Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 52/2009 de 02 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 286/2010
Núm. Cendoj: 35016370012010100611
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Don Miguel Ángel Parramón I Bregolat
MAGISTRADOS:
Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
Don Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de noviembre de dos mil diez.
Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación no 52/2009, dimanante de los autos del Juicio Rápido no 4/2009 del Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra don Erasmo , en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora dona Elisa Pérez Beltrán y defendido por el Letrado don Manuel del Río Rivero, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, actuando como Ponente la Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Rápido no 4/2009, en fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Erasmo , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de un ano y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a indemnizar a Dona Claudia en el importe de los danos que se determine en un nuevo informe pericial a verificar en ejecución de sentencia conforme al presupuesto y factura obrante a los folios 26 y 27 de las actuaciones, cantidad que una vez líquida devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al abono de las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del citado acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Hechos
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente se alza frente a la sentencia de instancia al objeto de que se le absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas por el que fue condenado, pretensión que sustenta en la infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola y en la existencia de versiones contradictorias sobre los hechos enjuiciados.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Espanola constituye doctrina tanto del Tribunal Supremo (sentencia de 25 de noviembre de 2005 ), como del Tribunal Constitucional (sentencia no 51/1995 , de 23 de febrero) la de que "la presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo.
Entendemos que los medios de prueba tenidos en cuenta por la juzgadora de instancia para formar su convicción acreditan tanto los hechos integrantes del delito de robo con fuerza en las cosas por el que ha sido condenado el apelante, como su participación, en concepto de autor, en dicho delito. Así es, los testimonios prestados en el plenario por don Octavio (usuario habitual del vehículo cuya puerta fue forzada y propietario del dispositivo de manos libre sustraído) y por los dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional no NUM000 y NUM001 (quienes procedieron a la detención del acusado y a la incautación del referido dispositivo) constituyen pruebas de cargo de entidad suficiente para desvirtuar el derecho fundamental que se denuncia vulnerado, ya que el primero de los testigos sorprendió al acusado en el interior del referido vehículo y los agentes ocuparon al acusado el dispositivo de manos libres, reconocido por su propietario como el que le fue sustraído del interior del indicado vehículo.
Por todo ello, procede la desestimación del motivo analizado y, por ende, del recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada (artículos 239 y 240.2o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora dona Elisa Pérez Beltrán, actuando en nombre y representación de don Erasmo contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve por el Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Rápido no 4/2009, la cual se confirma en todos sus extremos, e imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de aquélla.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
