Sentencia Penal Nº 281/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 239/2011 de 22 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 281/2011

Núm. Cendoj: 28079370302011100595


Encabezamiento

J 239-2011

Juicio de Faltas 34-2011

Juzgado de Instrucción 28 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA 281/2011

En Madrid, a 22 de noviembre de 2011

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Florentino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, el 15 de febrero de 2011 .

Antecedentes

Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada queda expresamente probado que con fecha 11 de diciembre de 2010, Florentino presentó denuncia por desobediencia contra Amelia ante la Comisaría de Policía de Villa de Vallecas, atestado NUM000 , hechos ocurridos el día 12 de diciembre de 2010".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Amelia de los hechos que se le imputaban, declarando de oficio las costas procedimiento".

Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se acordara la nulidad de la resolución recurrida.

Tercero: El Ministerio Fiscal y Amelia solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Hechos

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

Unico: El recurrente afirma que se le ha producido indefensión, por vulneración de su derecho a la "tutela judicial efectiva" del artículo 24.1 de la Constitución Española . Asegura que se celebró el juicio a la hora señalada y que se dictó sentencia absolutoria por no formularse acusación. Que llegó cuatro minutos tarde, cuando ya había concluido el juicio.

Vayamos por partes. El juicio estaba señalado para el 15-2-11 a las 13:00 horas (folio 10). Las partes fueron citadas en legal forma (folios 12 y 13). En el acta del juicio, bajo la fe de la secretaria, se descubre que el juicio se inició a las 13:02:11 horas del 15-2-11 (folio 19). Nada confirma que el acusado llegará ese día tras la celebración del mismo.

En cualquier caso, si consideramos que se ha vulnerado su derecho a la "tutela judicial", será porque entendemos que no se le ha dado ocasión de expresarse y defender sus intereses. Hemos de ir más allá y buscar las causas. Así descubrimos que la causa fue el comportamiento del recurrente, al llegar tarde al juicio. Es decir, la indefensión puede derivar de la parte que la invoca. Habría pues de asumir las consecuencias de sus propios actos.

Es cierto que la cortesía recomienda retrasar el inicio de las vistas orales unos minutos para permitir que tomen parte en ellas quienes llegan tarde. No lo es menos que la prudencia recomienda llegar al Juzgado con suficiente antelación, para conjurar toda suerte de imprevistos.

En determinados casos, la fuerza mayor impide acudir al juicio puntual: enfermedades graves o repentinas, pérdidas de conciencia, comportamiento torticero de la parte contraria, secuestros, detenciones, accidentes de tráfico, etc. Sorprende que nada de esto alegue, ni mucho menos pruebe, el recurrente. Nos priva así de conocer si el retraso se debió a causa imputable a esa parte o a otros motivos.

En conclusión, al no explicarse el motivo del retraso, resulta que no se ha invocado motivo legal de suspensión. Al no haber motivo de suspensión, fue correcta la celebración del juicio ( artículos 746 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Si estimamos el argumento del recurrente, hemos de acordar la nulidad de un juicio, ni más ni menos que por comenzar a su hora. Hemos también de afirmar que el Juzgador infringió no se sabe bien qué precepto legal, por no adivinar que el recurrente estaba a punto de llegar. Podía tardar medio minuto o no venir nunca. Ello es simplemente inaceptable. Si llegamos al extremo, tendremos que concluir que el plazo de cortesía, es que el atenta contra el derecho a la tutela judicial, pues en definitiva no es sino un retraso injustificado, que puede vulnerar el derecho (de las demás partes) a un proceso sin dilaciones indebidas. Se diría que es someter a los que acuden a los tribunales a tiempos de espera no previstos legalmente, y de duración indeterminada, para someterse al antojo de quienes simplemente no son puntuales e incluso en ocasiones, no lo quieren ser, para esperar a quienes no han invocado causa legal alguna de suspensión.

Admitir la tesis del recurrente es sentar un peligroso precedente y autorizar el uso de estrategias dilatorias. Es incluso dejar en manos de una parte el resultado del proceso, pues esta podría permitir de forma intencionada la celebración del juicio en su ausencia. Así consentiría su resultado si la Sentencia le es favorable y podría alegar nulidad si le es desfavorable, atentando contra el principio de seguridad jurídica. De hecho el recurso que nos ocupa no se interpone sino después de conocida la sentencia, pues fue notificada al recurrente el 14-3-11 y presentó el recurso el día 15 del mismo mes.

En consecuencia, sólo cabe desestimar el motivo de apelación y confirmar la Sentencia dictada, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Fallo

Se desestima el recurso formulado por Florentino , confirmando íntegramente la Sentencia dictada el 15 de febrero de 2011, por el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, en Juicio de Faltas 34-2011.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Publicación: leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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