Sentencia Penal Nº 288/20...zo de 2010

Última revisión
22/03/2010

Sentencia Penal Nº 288/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 46/2009 de 22 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 288/2010

Núm. Cendoj: 08019370052010100255


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: 46/09-E

DILIGENCIAS PREVIAS: 292/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Olga Roige Vilà

En la Ciudad de Barcelona, a 22 de marzo de dos mil diez.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 46/09-E, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Cerdanyola del Vallés, por un delito de estafa, contra Estanislao , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Lluis y de María, nacido en Taradell (Barcelona) el día 27/03/1955, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Carme Chulio Purroy, y asistido por el Letrado D. Raúl Jiménez de Parga Vives, como responsable civil la mercantil Tylacino, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Cristina Cornet Salamero y asistida por la Letrada D.ª Cristina Rodríguez Orriols, y como Acusación Particular la mercantil Construcciones Hispañia Tarraco CM. S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Blanca Soria Crespo, y asistida por el Letrado D. Antonio Mora Ruiz, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales, y considerando al acusado autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º , preceptos del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a la mercantil Construcciones Hispania Tarraco CM, S.L., con la cantidad de 30.000 euros, importe de las cantidades dejadas de ingresar por los trabajos realizados, más los intereses legales, con declaración de la responsabilidad civil directa de la mercantil Tylacino SL.

SEGUNDO.- Por su parte la Acusación Particular modificó asimismo sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las pretensiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y la nueva pena interesada por la acusación, e interesada al efecto las defensas, las mismas manifestaron su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal, no consideraron precisa la continuación de la vista, e interesaron se dictara una sentencia de conformidad.

TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente de Sala declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

Fundamentos

I.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con la nueva pena solicitada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la Acusación Particular, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas del acusado y del responsable civil directo no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3ª, ambos del Código Penal , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Estanislao como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3ª, ambos del Código Penal , sin circunstancias, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales que incluirán las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidades civiles deberá indemnizar a Construcciones Hispania Tarraco CM, SL., con la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales conforme al art. 576 LEC .

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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