Sentencia Penal Nº 288/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 351/...de Diciembre de 2011
Sentencia Penal Nº 288/20...re de 2011

Última revisión
16/12/2011

Sentencia Penal Nº 288/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 351/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 288/2011

Nº de recurso: 351/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100636

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1183

Resumen
Cuando el dolo sólo existe en la modalidad denominada subsequens, no hay estafa y así se deduce del relato de echos probados de la sentencia recuirrida que no describe hechos típicos, ya que "en la modalidad defraudatoria denominada "negocio jurídico criminalizado" el engaño típico consiste en simular una voluntad de cumplimiento cuando, en realidad, no se tiene intención alguna de cumplir. Esta previa o coetánea intención de incumplir no debe confundirse con el ánimo de lucro, elemento subjetivo característico de este injusto típico que se identifica con el fin último que el sujeto activo pretende alcanzar con su conducta engañosa." Idioma: Español

Voces

Acto de disposición

Estafa

Negocio jurídico

Delito de estafa

Dolo

Ánimo de lucro

Daño patrimonial

Relación de causalidad

Prueba ilícita

Perjuicios económicos

Tipo penal

Perjuicio económico

Dolo falsario

Buena fe

Perjuicios patrimoniales

Causalidad

Prueba de indicios

Ocultación

Fraude

Antijuridicidad

Contraprestación

Presunción iuris tantum

Sentencia de condena

Antecedentes penales

Responsabilidad penal