Sentencia Penal Nº 285/20...il de 2009

Última revisión
21/04/2009

Sentencia Penal Nº 285/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 90/2008 de 21 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA

Nº de sentencia: 285/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100220

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO P.A. 90/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 1534/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº. 1 de BADALONA

S E N T E N C I A NÚM.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª .Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 90/08 seguido por un delito de estafa y falsedad documental contra Inocencio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 , nacido en Badajoz el 31 de julio de 1962, hijo de José y Julia, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid) calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , representado por el Procurador Dª. Joana María Miquel Fageda y defendido por el Letrado D.Josep Lluis Folgueiras García , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Castillo; habiendo sido Ponente la Magistrado Sra.Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del art. 392 en relación 390.1.1º y 2º CP y 74 del CP, en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.1.3º y 74.2 del CP; siendo autor el acusado; con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art 21.6 en relación conel 21.2 y 20.2 CP, para quien solicitó se le imponga, pena conjunta de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas. En vía de responsabilidad civil interesa se indemnice a LaCaixa del Penedes en la cantidad de 5772,39 euros que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

.

SEGUNDO.- Tanto el acusado como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su conformidad con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por la acusación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 787 de la LECrim .

Hechos

UNICO.- De conformidad con el acusado.

El acusado Inocencio mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo junto con otro individuo, y con el propósito de obtener un beneficio ilícito cometió los siguientes hechos:

En fecha 16 de marzo de 2004, con DNI a nombre de Salvador al que habían incorporado una fotografía, acudió a la entidad "LA Caixa del Penedes" sita en C/ Tornes de Badalona y actuando con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito intentaron cobrar un cheque emitido por Africa a nombre de Cárnicas Friio, SL por importe de 397,34 euros, manipulando el cheque en cuanto al nombre y la cuantía, intentando cobrar la cantidad de 4000 euros.

El día 27 de abril de 2004, accedió junto con otra persona a la entidad "La Caixa del Penedés" sita en la calle del Mar de la localidad de Badalona, y actuando con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, presentaron un DNI a nombre de Luis Miguel que había sido sustraído al mismo en fecha anterior por autores desconocidos y un DNI a nombre de Adriano , sin que éste haya sido sustraído en ningún momento a su titular; ambos DNI habían sido previamente manipulados por el acusado y otro individuo, de común acuerdo, incorporando sus fotografías con la intención de hacerse pasar por Luis Miguel y Adriano . Cobraron dos pagarés emitidos por Eloisa para saldar deudas contraídas con unos clientes y que esta les había remitido por correo el día 19 de abril de 2004. Los destinatarios de los pagarés eran Troqueles Llorcas S.L. y Dimas ; el acusado junto con el otro individuo sustituyeron los nombres y las cantidades a cobrar que constaban en estos dos pagarés, consiguiendo cobrar la cuantía de 2875'20 euros a nombre de Luis Miguel y a nombre de Adriano la cantidad de 2897'19 euros.

El acusado junto con el otro individuo, el día 27 de abril de 2004 accediron a la entidad "Banco Popular" sito en C/ La Habana nº 22 de Badalona y con los mismos DNI que ya habían utilizado ese mismo día en la entidad "La Caixa del Penedés" y en los que constaba su fotografía, con el ánimo de enriquecerse ilicitamente cobraron dospagarés por un valor de 5826'32 euros y que habían sido emitidos por Lucio por una cantidad real de 481'32 euros el día 21 de abril para pagar a unos clientes habiendo también en este caso manipulado la cuantía de los pagarés y habían incorporado los nombres anteriormente señalados.

El acusado en el momento de los hechos era adicto a la sustancia estupefaciente de heroína y cocaína, con lo que sus capacidades volitivas y cognoscitivas estaban levemente afectadas.

Efectuado el ofrecimiento de acciones a los perjudicados únicamente reclama "La Caixa del Penedés" .

El presente procedimiento se ha seguido contra el hoy también coacusado Jose Carlos el cual está en situación de paradero desconocido acordándose la requisitoria en resolución de fecha 13 de enero de 2009, estando en situación de rebeldía.

Son de aplicación los siguientes,

Fundamentos

Primero . - Los hechos declarados probados son constitutivos de un constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil del art. 392 en relación 390.1.1º y 2º CP y 74 del CP, en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.1.3º y 74.2 del CP.

Dada la conformidad manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede entrar a examinar y valorar la prueba.

Segundo.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado (Artículo 27 y 28 CP ).

Tercero.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal del art.21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del CP.

Cuarto.- Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente y las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito (Art.116 y 123 del Código Penal ). El acusado deberá indemnizar a a LaCaixa del Penedes en la cantidad de 5.772 ,39 euros que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Inocencio , como autor de un delito continuado de falsificación en documento oficial y mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa , ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal del art. 21.6 en relación con el 21.2 y el 20.2 del CP a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de TRES EUROS , con responsabilidad personal subisidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas a su instancia.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a a La Caixa del Penedes en la cantidad de 5.772 ,39 euros que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.

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