Sentencia Penal Nº 286/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 286/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 263/2015 de 24 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 286/2015

Núm. Cendoj: 07040370012015100568

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2079

Núm. Roj: SAP IB 2079/2015

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 263/2015
Procedimiento Abreviado: Juicio oral 262/2015
Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza
SENTENCIA NÚM. 286/15
Tribunal.
Magistrados,
Dña. Samantha Romero Adán
Dña. Eleonor Moyá Roselló
D. Mario S. Martínez Álvarez
En la ciudad de Palma de Mallorca, a 24 de Noviembre de 2015.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Adriano
, representado por la Procuradora Sra. Vertían Díez y defendido por la letrada Sra. Moreno, contra la Sentencia
de fecha 16 de Octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ibiza en el Juicio Oral nº
279/2015 seguido por un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 CP en el que figura
como acusado D. Adriano , como acusación particular Dña. Inocencia , representada por la procuradora
Sra. Viñas Bastida y defendida por la letrada Sra. de Llera Lena, interviniendo como acusación pública el
Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de este partido judicial, dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2.014, que devino firme el mismo día, por la que condenaba al hoy acusado Adriano , mayor de edad y con los antecedentes penales, que se indican como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, en la persona de Inocencia , a las penas entre otras y por lo que aquí interesa de prohibición de aproximación a la misma, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a menos de 100m, medio, todo ello por tiempo de un año y cuatro meses.

Iniciado el cumplimiento de la condena el mismo día, el acusado realizó los siguientes hechos, - En hora no determinada del pasado día 27 de septiembre de 2015, se dirigió al domicilio de Dª Inocencia , sito en piso NUM000 puerta DIRECCION000 del número NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad y tras tocar el timbre, le fue franqueada la entrada por la hija de aquella que convive en el mismo domicilio con su pareja y dos niños, gritando y discutiendo a la vez que golpeaba el suelo con el casco de moto que portaba, conducta que repitió hasta en tres ocasiones, dejándole Inocencia quedarse a dormir, hasta la hora que tuvo a bien del día siguiente.

- También en hora no determinada del día 3 de octubre siguiente, el acusado acudió al bar Ilusions Poll, ubicado junto al domicilio de Inocencia , y que sabe frecuenta, cuando esta le vio abandonó el lugar, siendo perseguida por el acusado que le exigió hablar con ella. A continuación la llamó por teléfono esa misma noche hasta en tres ocasiones, en un estado de gran nerviosismo y alteración.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Qué debo condenar y condeno al acusado Adriano , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y pago de una cuarta parte de las costas causadas, declarando de oficio las tres cuartas restantes.' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adriano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso de apelación presentado, con base en los argumentos esgrimidos en sus respectivos escritos.

HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Invoca la apelante como único motivo de recurso la rebaja de la pena de prisión impuesta.

Interesa que se imponga al acusado la pena de 9 meses de prisión en lugar de la pena de un año de privación de libertad que determina la sentencia dictada en la instancia. Asienta su pretensión en dos marcadores que, a su juicio, justifican el marco punitivo pretendido. Por un lado, el reconocimiento de los hechos sostenido por el acusado. Por otro, el consentimiento mostrado por la víctima.

Impugnan el recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, interesando la confirmación de la resolución recurrida. El Ministerio Público aduce que la sentencia resulta plenamente conforme a derecho y en tal aseveración asienta su confirmación. La acusación particular, estima que en la sentencia de instancia se justifican las razones en las que se asienta la concreta penalidad impuesta y, añade, que el consentimiento de la víctima no lleva anudada la falta de tipicidad del hecho ni tiene influencia alguna en el dolo. Finalmente, sostiene que resultó acreditado a partir del resultado de la actividad probatoria practicada en el acto de juicio oral que los acercamientos y los actos de comunicación realizados por el acusado no contaron con el consentimiento de la víctima.

