Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 283/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 83/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 283/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100041
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 83/2013 B
Expte. Fiscalía nº 461/2013
Menor: Salvador
SENTENCIA nº 283/2013
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 83/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Salvador , nacionalizado en Marruecos, con NIE nº NUM000 , nacido en Tanger el día NUM001 /95, hijo de Juan Miguel y de Africa ; con domicilio en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), CALLE000 ' DIRECCION000 ', NUM002 Centre , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado PEDRO ENRIQUE NILO LILLO , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Salvador .
SEGUNDO.Que el día 17 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor la medida de siete meses de internamiento en régimen cerrado y nueve meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria del menor y la DGAIA a indemnizar a Carlos José en la cantidad de ciento diez euros (110 euros) correspondientes al valor del móvil sustraído.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformándose también con la reclamación respecot de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
la responsable civil solidaria, DGAIA, se allanó a la demanda conformándose con el importe de la indemnización solicitada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 18:00 horas del día 28 de diciembre de 2012, encontrándose el menor Salvador , nacido en Marruecos el NUM001 -1995, con NIE NUM000 , bajo la guarda de DGAIA en la fecha de los hechos, con 17 años de edad en la fecha de los hechos, en el Pasaje de Mas Granoltacs, en el término municipal de Santa Perpetua de la Mogoda, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito así como de amedrentar, se aproximó a los menores de edad Rodolfo , Carlos José y Carlos Daniel .
En ese momento, una vez estuvo frente a los mismos, de modo desafiante les exhibió con una de sus manos un palo y con la otra piedras al tiempo que les exigía que le entregasen sus teléfonos móviles. Dicha situación causó a los Srs. Rodolfo , Carlos José y Carlos Daniel un importante desasosiego.
Por tal motivo, debido a la angustia que dicha situación les generaba, Carlos José accedió a entregarle al menor su teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo GALAXY ACE, tasado pericialmente en la cantidad de 110 euros, Carlos Daniel accedió a entregarle su teléfono móvil marca SAMSUNG modelo GALAXY AC, y Rodolfo accedió a entregarle su teléfono móvil marca BLACKBERRY. Las tres víctimas menores de edad permitieron que el menor abandonase el lugar con los móviles debido al temor que sentían.
Carlos José reclama indemnización por el móvil sustraído. Carlos Daniel ha namifestado que no desea reclamar indemnización alguna y no consta que Rodolfo haya aportado factura alguna con la que poder efectuar la valoración del móvil sustraído a efectos de efectuar reclamación.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 242.1.3 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Salvador , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Salvador , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, DGAIA, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y la DGAIA, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de ciento diez euros (110 euros).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Salvador r , autor de robo con violencia o intimidación, debo imponerle la medida de siete meses de internamiento en régimen cerrado y nueve meses de libertad vigilada.
Asimismo, debo condenar al menor Salvador r y a la DGAIA, como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Carlos José é de la cantidad de ciento diez euros (110 euros)
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Salvador r .
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe
