Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 281/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 101/2015 de 03 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 281/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100213
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1071
Núm. Roj: SAP C 1071/2016
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00281/2016
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0024768
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2015
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Isidoro
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DOLDAN PALACIOS
Abogado/a: D/Dª JAVIER TEIXEIRA PAZOS
Contra: Patricio
Procurador/a: D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ
SENTENCIA
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Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000101/2015, procedente de D.P.A. nº 2768/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña y
seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS
LOS SUPUESTOS), contra Patricio , con D.N.I. nº NUM000 nacido en LUGO el día NUM001 de mil
novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Belarmino y de Angelica con antecedentes penales, representado
por el Procurador JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA y defendido por el Abogado D. FRANCISCO
JAVIER LOPEZ ALVAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representada por LILIANA LÓPEZ
SISO, y, como acusación particular, Isidoro representado por la Procuradora Mª DOLORES DOLDÁN
PALACIOS y defendido por el Abogado JAVIER TEIXEIRA PAZOS, y como ponente el Magistrado D. JUAN
LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña en virtud de denuncia ante el Juzgado, dando lugar a la incoación de D.P.A. nº 2768/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 3/5/2016 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 252 y 250.6 y 7 del C.P. del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Patricio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 C.P ., solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 3 ?, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas, excluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Isidoro en 31.020,75 ?, así como en todos los importes que le haya cobrado por la prestación de servicios que acredite el perjudicado en ejecución de sentencia. Esta cantidad se incrementará con los intereses legales de los arts. 1108 Cc y 576 LEC .
SEXTO .- En igual trámite, la acusación particular, el acusado y su abogado mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado y solicitaron que se dicte sentencia en tales términos sin necesidad de continuar el juicio.
HECHOS PROBADOS Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara que en el año 2003 Isidoro , residente en el Lugar de Vilela, Carballo, contrató los servicios profesionales como abogado con despacho abierto en la Avda de Linares Rivas de A Coruña de Patricio , con DNI n° NUM000 , nacido el NUM001 .54, con antecedentes penales por haber sido condenado por Tribunal extranjero de Suiza en sentencia firme de 3.6.03, T. de Police Arrondissement de Lausanne T2860237 por delito de estafa a 8 meses de prisión, así como por diversas sentencias firmes posteriores a estos hechos, a los efectos de que le realizase una serie de gestiones, siendo la principal tramitarle el cobro de una pensión que Isidoro había devengado por su trabajo en Suiza.
La misma gestión ya le había sido encomendada, por la parte que a él le afectaba, por un hermano de Isidoro , llevando Belarmino otras gestiones de la familia de Isidoro . Patricio dirigió en el mes de febrero de 2004 comunicación a la entidad gestora de la pensión, la Fondation Institution Suppletive LPP, interesando en el mes de febrero de 2004 que le abonase como intermediario y administrador de las cuentas de Isidoro , y en una cuenta de su propia titularidad, el saldo resultante. Y así la entidad, con fecha 5.3.04 ingresó en la Cuenta n° NUM002 , abierta en la oficina de La Caixa ubicada en el Cantón Pequeño de A Coruña, a nombre de Patricio , la cantidad de 31.020,75 ?. Patricio hizo suya esta cantidad y no la entregó a Isidoro a pesar de reclamársela reiteradamente.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad contrastada en juicio es coherente con las evidencias documentales aportadas en fase de instrucción y con un ya largo historial de condenas del acusado, de manera que debe estimarse acreditada la apropiación indebida imputada.
SEGUNDO .- Los hechos reseñados como probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 250.6 y 7 del C. Penal aplicable.
TERCERO .- Del referido delito es responsable en concepto de autor Patricio .
CUARTO .- Concurren la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ex art. 21.6 del C. Penal .
Esas dilaciones fueron causadas por el trámite de diversas solicitudes de auxilio judicial internacional en el ámbito comunitario, que además de ser respondidas con criterios harto reduccionistas, ni tan siquiera tuvieron éxito, lo que permitiría discutir lo indebido de la dilación si no fuese por la conformidad de las partes.
QUINTO .- En orden a la individualización de la pena ha de tenerse en cuenta que la conformidad es coherente con la calificación y ha optado por una individualización muy favorable para el acusado, que se estima adecuada a la calidad del delito y de la atenuación demostrada.
SEXTO .- Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios según establece el art. 116 del C. Penal y cual es el caso ya que está acreditada una apropiación del importe del dinero en que ha de fijarse la indemnización.
SÉPTIMO .- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo o delito o falta, según previene el art. 123 del C. Penal , sin que se puedan incluir ahora las causadas por la acusación particular al renunciar dicha acusación a su abono.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Patricio , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, fijando la cuota diaria en 3 euros y quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Isidoro en la suma de 31.020,75 euros así como en las cantidades que haya cobrado por las prestaciones de servicios, que se acrediten en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales, excluidas las causadas por la acusación particular.Notifíquese.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