Segundo.- Centrado el objeto devolutivo sometido a nuestra consideración debemos recordar que el juicio de punibilidad se refiere la individualización de la pena concreta a imponer y debe atender a las circunstancias personales y a la gravedad del hecho, concepto éste que exige considerar factores como la conducta o energía criminal, la intensidad del daño producido, y todas aquellas circunstancias que desde un punto de vista social permitan ahondar en el concepto o significación de 'gravedad' y en la necesidad de una mayor o menor dureza en la condena, más allá de los que califican el delito y permiten identificar un ámbito o marco punitivo. Ello exige, en consecuencia, valorar todas las circunstancias, tanto las que rodean la acción como las posteriores.

La Juzgadora 'a quo' valora como marcadores de los que se sirve para determinar la concreta pena a imponer la reiteración y pronta repetición de actos de quebrantamiento tanto en el domicilio de la víctima como en otros que frecuenta, sin imponerse límite alguno a su designio delictivo.

En el presente caso, la gravedad de los hechos, más allá de la derivada del bien jurídico protegido y de las consecuencias de la lesión del mismo que, encierran en sí mismos un contundente reproche penal, se expresa en las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso. Es cierto y, debe advertirse, que es precisamente la reiteración de actos de quebrantamiento de la pena impuesta la que justifica la continuidad delictiva pero no podemos dejar de atender a otros marcadores que resultan del propio relato de hechos probados tales como la agresividad que muestra el acusado. Esto es, no se limitó a acceder al domicilio sino que lo hizo gritando y golpeando el suelo con el casco de moto que portaba, conducta ésta última que reiteró hasta en tres ocasiones. En tales circunstancias el hecho de que la víctima le permitiera pernoctar en el domicilio no puede conceptuarse como un acto consentido sino más bien de un acto impuesto que acabó por tolerar la víctima para evitar un incremento de la agresividad en el acusado. En todo caso, y como apunta la parte apelante, respecto de la relevancia del consentimiento de la víctima en los supuestos de quebrantamiento, se pronunció la STS 39/2009, de 29 de Enero al disponer: 'Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, esto es, en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la esposa para la exclusión de este delito del art. 468 CP en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido consistente en prohibición de alejamiento, el asunto fue tratado en una reunión de pleno no jurisdiccional, celebrada el pasado 25 de noviembre ( JUR 200934004) , en la cual, por una mayoría de 14 votos frente a 4, se acordó que 'el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 CP '; todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé'. De acuerdo con lo acordado en el pleno no jurisdiccional celebrado en fecha 25 de Noviembre, se estima irrelevante el consentimiento de la víctima en orden a excluir la punibilidad de la conducta prevista en el art. 468 CP , tanto en los casos de medida cautelar como en los supuestos de pena de prohibición de aproximación, en tanto, que el perdón del ofendido sólo tiene virtualidad en el ámbito de los delitos privados y, cuando la ley expresamente lo prevé. Irrelevancia que debe hacerse extensiva al ámbito del juicio de punibilidad en la medida en la que, además, en el concreto supuesto que aquí nos concierne las circunstancias que rodearon al acto quebrantador no permiten estimar que aquél fuera consentido sino antes bien, reiteramos, impuesto por la sola voluntad de quebrantador y tolerado por la víctima con la finalidad de evitar un incremento de la agresividad mostrada por el acusado.

Ello no obstante, es cierto que el acusado reconoció los hechos que en el acto de juicio oral, mostrando su conformidad en el trámite de conclusiones definitivas, hecho que debe ser valorado en orden a la individualización de la pena a imponer conjuntamente con los marcadores anteriormente reflejados. Es por ello, que estimamos proporcionada y adecuada la imposición de una pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia.

Tercero.- En materia de costas, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 398 y 394 LEC en relación con lo dispuesto en el art. 239 y 240 LECRim , atendida la estimación parcial del recurso, procede declararlas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : a) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Adriano b) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza en el Juicio Oral nº 262/2015 en el sentido de imponer la pena de 10 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia.

c) DECLARAR DE OFICIO las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia.- Doy fe. El Letrado de la Administración de Justicia Don Luis Marquez de Prado Moragues.

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