Sentencia Penal Nº 281/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 204/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 281/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100355


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINE ROLLO AP. 204/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.-207/09

JDO. PENAL. Nº 2 DE MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 281

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 22 de mayo de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 207/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por delito de lesiones; siendo partes en esta alzada como apelante Luis Angel , representado por el Procurador Sra. Pinto Campos y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de septiembre de 2010 cuyo FALLO decretó:

" A) que debo condenar y condeno a Luis Angel , con D.N.I. núm. NUM000 , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal , arriba definida, a la pena de multa por tiempo de dos meses, con cuota diaria de diez euros.

B) En el ámbito de la responsabilidad civil, además, le debo condenar y le condeno a que pague a Anibal la suma de 2000 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

C) Que debo condenar y condeno a al acusado al pago de las costas ocasionadas por el presente procedimiento.

D) Se advierte al acusado de que en el caso de no pagar la multa que le queda impuesta, se aplicará el artículo 53 del Código Penal : un día de privación de libertad en centro penitenciario por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 204/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el , declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Luis Angel recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo infracción de los arts. 50 , 52 , 115 y 638 del C.P .

Respecto de los dos primeros preceptos citados (arts. 50 y 52), señalar que no observamos que la sentencia haya infringido su contenido ni la doctrina jurisprudencial que los interpreta. De la propia declaración prestada por el acusado ante el Juzgado de Instrucción (folio 27) asevera "mi megan es gris", luego duda alguna cabe respecto de la propiedad del mismo, dato que unido a la cuota de diez euros (siendo la previsión legal aquella que va desde los dos euros a los cuatrocientos euros) impuesta y por tanto en la parte inferior de la mitad inferior de la pena, lo que conlleva que consideremos que la misma es ajustada a Derecho, pues además aparece razonada en sentencia su determinación.

SEGUNDO.- En cuanto a la infracción del art. 115 C.P . señalar que incurre en error la parte recurrente al relacionar el monto de la indemnización concedida por días de impedimento (100 euros diarios) con la entidad de las lesiones y demás circunstancias concurrentes. Dicha cantidad incluye la reparación por la incapacidad física y por daño moral y se fija en atención a los días impeditivos y no impeditivos en que un lesionado tarda en curar, independientemente de otro tipo de circunstancias.

Además de ello, es norma consolidada en los tribunales de Madrid fijar en 100 euros y 50 euros respectivamente las cantidades que se conceden por día de curación (impeditivo o no impeditivo), sin que, además, dado que se trata de lesiones dolosas y no causadas por imprudencia, sea de aplicación el baremo que para las causadas en accidentes de tráfico establece el R.D. 8/2004 y las sucesivas actualizaciones anuales que efectúa la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por último, y referido a la alegada infracción del art. 638 C.P . señalar que el propio precepto indica que en la aplicación de las penas de este Libro (Faltas) los Jueces y Tribunales podrán no aplicar las reglas contenidas en los arts. 61 - 72 del C.P . Es en base a ello por lo que en atención a las lesiones causadas, para cuya curación necesitó el lesionado 20 días, todos de impedimento, entendemos que la fijación de la pena en dos meses de multa es conforme a Derecho.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Pintos Campos en representación de Luis Angel contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles con fecha 1- 9-2010 en P.A. nº 207/2009, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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