Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 175/2010 de 07 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 286/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100602
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00286/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 286
En Cartagena, a siete de octubre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo número 175/2010, dimanantes del Juicio de Faltas número 589/07 del Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena, por faltas de lesiones, en el que han sido partes Jose Antonio , Agapito , Claudio y Gabino , siendo parte también el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª.Beatriz Moreno García, en nombre y representación de Gabino , contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2.007 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena, con fecha 15 de abril de 2.007, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos:
"Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que el pasado día 24 de abril de 2.007, sobre las 16'30 horas Claudio , acompañado de Gabino , se personaron en las inmediaciones del domicilio de Jose Antonio y al verlo salir se abalanzaron sobre él y mientras Gabino lo sujetaba el Claudio le propinó golpes a la altura de la cabeza y de la cara.
Al apercibirse Agapito de lo que le estaba ocurriendo a su hermano se aproximó a ellos y con una cadena que portaba les propinó diversos golpes a Gabino y Claudio .
Como consecuencia de la agresión y conforme los informes médico forenses de sanidad obrantes en autos Claudio resultó con lesiones de las que tardó en sanar 4 y Jose Antonio resultó con lesiones de las que tardó en sanar 2 días.".
SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio , Agapito , Claudio y Gabino en concepto de autores penal y civilmente responsables de una falta de Lesiones en Agresion, prevista y penada en el artículo 617-1º del Codigo Penal , a la pena de un mes multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado.
Así mismo, deberá indemnizar solidariamente Jose Antonio y Agapito a Claudio en la suma de 120 euros y Claudio y Gabino solidariamente a Jose Antonio en la suma de 60 euros, por las lesiones sufridas.
Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
TERCERO. Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Letrada Dª.Beatriz Moreno García, en nombre y representación de Gabino , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose, seguidamente, los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO. Se aceptan, a los meros efectos formales, los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. Procede declarar de oficio la extinción de la responsabilidad penal de los acusados, al haberse producido en la tramitación del recurso de apelación, realizada por el Juzgado, la prescripción de las faltas, en atención a lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal . En efecto, la Sentencia de primera instancia fue dictada en fecha 15 de abril de 2.007 , presentándose el recurso de apelación contra la misma en fecha 12 de septiembre de 2.007. Y, tras una serie de vicisitudes procesales, incluida una orden de subsanación emitida por este órgano "ad quem" en relación con una defectuosa tramitación del recurso de apelación, por el Juzgado se dictó providencia en fecha 15 de septiembre de 2.008 por la que, en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, se acordaba que se diese traslado del recurso de apelación interpuesto a las partes personadas y que una vez que constasen los acuses se elevasen los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación. Y desde esa providencia el procedimiento permanece paralizado hasta el día 30 de junio de 2.009, en que se extiende diligencia para hacer constar que había venido devuelto un sobre de correos cuyo destinatario era Claudio y que lleva sello de correos de fecha 22 de octubre de 2.008, siendo a partir de ese día 30 de junio de 2.009 cuando se procede a dar traslado efectivo del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Es claro, pues, que el procedimiento estuvo paralizado, en fase de tramitación del recurso de apelación, durante un periodo de tiempo superior a seis meses, por lo que es evidente que se ha producido la prescripción de las faltas durante la tramitación por el Juzgado del recurso de apelación interpuesto. De ello se sigue que procede revocar la Sentencia apelada, dictando otra, en su lugar, por la que se absuelva a los acusados de las faltas de lesiones por las que han sido condenados en la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales de esta última.
La revocación de la Sentencia y consiguiente absolución ha de alcanzar también a los condenados no recurrentes, por el efecto expansivo que, en beneficio del reo, tiene el recurso de apelación, conforme a una reiterada doctrina judicial que excusa de concreta cita, siendo éste también el criterio que se sigue en el recurso de casación, en atención a lo dispuesto en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , resultando aplicable analógicamente esta norma, en benefición del reo, al recurso de apelación.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que a la vista del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª.Beatriz Moreno García, en nombre y representación de Gabino , contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2.007, dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el número 589/2007, y apreciando de oficio la prescripción de las faltas, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución, dictando otra, en su lugar, por la que declaro extinguida, por prescripción de las faltas, la responsabilidad penal de Jose Antonio , Agapito , Claudio y Gabino , en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento y les absuelvo de las faltas de lesiones de las que eran acusados, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que no cabe recurso alguno contra ella; y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

