Sentencia Penal Nº 285/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 285/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 103/2011 de 20 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 285/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100282

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00285/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: N54550

N.I.G.: 32063 41 2 2011 0100097

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000103 /2011 (A)

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A POBRA DE TRIVES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000056 /2010

RECURRENTE: MUTUA GENERAL DE SEGUROS, Franco

Procurador/a: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Letrado/a: ,

RECURRIDO/A: Julio

Procurador/a: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Letrado/a: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 285/11

Ilma. Sra. Dña . AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE a VEINTE de JUNIO de DOS MIL ONCE.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TRIVES seguidos con el nº 56/10 Rollo de apelación nº 103/2011 en el que aparece, como parte RECURRENTE, Franco y MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA defendidos por la Letrada DÑA. PILAR GONZALEZ CHAIN y representadoS por el Procurador D. CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO. Como parte RECURRIDA Julio , defendido por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y representado por la Procuradora Dña. SONIA OGANDO VÁZQUEZ. Sobre falta de lesiones en accidente de tráfico.

.

Antecedentes

PRIMERO .-Por el Juzgado de instrucción de Trives, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2011 en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Franco como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a razón de 2 euros día, lo que hace un total de 20 euros (veinte euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago, esto es un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante la localización permanente. Igualmente deberá de indemnizar de modo conjunto y solidario con la compañía de seguros Euromutua, Seguros y Reaseguros- actualmente, Mutua General de Seguros-, a Julio en las siguientes cantidades: por días impeditivos y no impeditivos en 8.915, 40 euros y por secuelas, incluido factor de corrección en 7.624,78 euros; importe total de indemnización por días de incapacidad y secuelas 16.540,18 euros.

La cantidad objeto de indemnización devengará a cargo de la entidad aseguradora condenada al pago el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en la forma descrita en el apartado Quinto de la presente resolución judicial y subsidiariamente a cargo del condenado el interés previsto en los artículos 1101 y siguientes del Código civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ningún pronunciamiento indemnizatorio se establece en relación con el denunciante Valeriano por haber renunciado el mismo a cualquier indemnización".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS :

PRIMERO.- Probado que el día de autos, 14 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 16:00 horas, el denunciante, Juan Enrique , conducía el vehículo Peugeot 607, con número de matrícula .... LHH y asegurado en Euromutua, en el que viajaba como ocupante Valeriano , cuando al detenerse en el cruce de O Bolo con la Carretera de Lentellais, fue colisonado por el vehículo que venía circulando detrás, un Nissan Patrol con número de matrícula EC-....-Q , conducido por el denunciado, Franco y asegurado también en la entidad Euromutua.

SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente descrito Valeriano , según informe médico-forense de sanidad de fecha 22 de octubre de 2010, sufrió u esguince cervical y una lumbalgia, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales un total de 98 días, de los cuales 66 fueron impeditivos y el resto -32 no impeditivos-, restándole como secuelas una cervicalgía postraumática sin compromiso radicular - 2 puntos-.

Igualmente, Julio sufrió, según consta en el informe médico forense de sanidad de fecha 13 de junio de 2010, un síndrome de latigazo cervical y una lumbalgia postraumática, lo que le incapacitó para sus ocupaciones habituales un total de 180 días, de los cuales 150 resultaron impeditivos y 30 no impeditivos, restándole como secuelas una cervicalgía postraumática con compromiso radicular -6 puntos- y una agravación de la artrosis previa a nivel lumbar -3 puntos-.

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Franco y MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA recurso de apelación, dando traslado del recurso a las demás partes personadas y al Ministerio Público, e impugnado por Julio y solicita la confirmación de la resolución recurrida, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de Instrucción de la Puebla de Trives, por la que se condena al denunciado, Franco , como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , se formula por su representación procesal, así como de Mutua General de Seguros-Euromutua, recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.

Se invoca por el apelante como motivo del recurso la irrelevancia penal de los hechos objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO : Sostiene el recurrente que no pueden calificarse los hechos como constitutivos de la falta prevista en el artículo 621.3 del Código Penal , al no constar que el perjudicado precisara para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico, no pudiendo entenderse que la prescripción de analgésicos y antiinflamatorios que obra en el informe médico forense, pueda tener tal calificación a efectos de integrar la infracción objeto de condena; al margen de lo expuesto, se alega que la conducta enjuiciada carecería de relevancia penal, constituyendo en toso caso una negligencia leve de carácter civil.

Debe comenzarse por resolver la última de las cuestiones planteadas, pues su admisión haría ocioso el análisis de la formulada en primer término.

Y ha de darse la razón al apelante, al no desprenderse de los hechos probados de la resolución impugnada la existencia de actuación penalmente relevante en el conductor denunciado.

En efecto, y atendidos los términos del relato fáctico, no cuestionado en esta alzada, resulta que aquél colisionó por alcance con un vehículo detenido en un cruce, sin que se determine en el mismo cual fue la omisión que integraría la imprudencia constitutiva de la falta objeto de condena; y si bien cabe presumir que tal colisión, determinante del siniestro y lesiones ocasionadas al perjudicado, se debió a la circunstancia de no prestar la debida atención el conductor denunciado, o no guardar la distancia de seguridad -extremos que en cualquier caso no resultan determinados- , no se advierte en tal actuación el grado de negligencia que requiere el tipo para poder apreciar imprudencia con relevancia penal; ésta, como señala reiterada jurisprudencia, precisa de una conducta con un grado de descuido e imprevisión del agente de tal importancia que le hagan merecedor de la sanción penal, circunstancias que no son de apreciar en el supuesto sometido a apelación.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, deben acogerse favorablemente las alegaciones efectuadas por el recurrente, y, no apreciándose la existencia de una actuación imprudente con relevancia penal suficiente para integrar el tipo, dictarse, con revocación de la sentencia de instancia, pronunciamiento absolutorio en favor del denunciado.

TERCERO : Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado, Franco , así como de Mutua General de Seguros - Euromutua, frente a la sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción de La Puebla de Trives, en los autos de juicio de faltas nº 56/10, que se revoca, en el sentido de absolver libremente al mismo como autor responsable de la falta de imprudencia que se le imputaba.

Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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