Sentencia Penal Nº 282/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 282/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 9/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 282/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100622

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00282/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2012

N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000098

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000004 /2012

Delito HOMICIDIO

Acusación: Almudena

Procurador:

Abogado:

Acusado: Aurelia

Procurador: LUIS MANUEL SERVAN RUBIO

Abogado: ALICIA MARIA MOSCATEL ALVAREZ

S E N T E N C I A 282/2012

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO

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Rollo Penal núm. 9/2012

Sumario núm. 4/2012

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Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo Penal número 9/2012, que a su vez trae causa del Sumario número 4/2012, siendo acusada, Aurelia , nacido el día NUM000 de 1976, con DNI número NUM001 , hija de Alfonso e Isabel; sin antecedentes penales; en situación de prisión por esta causa desde el día 4-4-2012; representada por el Procurador Sr. Serván Rubio y defendida por la Letrada Sra. Moscatel Álvarez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Defensa, han formulado escrito de calificación conjunta en el que, a la vista de la pena solicitada, la acusada ha mostrado su conformidad absoluta. La Letrada de la Defensa no conceptúa necesaria la continuación del juicio. La acusada ha ratificado ante el Tribunal su conformidad, procediéndose entonces, conforme dispone, el art. 655 LECrim . a dictar sin más trámite la Sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Probado y así de declara por conformidad con la acusada que:

"El 3-4-12 sobre las 03:15 horas, la procesada, Aurelia , mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4-4-12, tras previa discusión con Almudena , en las cercanías del establecimiento "Bocadillos Sala" sito en la C/ Cornalvo de Mérida (Badajoz), con ánimo de acabar con la vida de la anterior, le asestó con una navaja tipo "mariposa" varias puñaladas en la zona abdominal, causándole heridas en hipocondrio y fosa iliaca izquierda, que necesitaron para su curación, además de primera asistencia facultativa, tratamiento facultativo con una laparotomía con ligadura y hemostasia en vasos epigástricos, que tardaron en sanar 60 días, 7 hospitalizados, 23 impeditivos y 30 no impeditivos. Se causaron igualmente, una cicatriz quirúrgica de 15 cm. otra de 0,5 cm. de diámetro paraumbilical y una última de 1 cm. lineal en al fosa iliaca izquierda, valoradas como un perjuicio estético ligero.

Las lesiones referidas, por las cuales se reclama, hicieron peligrar la vida de Almudena , riesgo que se pudo evitar por la pronta intervención quirúrgica de urgencia".

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 688 a 700, en relación con el art. 655 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , y reclamada para la acusada, pena no superior a la señalada por los citados preceptos, la que aparece expresamente aceptada por ellos en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivo de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal , en relación con el art. 15.1 . y 16.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponerle a Aurelia , como autora, las penas de prisión de 5 años y 3 meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y por un tiempo de 7 años, a Almudena . Asimismo deberá indemnizar a Almudena , en concepto de responsabilidad civil, en la cuantía de 3.000 euros, con sus intereses legales del art. 576 LEC .

SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer a la acusada las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Aurelia como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal , en relación con el art. 15.1 . y 16.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 5 años y 3 meses de prisión (con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) así como pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y por un tiempo de 7 años, a Almudena . Asimismo deberá indemnizar a Almudena , en concepto de responsabilidad civil, en la cuantía de 3.000 euros, con sus intereses legales del art. 576 LEC

Las costas de este procedimiento se imponen a la condenada en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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