Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 284/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 266/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 284/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100042
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 266/2013 B
Expte. Fiscalía nº 1499/2013
Menor: Rodrigo
SENTENCIA nº 284/2013
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 266/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Rodrigo , nacionalizado en Colombia, con NIE nº NUM000 , nacido en Medellin (Colòmbia) el día NUM001 /95, hijo de Andrés y de Edurne ; con domicilio en CASTELLAR DEL VALLÈS (Barcelona), CARRETERA000 , NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado CHRISTIAN SOMS ALCON, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Rodrigo .
SEGUNDO.Que el día 17 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de quince meses de libertad vigilada, modificando así su solicitud inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 15:15 horas del día 4 de junio de 2013, el menor Rodrigo , nacido fen Colombia el día NUM001 /1995 con número de NIE NUM000 (17 años en el momento de cometer los hechos) en compañía de otro joven mayor de edad, previamente concertados en la acción, reparto de funciones y en el ánimo de enriquecerse ilícitamente, se dirigieron a la Plaza Mayor de Castellar del Valles, donde estaba el también menor Horacio , sentado en un escalón de una escalera haciendo uso de su ordenador portátil número NUM005 marca Asus modelo 1005P.
Tras sentarse unos instantes cerca de Horacio , el menor expedientado abandonó el lugar, mientras el mayor de edad se acercaba a Horacio para, tras preguntarle la hora y en el momento que éste comenzaba a decírsela, dar un fuerte tirón del ordenador quitándoselo de las manos y salir corriendo con el efecto. Ante lo que ocurría Horacio le persiguió, viendo como al llegar a la Plaza Caliso le entregaba su ordenador al menor expedientado que lo guardaba en una mochila de color negro, y seguían corriendo, ahora los tres.
En este momento con la intención de asegurar la incorporación a su patrimonio del ordenador, el mayor de edad, mientras corrían le dijo a Horacio amedrentándole 'NO TE ACERQUES A ESTE, QUE COMO TE ACERQUES A ÉL, TE VA A PEGAR', pese a ello, todos ellos siguieron a la carrera e instantes después aparecían agentes de la Policía Local que lograron detener tanto al menor como al mayor, recuperando el ordenador que fue entregado a su legítimo propietario sin que conste que sufrió ningún deterioro.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 242.1º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Rodrigo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Rodrigo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Rodrigo , autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, debo imponerle la medida de quince meses de libertad vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Rodrigo .
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
