Bodegas y Viñedos S.L. de la cantidad de 8.744,41 euros que deberá ser incrementada de conformidad con el artículo 576 de la LEC ., costas procesales y reserva de acciones civiles de Alizan Viñedos hacia la Responsable Civil Subsidiario Calamarsa S.L., quien no ha comparecido al acto de juicio.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Primero.- El acusado Guillermo , fue nombrado administrador único de la entidad Calamarsa S.L., el día 14 de mayo de 2003. El mismo día que fue nombrado administrador y aparentando una solvencia de la que carecía, solicitó información a la empresa ALIZAN BODEGAS Y VIÑEDOS S.L., encargando posteriormente la entrega de varias remesas de vino emitiendo en supuesto pago de dicho vino el acusado 5 letras de cambio por un valor de 1.200 euros, 1.307 euros, 1.307,50 euros y 3.000 euros, a sabiendas de que carecía de fondos y estableciéndose como fecha de vencimiento de las mismas octubre de 2003. De tal forma el acusado logró que le fueran entregadas las cantidades de vino que solicitó, que le fue entregado en Torreforta por la empresa Christian Salvesen en fechas 20 de mayo de 2.003, 3 de julio de 2.003 y 31 de agosto del mismo año. Todas y cada una de las letras que emitió el acusado resultaron impagadas.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 249, 250.3 y 74 del Código Penal .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Guillermo .
Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Guillermo , como autor de un delito continuado de estafa de los arts. 259, 250.3 y 74 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros; con arresto sustitutorio en caso de impago, previsto en el art. 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo, en calidad de responsable civil directo, le condenamos al pago de 8.744,41 euros a Alizan Viñedos más intereses legales, con reserva de acciones civiles que puedan corresponder a ALIZAN BODEGAS Y VIÑEDOS S.L. hacia la Responsable Civil Subsidiaria Calamarsa S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
