Sentencia Penal Nº 286/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 286/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 285/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 286/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100120


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 285/2013 C

Expte. Fiscalía nº 1666/2013

Menor: Luis Manuel

SENTENCIA nº 286/13

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 285/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Luis Manuel nacionalizado en Dominica con DNI nº NUM000 nacido en Santo Domingo el día NUM001 /96, hijo de Adela y de Baldomero ; con domicilio en Hospitalet de Llobregat (L') (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Ana M. Arabí Moreno y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, en los que aparecía implicado el menor Luis Manuel .

SEGUNDO.Que el día 17 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se impusiera al menor la medida de un año de internamiento en régimen cerrado con abono del tiempo cumplido cautelarmente, nueve meses de internamiento en régimen semiabierto, y un año de libertad vigilada, y cumplidos seis meses de internamiento en régimen cerrado, el resto se suspenderá con la condición de que cumpla los nueve meses de internamiento en régimen semiabierto y el año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

Respecto de la responsabilidad civil, el Fiscal solicitó que el menor abonara la suma de noventa euros al perjudicado en concepto de indemnización, conjunta y solidariamente con los responsables civiles solidarios.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta mostrándose a su vez conforme con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Asimismo, los responsables civiles se allanaron a la demanda de responsabilidad civil y se conformaron con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, solicitando poder abonarla mediante plazos mensuales de 20 euros, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de un año de internamiento en régimen cerrado, una vez cumplidos los primeros seis meses, condicionada al cumplimiento de nueve meses de internamiento en régimen semiabierto y un año de libertad vigilada.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

El menor Luis Manuel , nacido el NUM001 de 1996, con 16 años en el momento de cometer los hechos, con DNI NUM000 , anteriormente condenado por sentencia de fecha 29 de mayo de 2013 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona , firme el mismo día al ser de conformidad, en la que se le condenó como autor de un delito de robo con intimidación, en la que se le impuso la medida de 9 meses de tareas socioeducativas, siguiéndose por la misma la Ejecutoria 296-12 por dicho Juzgado encontrándose en cumplimiento la medida en el momento de los hechos, sobre las 08:00 h del día 19 de junio de 2013, se aproximó hacia Isidro , de 16 años, que paseaba por la calle Santiago Ramón y Cajal de Hospitalet de Llobregat, y, con ánimo de ilícito eneficio le exhibió un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo 'dame el móvil o te rajo', consiguiendo que el menor le entregara su teléfono móvil, y huyendo con él. El teléfono no ha sido recuperado y su propietario reclama por él.

Por Auto de fecha 4 de julio de 2013 el Juzgado de menores nº 1 de Barcelona dictó la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado respecto del menor, posteriormente ratificada por Auto de fecha 25 de julio de 2013 hasta el máximo legal de 6 meses, lo cual también fue confirmado en apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 25 de julio de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 242.1 y 3 del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Luis Manuel , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Luis Manuel , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, Adela y Baldomero , padres del menor, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

QUINTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representantes legales, padres, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 90 euros.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Luis Manuel , autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, debo imponerle la medida de un año de internamiento en régimen cerrado con abono del tiempo cumplido cautelarmente, nueve meses de internamiento en régimen semiabierto y un año de libertad vigilada.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de un año de internamiento en régimen cerrado, una vez cumplidos los seis primeros meses, por plazo un año y nueve meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de nueve meses de internamiento en régimen semiabierto y un año de libertad vigilada.

2º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Asimismo, debo condenar al menor Luis Manuel y a sus padres Adela y Baldomero como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, Isidro , de la cantidad de 90 euros, a pagar en plazos de 20 euros mensuales.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Luis Manuel .

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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