Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 282/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 69/2011 de 02 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 282/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100259
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00282/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Rollo nº 69/11
Diligencias previas nº 5026/2009
Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 74/11
SENTENCIA nº 282/12
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
Don Augusto Morales Limia
Doña María Poza Cisneros
En la ciudad de Murcia, a dos de julio del año dos mil doce.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Acusación particular la entidad Gaspar Moreno SL que estuvo representada por el Procurador don José M. Hurtado López y asistida del Letrado don Antonio García Morcillo.
Ha sido acusado:
Manuel , hijo de Pascual y de María, nacido el día NUM000 de 1962 en Murcia, con DNI nº NUM001 , con último domicilio conocido en c/ DIRECCION000 , NUM002 , Sangonera la Verde (Murcia), representado/a por Procurador don Fernando García Morcillo y asistido de la Letrada doña Isabel Noguera Carrillo .
También fue parte en principio la entidad Construcciones y Desarrollos Cagitan SL, representada y asistida respectivamente por los mismos profesionales que en el caso del acusado.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa tipificado en los arts. 248 y 249 CP del que consideraba autor al acusado, entendiendo no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como que indemnizara a la entidad perjudicada en la cantidad de 11.518,22 euros más los intereses legales correspondientes. Retiró la inicial acusación planteada contra la entidad Construcciones y Desarrollos Cagitan SL. La acusación particular se adhirió a las peticiones del Fiscal.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara:
El acusado Manuel , nacido el NUM000 de 1962, sin antecedentes penales, actuando como administrador único de la mercantil Construcciones y Desarrollos Cagitan SL, con CIF B-73550519, constituida por escritura notarial de 5 de noviembre de 2007, de la que aquél resulta ser el único socio, movido por el ánimo de obtener un provecho económico y ostentando una capacidad económica de la que carecía, consiguió que la mercantil Gaspar Moreno SL le suministrara y le instalara unos equipos de aire acondicionado en una vivienda de la zona de Sangonera Verde, por un importe de 8.980,72 euros, entregando con fecha 19 de febrero de 2009, fecha de la factura, el acusado dos pagarés contra la cuenta abierta en Cajamurcia a nombre de la señalada mercantil, con vencimientos de 20 de marzo y 20 de abril de 2009, ambos por importe de 4.490,36 euros y llegados sus vencimientos no fueron atendidos, toda vez que nunca existieron fondos para atender su pago, ya que el saldo que mantenía la misma desde el 4 de febrero no superó nunca los 12,87 euros. Los impagos producidos generaron unos gastos a Gaspar Moreno SL de 428,51 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa conforme a los arts. 248 y 249 del Código Penal , sin que tenga que hacerse pronunciamiento en lo que hace a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles. Y retirada la acusación respecto a la empresa Construcciones y Desarrollos Cagitan SL sólo cabe su absolución.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.
En el supuesto que nos ocupa, el acusado indemnizará a la entidad perjudicada en la cantidad de 11.518,22 euros más los intereses legales correspondientes.
TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los arts.248 y 249 CP , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en lo que hace a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de esta instancia.
Se le condena a pagar a entidad Gaspar Moreno SL la suma de 11.518,22 euros (once mil quinientos veintiocho euros más veintidós céntimos) más el interés del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se absuelve a la entidad Construcciones y Desarrollos Cagitan SL
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854 , 855 y siguientes , y específicamente para el instituto de la conformidad el 787.7, doy fe.

