Sentencia Penal Nº 283/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 283/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 20/2011 de 12 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 283/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100474


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Dona Dulce María Santana Vega

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación no 20/2011 dimanante del Expediente de Reforma no 359/2010 del Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguido contra el menor Fructuoso , en cuya causa han sido partes, además del citado menor, representado y defendido por el Letrado don Pedro Quevedo Reyes; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. dona Aurora Pérez Abascal; siendo Ponente la Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa en parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores no 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Expediente de Reforma no 359/2010, en fecha 6 de mayo de 2011 se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

"ÚNICO: Probado y así se declara expresamente que, en horas no determinadas del día 20 de agosto de 2010, el menor Fructuoso , de catorce anos de edad, se encontraba en el domicilio familiar situado en la calle Nicolás Copérnico de la localidad de Telde, Gran Canaria, cuando se enzarzó en una discusión con sus padres Almudena y Sabino , con motivo de la cual agarró del cuello a su progenitor, sin llegar a causarle lesión alguna.

El día 23 de agosto de 2010, sobre las 14:55 horas, el menor hoy expedientado se encontraba en el local en el que los padres del acusado ejercen una actividad profesional de correduría de seguros, situado en la planta baja del edificio antes mencionado, cuando volvió a discutir contra su madre, llegando a empujarla y a hacerle caer al suelo, al tiempo que le decía "zorra, puta, me quieres joder". Poco después llegó al lugar el padre del menor expedientado y al ver el estado de alteración en el que se encontraba su hijo le dijo que depusiera su actitud o llamaría a la policía. Ante estas palabras Fructuoso reaccionó dirigiéndose al office, del que cogió un cuchillo, y agarrando del cuello con una mano a su padre, mientras con la otra portaba el referido cuchillo les dijo a sus padres y a su hermana Montserrat "de aquí no sale nadie, como llamen a la policía les mato a todos". Ninguno de los progenitores del menor expedientado llegó a sufrir lesión alguna."

Asimismo, el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo imponer e impongo al menor Fructuoso , como responsable en concepto de autor de tres delitos de maltrato familiar, previstos y penados en el artículo 153.2 del Código Penal , uno de ellos con la circunstancia agravante contemplada en el apartado 3 del mencionado precepto, así como de un delito de amenazas en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 171.5 del citado cuerpo legal , la medida de dieciocho meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir en un primer periodo de doce meses de permanencia en centro y un segundo periodo de seis meses de libertad vigilada, con el contenido que se expresa en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Archívese la Pieza Separada de Responsabilidad Civil 267/2010.

Una vez sea firme esta sentencia y se practique la liquidación de la medida definitiva que en la misma se impone, se abonará el tiempo de internamiento cumplido con carácter cautelar por dicho menor.

Se decreta el comiso e inutilización de la pieza de convicción intervenida en esta causa y registrada con el número 5/2011, consistente en un cuchillo."

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del menor Fructuoso , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, no solicitándose la práctica de pruebas en segunda instancia, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, se senaló fecha para la celebración de vista, la cual se celebró el día 18 de noviembre de 2011, y en ella cada parte se ratificó en sus respectivas pretensiones y efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación del menor impugna únicamente el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a las medidas impuestas al menor, pretendiéndose su disminución y argumentándose que las impuestas vulneran el principio de proporcionalidad e interesando que se imponga una medida de quince meses de duración, a cumplir 9 meses en régimen de internamiento y 6 meses de libertad vigilada.

SEGUNDO.- La pretensión del apelante no puede ser acogida en esta alzada, dado que el principio de proporcionalidad, a diferencia de lo que sucede en el Derecho Penal de Adultos, no es un criterio rector a seguir en la aplicación de las medidas a imponer a menores de edad.

Así es, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, obedece a otros criterios y principios a los que alude el apartado séptimo de su Exposición de Motivos, según el cual:

"La presente Ley Orgánica tiene ciertamente la naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales. Al pretender ser la reacción jurídica dirigida al menor infractor una intervención de naturaleza educativa, aunque desde luego de especial intensidad, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del Derecho penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma, se pretende impedir todo aquello que pudiera tener un efecto contraproducente para el menor, como el ejercicio de la acción por la víctima o por otros particulares.

Y es que en el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos y no formalistas por equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas, sin perjuicio desde luego de adecuar la aplicación de las medidas a principios garantistas generales tan indiscutibles como el principio acusatorio, el principio de defensa o el principio de presunción de inocencia."

En el presente caso, el Juez de Menores motiva de manera rigurosa y pormenorizada la individualización de las medidas a imponer al menor Fructuoso , imponiendo la medida de dieciocho meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir en un primer período de permanencia en centro y un segundo período de libertad vigilada.

El Juez "a quo" fija las medidas propuestas por el Equipo Técnico en su informe, proposición que se formula teniendo en cuenta las circunstancias psicológicas, sociales y educativas de aquél, y, por último, la duración de aquéllas se establece en atención a las circunstancias de toda índole concurrentes en el menor y que se exponen ampliamente tanto en la sentencia de instancia como en el propio informe del Equipo Técnico.

Pues bien, entendemos que la concreta duración de las medidas es acertada, por cuanto de imponerse aquéllas en los términos interesados por la defensa la medida de internamiento en régimen semiabierto se tendría que declarar extinguida, habida cuenta de que coincide con los nueve meses de medida de igual naturaleza impuesta con carácter cautelar, y, en consecuencia, no redundaría en interés del menor.

En efecto, la continuación de la medida de internamiento se muestra necesaria, dado que el menor presenta un comportamiento rebelde y agresivo, habiéndose protagonizado otros episodios de violencia familiar además de los que han sido objeto de sanción (de notable gravedad, al haber utilizado el menor un cuchillo), no respetando el menor el principio de autoridad y presentando dificultades para adaptar su conducta a las normas de convivencia del centro después de permanecer ocho meses en él.

Por otra parte, no puede obviarse que la Ley Orgánica 5/2000, precisamente con la finalidad de que las medidas redunden efectivamente en interés del menor, contempla en su artículo 13 la posibilidad de que, en fase de ejecución de sentencia, el Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, pueda, en los términos previstos en dicho precepto, dejar sin efecto la medida, reducir su duración o sustituirla por otra.

Procede, pues, la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada, declarando de oficio el pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación;

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el letrado don Pedro Quevedo Reyes, actuando en nombre y representación del menor Fructuoso contra la sentencia dictada en fecha seis de mayo de dos mil once por el Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas de Gran canaria, en el Expediente de Reforma no 359/2010confirmando íntegramente dicha resolución.

Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos originales.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. al margen referenciados.

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