Última revisión
09/06/2008
Sentencia Penal Nº 285/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 417/2008 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MIRA PICO, MACARENA
Nº de sentencia: 285/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 417/08
JO 123/07 del juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a 9 de junio de 2008.
Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Purificación García Díaz, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de Tarragona en fecha 26 de junio de 2007, en procedimiento seguido por un presunto delito de daños y una presunta falta de injurias contra Lorenzo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:
"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: a principios del mes de Junio de 2005, la relación sentimental, con convivencia, que durante unos tres años y medio había vinculado al acusado, Lorenzo, mayor de edad y carente de antecedentes penales y a Daniela, había fracasado y en la tarde del día 4 de aquellos mes y año, el acusado y Daniela mantuvieron una discusión en la que había sido la vivienda compartida, sita en el ático F, del nº NUM000, de la Calle DIRECCION000, de la localidad de Vila-seca, durante la que, habiéndose inferido en forma bastante que el acusado se dirigió a Daniela tildándola de puta, no se ha desmentido que lo hiciera en réplica de otras expresiones insultantes, proferidas por su ex-compañera.
Ha quedado probado que en la mañana del día 9 de Junio de 2005, el acusado, adviritiendo el estacionamiento, en la Calle Ciutat de Reus, de la localidad de Salou, del ciclomotor marca Aprilia, modelo SR 50, con placas de matrícula F-....-FDS, propiedad de Daniela, guiado por el exclusivo ánimo de menoscabarlo, lo embistió, provocando su derribo sobre su lateral izquierdo, causándole la pérdida de una pieza del carenado sita en la parte posterior del cajetín de instrumentos, el desprendimiento del espejo izquierdo, de su anclaje al manillar, y rascadas en la parte izquierda del carenado, daños que han de valorarse en la cantidad de 257,80 euros y que no han sido reparados por la propietaria."
La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Condeno a Lorenzo, como autor responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625, del Código Penal , a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 15,00 euros, apericibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (30,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, así como a que indemnice a Daniela en la cantidad de 257,80 euros, a incrementar con el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil , por los perjuicios sufridos, debiendo absolver a dicho acusado del delito de daños y de la falta de injurias por los que ha venido acusado.
Se declara a cargo de Lorenzo la obligación del pago de la tercera parte de las costas procesales devengadas hasta esta instancia, declarando de oficio las dos terceras partes restantes de las mismas, que en su cómputo, deberán incluir las derivadas de la intervención de la acusación particular."
SEGUNDO- Por la representación de Daniela, se interpuso recurso de apelación en fecha 31 de enero de 2008, recurso que fue impugnado por la representación de Lorenzo. El Ministerio fiscal se adhirió al recurso interpuesto
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación 417/08
JO 123/07 del juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona
PRESIDENTE
Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ
Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a 9 de junio de 2008.
Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Purificación García Díaz, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de Tarragona en fecha 26 de junio de 2007, en procedimiento seguido por un presunto delito de daños y una presunta falta de injurias contra Lorenzo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ.
PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:
"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: a principios del mes de Junio de 2005, la relación sentimental, con convivencia, que durante unos tres años y medio había vinculado al acusado, Lorenzo, mayor de edad y carente de antecedentes penales y a Daniela, había fracasado y en la tarde del día 4 de aquellos mes y año, el acusado y Daniela mantuvieron una discusión en la que había sido la vivienda compartida, sita en el ático F, del nº NUM000, de la Calle DIRECCION000, de la localidad de Vila-seca, durante la que, habiéndose inferido en forma bastante que el acusado se dirigió a Daniela tildándola de puta, no se ha desmentido que lo hiciera en réplica de otras expresiones insultantes, proferidas por su ex-compañera.
Ha quedado probado que en la mañana del día 9 de Junio de 2005, el acusado, adviritiendo el estacionamiento, en la Calle Ciutat de Reus, de la localidad de Salou, del ciclomotor marca Aprilia, modelo SR 50, con placas de matrícula F-....-FDS, propiedad de Daniela, guiado por el exclusivo ánimo de menoscabarlo, lo embistió, provocando su derribo sobre su lateral izquierdo, causándole la pérdida de una pieza del carenado sita en la parte posterior del cajetín de instrumentos, el desprendimiento del espejo izquierdo, de su anclaje al manillar, y rascadas en la parte izquierda del carenado, daños que han de valorarse en la cantidad de 257,80 euros y que no han sido reparados por la propietaria."
La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Condeno a Lorenzo, como autor responsable de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625, del Código Penal , a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de 15,00 euros, apericibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (30,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, así como a que indemnice a Daniela en la cantidad de 257,80 euros, a incrementar con el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil , por los perjuicios sufridos, debiendo absolver a dicho acusado del delito de daños y de la falta de injurias por los que ha venido acusado.
Se declara a cargo de Lorenzo la obligación del pago de la tercera parte de las costas procesales devengadas hasta esta instancia, declarando de oficio las dos terceras partes restantes de las mismas, que en su cómputo, deberán incluir las derivadas de la intervención de la acusación particular."
SEGUNDO- Por la representación de Daniela, se interpuso recurso de apelación en fecha 31 de enero de 2008, recurso que fue impugnado por la representación de Lorenzo. El Ministerio fiscal se adhirió al recurso interpuesto
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Purificación García Díaz, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de Tarragona en fecha 26 de junio de 2007 , en el sentido de condenar a Lorenzo como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros, y añadiendo a la indemnización establecida en favor de Daniela y a cargo de Lorenzo las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por los conceptos de mano de obra en la reparación del ciclomotor y aplicación del IVA, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo.
Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Purificación García Díaz, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de Tarragona en fecha 26 de junio de 2007 , en el sentido de condenar a Lorenzo como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 3 euros, y añadiendo a la indemnización establecida en favor de Daniela y a cargo de Lorenzo las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por los conceptos de mano de obra en la reparación del ciclomotor y aplicación del IVA, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo.
Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
