Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 286/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 50/2014 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 286/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100113
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 50/14-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 132/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE LOS DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 04 de abril de 2014
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 50/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 132/13, seguido por un delito de apropiación indebida frente a Roque , siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palacios Salvado y defendido por la Letrada Sra. González Plaza, partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Jesús María , representado por el Procuradora de los Tribunales Sr. Fómez i Codina y defendido por el Letrado Sr. Pérez Capellades y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona el 17 de octubre de 2013 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Condeno a Roque como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 254 del Código Penal ,
sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y la tercera parte de las costas causadas en el procedimiento. Condeno a Roque a indemnizar a Gallofre Administració S.L. en 3.080,80 euros con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Absuelvo a Roque de los delitos de estafa y apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y declaro de oficio las dos terceras partes del procedimiento'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 28 de enero de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 14 de febrero de 2014, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.-Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Roque , quien resultó condenado en ella como autor de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 254 del Código Penal , descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba, considerando que una correcta ponderación de la misma debe conducir a la absolución del imputado, dado que este siempre ha reconocido haber recibido una transferencia por error, en una cuenta de su titularidad, y si no lo ha devuelto ha sido por imposibilidad al no contar con medios para pagar, habiendo gastado la cantidad ingresada por error. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-El apelante asegura que no hubo dolo en su conducta, pero precisamente la que reconoce (haber recibido una transferencia en su cuenta por error del transmitente y no haber procedido a su devolución) es constitutiva, literalmente del tipo penal del art. 254 del Código penal por el que viene condenado, el cual recoge una modalidad de apropiación de dinero u otra cosa mueble entregada por error del transmitente que negare haberlo recibido o advertido el error no proceda a su devolución. Y dice el apelante que si no lo devolvió fue por imposibilidad de hacerlo porque tenía dificultades económicas; frente a esta alegación poco que decir más que una cosa: que no lo hubiera gastado. Advirtió desde el primer momento que el dinero transferido en su cuenta obedecía a un error y pese a ello permitió que el banco cargase gastos propios, a cuenta de ese dinero. Debería haber impedido al banco hacerlo y cubrir esos gastos, realizados sin duda contando con ingresos con los qué abonarlos, precisamente con el dinero con que tuviera previsto pagarlos y no con aquel que le fue dado por error. El hecho de no haberlo devuelto en todo este tiempo desde que el perjudicado lo reclama hace imposible la exclusión del dolo como pretende el apelante. Sabía que ese dinero no era suyo, que le había sido transmitido por error, y lo hizo propio sin proceder a su devolución como debía. La condena es correcta, atendiendo a las propias manifestaciones del apelante.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Palacios Salvado, en nombre y representación de Roque contra la sentencia dictada a 17 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 132/13 debemos confirmar dicha sentencia, declarándose de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por

