Sentencia Penal Nº 283/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 283/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 134/2020 de 30 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 283/2020

Núm. Cendoj: 07040370022020100281

Núm. Ecli: ES:APIB:2020:1936

Núm. Roj: SAP IB 1936:2020

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00283/2020

Rollo número 134/2020.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Menores número dos de Palma.

Procedimiento de Origen: Expediente de reforma nº 14/2018.

SENTENCIA núm. 283/20

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA GLORIA MARTÍN FONSECA

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez-Reino Delgado, y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Gloria Martín Fonseca, el presente rollo número 134/2020 en trámite de apelación contra la sentencia número 48/2020, dictada el día 5.3.2020 en el expediente de reforma número 14/2018, seguido ante el Juzgado de Menores número dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Menores número dos de Palma de Mallorca dictó el día 5.3.2020 sentencia en el citado procedimiento. El fallo de la misma condenó a Marina como autora de un delito contra la seguridad en el tráfico, en la modalidad de conducción sin carnet, a la medida de 54 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. En concepto de responsabilidad civil fue condenada ella como responsable civil directa y su padre y la compañía aseguradora Zúrich como responsables solidarios a indemnizar a Modesta en la cantidad de 1.990 € por los desperfectos en su vehículo, más un 20 % en concepto de valor de uso y afección (en total 2.388 €). Fueron condenados también a indemnizar al perjudicado Lucas en la suma de 1.856 € en concepto de valor de uso más un 30 % afección (556,08 €) y el importe de la grúa que asciende a 47,07 €, sin imposición de costas.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Lucas que fue impugnado por la representación de 'Zúrich Insurance Plc Sucursal en España.

TERCERO.-Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente Juan Jiménez Vidal.


Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación se dirige exclusivamente a combatir los pronunciamientos en materia de responsabilidad civil. Pretende el apelante que la menor sea condenada como responsable civil directo y su padre y la compañía Zúrich como responsables solidarios a abonar al apelante la cantidad de 6.207,54 €, más los intereses correspondientes los primeros y los del artículo 20 de la LCS la aseguradora, con costas si se opusiere la parte contraria. Alega que se ha vulnerado el principio de reparación del daño causado mostrándose disconforme en la cuantificación del daño indemnizable en el vehículo dañado. Lo cuantifica en 6.160,52 € por ser éste el importe al que ascendió la reparación del daño causado al vehículo. Afirma que lo reparó él mismo por ser mecánico de profesión y no poder encontrar en el mercado otro vehículo igual por el importe relativo al valor venal más el de afección. Discute la valoración realizada por el perito Sr. Lucio y señala que el importe fijado no restituye al perjudicado en la posición que tenía antes del accidente. Hace referencia a unas mejoras realizadas y a la finalidad de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño. En segundo lugar denuncia la omisión de la condena al pago de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la entidad aseguradora Zúrich así como al pago de los intereses procesales. Señala que en su escrito de acusación solicitó la condena al pago de los intereses y que en la sentencia se ha omitido cualquier pronunciamiento al respecto.

La entidad aseguradora 'Zurich Insurance Plc Sucursal en España' se opone al recurso. Entiende que el apelante pretende obtener un enriquecimiento injusto por cuanto no acreditó las mejoras que dice haber realizado en su vehículo y por las que reclama ser indemnizado. La reclamación de la cantidad de 6.160,52 € realizada por el Sr. Lucas fue negada por el perito Sr. Lucio, que declaró en el acto del juicio y la Juzgadora de Instancia adoptó el informe de éste. Afirma la entidad apelada que la cantidad de 1.856 € es la procedente como indemnización según el contenido del folio 48 de las actuaciones y que es procedente incrementar dicha indemnización en un 30 % en concepto de valor de afección por haberse visto el perjudicado privado del vehículo desde 2017. Señala que se hizo frente al pago del principal y de los intereses del artículo 20 LCS en cuanto se dictó la sentencia, aun cuando en ella no se hace referencia a intereses se consignaron a favor del perjudicado. Entiende que no ha lugar a condena en costas por haberse estimado en parte la reclamación del contrario ( artículo 394 LEC). Solicita la condena en costas de la parte recurrente.

SEGUNDO.-La sentencia apelada en su fundamento cuarto determina la responsabilidad civil. Señala respecto de Lucas que según dictaminó en el acto del juicio el perito Sr. Lucio, el turismo del reclamante tenía una antigüedad de 14 años y 217.000 kilómetros recorridos en el momento del siniestro. Cifró su valor en 1.856 € (folio 48 de las actuaciones). La estimación de los daños se determinó en 6.160,52 € por lo que concluyó el perito que la reparación era antieconómica. Se señala asimismo que las mejoras a las que se refiere el perjudicado Sr. Lucas no fueron acreditadas ni comprobadas por el perito ni certificadas por ningún taller. Por ello recurre a la doctrina del Tribunal Supremo para determinar el valor del vehículo partiendo de su valor venal incrementando en concepto de afección un 30 % por haberse visto el propietario privado de su uso desde el año 2017. Se reconoce también la cantidad de 388,80 € como gasto por el alquiler de otro vehículo, que ya fue abonado por el padre de la menor. No se hace pronunciamiento alguno en materia de intereses.

Obra en la causa escrito de la aseguradora registrado de entrada el 16.4.2020 (folios 324 y siguientes) en el que se señalan las cantidades consignadas para cubrir la responsabilidad civil que, en el caso del Sr. Lucas suponen 1.856 € por el valor venal del vehículo, 556,08 por el valor de afección, 47,07 € por los gastos de grúa y 424,5 € en concepto de intereses. Estos se calculan al 4,5 % desde el 2.10.2017 al 2.10.2019 y al 20 % desde el 3.10.2019 al 10.3.2020.

El valor venal del coche es determinado pericialmente en 1.856,00 €. La reparación del mismo por importe de 6.160,52 € está fuera de lugar por no corresponderse con el valor del mismo. No se puede imponer la indemnización por dicha cantidad por un vehículo que vale mucho menos. Así lo han determinado los Tribunales. No se ha acreditado en forma alguna mejoras introducidas en el vehículo. No hay razón para dudar de la certeza de la pericial. La compañía ha acreditado el pago de la indemnización fijada en sentencia y de los intereses legales y moratorios. El recurso debe ser desestimado con imposición de costas a la parte apelante por temeridad manifiesta.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucas contra la sentencia número 48/2020, dictada el día 5.3.2020 en el expediente de reforma número 14/2018, seguido ante el Juzgado de Menores número dos de Palma de Mallorca, que se confirma en su integridad.

Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Menores expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.

Publicación.- Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.


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