Sentencia Penal Nº 287/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 287/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1286/2015 de 05 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 287/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100254

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1239

Núm. Roj: SAP C 1239/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00287/2016
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0027512
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001286 /2015 - M
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Carlos Alberto
Procurador/a: D/Dª JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO FRANCISCO GARCIA MONDELO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Braulio
Procurador/a: D/Dª , MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS
Abogado/a: D/Dª , ISABEL VICTORIA CA NO SA CASTIÑEIRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1286/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 257/2012, seguido por un delito de lesiones, figurado como
apelante el acusado Carlos Alberto representado por el procurador Sr.Perreau de Pinnick Zalva y defendido

por el letrado Sr. García Mondelo, como apelante-apelado Braulio representado por la procuradora Sra.
Penas Francos y defendido por la letrada Sra. Canosa Castiñeira y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 29-6-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , como autor responsable de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147 y 148.1º del Código Penal , a las penas de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en materia de responsabilidad civil Carlos Alberto indemnice a Braulio en la cuantía de 3.000 euros por los días de incapacidad y en 3.000 euros por secuelas, y al SERGAS en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación del art. 576 L.E.C . Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Alberto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-9-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 16-10-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto .

Se opone el recurrente en a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de lesiones, tipificado en los artículo 147 y 148 Código Penal , a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alegando inaplicación de circunstancias atenuantes cualificadas, por cuanto el agresor carece de todo tipo de antecedentes policiales y penales, sin olvidar apenas tenía 20 años cuando cometió tal imprudencia. Sostienen que es de aplicación el artículo 21.4 Código Penal por cuanto ha colaborado con la policía, el artículo 21.6 habida cuenta de la fecha de los hechos, 10 de octubre de 2010 y la fecha de la sentencia de 29 de junio de 2015 , la atenuante estado de embriaguez, agresión previa, error en la calificación con vulneración de la doctrina jurisprudencial, indebida cuantificación de la responsabilidad, aplicación indebida del tipo penal, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto la dinámica comisiva pone de manifiesto la peligrosidad de la agresión y, del mismo modo, el proceder del acusado tras haber cometido el hecho, deshaciéndose de la navaja y ausentándose en el lugar de los hechos, deja en evidencia un control de la situación, una percepción del peligro creado y una capacidad de reacción que excluyen la atenuación de responsabilidad penal en base a la pretendida circunstancia de embriaguez. El hecho de haber atacado con una navaja, clavándola en una zona vital, como es el abdomen, excluye también cualquier atenuación sobre la pretendida agresión ilegítima de la víctima hacia el agresor, hechos por los que nunca se ha seguido el procedimiento. Y la entidad de la agresión, el hecho de que fuera causada con un instrumento cortante, arma blanca, y en el abdomen, determinan la procedente aplicación del tipo penal objeto de condena. Las dilaciones indebidas ya han sido aplicadas como atenuante sin que concurran circunstancias que determinan la consideración de la misma como muy cualificada con la consiguiente rebaja de pena en un grado. La potencialidad lesiva y las graves consecuencias, avalan la condena por el artículo 148 código penal y por otra parte justifican el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.



SEGUNDO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Braulio .

Se opone el recurrente en alegando que está conforme con el relato fáctico pero que, dada la gravedad de los hechos, está disconforme con la pena y con la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil.

No procede la estimación del recurso puesto que la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas determina que la pena debe aplicarse en la mitad inferior, en virtud establecido un artículo 66 código penal , sin que, por lo demás concurran razones para exasperar la pena dentro de dicho margen punitivo. Y en contra de lo sostenido por el recurrente, la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil es conforme a prudente arbitrio teniendo en cuenta, tanto los días de incapacidad como las secuelas, perjuicio estético- cicatrices en el abdomen.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Carlos Alberto y Braulio , contra la sentencia de fecha 29-6-2015 dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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