Sentencia Penal Nº 282/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 62/2013 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 282/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100259

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1789

Núm. Roj: SAP V 1789/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46147-41-1-2012-0010431
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000062/2013- P -
Dimana del Sumario Nº 000006/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA
SENTENCIA Nº 000282/2014
=============================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL (Ponente)
Magistrados/as:
D JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA.ESTHER ROJO BELTRAN
=============================
En Valencia, a siete de abril de dos mil catorce.
Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000006/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, por delito de Tentativa de Homicidio, contra María
Luisa , con D.N.I. NUM012 , vecino de Villamarchante, Ctra. DIRECCION001 nº NUM013 , NUM014 ,
pta. NUM015 , nacido en Valencia, el NUM016 /65, hijo de Luis Enrique y de Clemencia , representada
por la Procuradora TERESA ZARZOSA SANCHO, y defendida por el Letrado JORGE GARCIA-GASCO
LOMINCHAR; por ésta causa ha estado privado de libertad desde el día 28/7/12 hasta el día 28/6/13, siendo
parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª TERESA LORENTE.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 3/4/14 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000006/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas modificó su escrito provisional, suprimiendo los párrafos de los hechos que hacen referencia al ánimo de matar e introduciendo el hecho de la adicción de la acusada al consumo de drogas tóxicas que le alteraban sus facultades psico-físicas, solicitando la condena de la acusada por un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la atenuante analógica de la eximente incompleta de alteración psíquica, pidiendo la pena de 2 años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, costas, alejamiento e incomunicación con la víctima por tiempo de 3 años y un radio de 500 metros, e indemnización por lesiones y secuelas en 1.439 euros, más los intereses legales.

La Defensa, en el trámite de conclusiones definitivas se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con los hechos y penas pedidas.

HECHOS PROBADOS.- Único : María Luisa , nacida el NUM016 de 1965, sin antecedentes penales, sobre las 16#50 horas del día 27 de julio de 2012, encontrándose en el domicilio de su amigo Cesar , sito en la carretera DIRECCION001 nº NUM013 de la localidad de Villamarchante, partido judicial de Lliria (Valencia), mantuvo una discusión con el mismo por el volumen del sonido del televisor, en el curso de la cual tras zarandear el aparato y desconectar los automáticos de la luz de la vivienda, se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo con el que se acercó a Cesar al mismo tiempo que le decía: 'no te lo clavo porque te quiero mucho', procediendo sin embargo a clavárselo en el lado izquierdo del pecho. Acto seguido y al ver que Cesar llamaba a emergencias, comenzó a golpearle propinándole diversos puñetazos, dirigiéndose de nuevo a la cocina a coger un cuchillo jamonero con el que se dirigió, esgrimiéndolo de nuevo, contra Cesar , sin lograrlo dado que éste acababa de salir huyendo del domicilio, en el que dejó cerrada desde fuera a María Luisa .

A consecuencia de estos hechos, Cesar sufrió lesiones consistentes en herida incisa de 3 centímetros de longitud, situada entre la 4ª y 5ª costilla izquierda, sobre la región mamaria, que precisó para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en cura local de las heridas, con 3 puntos de sutura y antisépticos, prescripción de fármacos, analgésicos, antiinflamatorios y profilaxis antitetánica, tardando en sanar 15 días, estando 7 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela un perjuicio estético ligero, consistente en cicatriz lineal de 3 centímetros localizada sobre la región mamaria izquierda en su cuadrante inferior interno, valorada en 1 punto, reclamando una indemnización el perjudicado.

María Luisa , en la fecha de los hechos, era adicta al consumo de drogas tóxicas que limitaban levemente sus facultades intelectivas y volitivas, por lo que está recibiendo tratamiento de rehabilitación, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el 28 de julio de 2012 hasta el 28 de junio de 2013, manteniendo desde entonces la prohibición de aproximación al domicilio del perjudicado.

Fundamentos

Primero: La prueba de los hechos declarados probados se ha llevado a cabo mediante la declaración confesoria de la acusada, quien a preguntas del Ministerio Fiscal ha admitido la veracidad de todo el suceso objeto de acusación, así como de su autoría y participación del modo expuesto en el escrito de calificación provisional, sin ninguna formulación en contra que provenga de su Defensa.

Junto a la importante confesión consta la prueba pericial asumida documentalmente en el acto de la vista, demostrativa del contenido del resultado lesivo, justo según las propuestas fácticas aceptadas por la acusada y en correlación causal con las mismas, de manera que entre ambos elementos de prueba configuran los hechos de la acusación sin duda alguna al respecto.

Por último, la serie de documentos reproducidos en el acto de la vista, entre los que cabe destacar los elementos objetivos del atestado, añaden un nuevo grupo de pruebas concluyentes al mismo resultado, en la medida en que demuestran las circunstancias coetáneas e inmediatamente posteriores al acto lesivo.

Segundo: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones utilizando instrumento peligroso, previsto y castigado en el artículo 147 en relación el artículo 148-1º, ambos del Código penal , dada la correspondencia existente entre los mismos y el contenido típico de dichos preceptos.

Concurre en la acción el elemento objetivo del menoscabo físico que supone las heridas certificadas médicamente, y el subjetivo consistente en el ánimo claro de producir dichas lesiones, deducido de la misma acción agresiva, de las palabras empleadas contra el lesionado en el instante de la agresión, y del medio empleado para ello, un cuchillo con la morfología idónea para causar el resultado propuesto.

Tercero: De dicho delito es autora del artículo 28 del Código penal , la acusada, por haber realizado los hechos que lo componen de forma directa, personal y voluntariamente.

Cuarto: Concurre en los referidos hechos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de análoga significación a la eximente incompleta de alteración psíquica, prevista en los artículos 21-7 , 21-1 y 20-1 del Código penal .

Quinto: La pena que procede imponer es la pedida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dada su proporcionalidad con la entidad de los hechos -un suceso aislado y doméstico-, y las circunstancias personales de la acusada, especialmente su disposición a recibir el adecuado tratamiento rehabilitador, habiendo prestado ella misma a través de su Defensa la pertinente conformidad con dicha petición punitiva.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.

ha decidido: Condenar a María Luisa ,como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a la prohibición de acercarse a Cesar , a su domicilio o lugar donde se encuentre, en un radio de 500 metros, y de comunicarse con él, en ambos casos por tiempo de 3 años, más el pago de las costas del proceso.

María Luisa deberá indemnizar a Cesar , en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, en la cantidad de 399 euros por los días de impedimento para el trabajo, otros 240 euros por los días de curación sin impedimento laboral, y 800 euros por las secuelas (total 1439 euros), con el interés de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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