Sentencia Penal Nº 288/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 288/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1328/2015 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 288/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100250

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1235

Núm. Roj: SAP C 1235/2016

Resumen:
INCENDIOS POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00288/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15009 41 2 2008 0005322
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001328 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 94/2012
Delito/falta: INCENDIOS POR IMPRUDENCIA
RECURRENTE: Felicisimo
Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CARRO VAZQUEZ
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, XUNTA DE GALICIA
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , LETRADO COMUNIDAD
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diez de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1328/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 94/2012, seguidas de oficio por un delito de
incendios por imprudencia, figurando como apelante el acusado Felicisimo , representado y defendido por
los profesionales arriba referenciados, y como apelada XUNTA DE GALICIA, defendida por el abogado del
mencionado organismo y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA
DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 11-05-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Felicisimo , como autor responsable de un delito de incendio imprudente del art. 358 en relación con el art. 352 del CP , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres mees de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a la pena de tres años y nueve meses de prisión. Asimismo Felicisimo deberá indemnizar a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE en 203,67 euros, las cantidades señaladas se incrementarán con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas'.

Se dictó auto de aclaración de sentencia en fecha 01-07-2015 cuya parte dispositiva dispone: HABER LUGAR A LA ACLARACION DE LA SENTENCIA EN EL SENTIDO DE INDICAR que la frase ' la pena de 3 años y 9 meses de prisión' no corresponde con la presente sentencia'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Felicisimo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-09-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26-10-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de incendio imprudente de art. 358 en relación con el artículo 352 Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto la practicada no permite fundamentar una sentencia de condena, la investigación policial se orientó, desde el inicio, a lograr la culpabilidad del acusado por el simple hecho de encontrarse en la zona cuando llegaron los agentes forestales, y pese a que los demás elementos que pretenden utilizarse para afianzar la versión inculpatorios han sido desvirtuados.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida, pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino también el modo en que lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada, atendiendo fundamentalmente a la declaración de los agentes forestales que dejan clara constancia de que, habiendo visto una columna de humo, se dirigieron al lugar de procedencia y en ese momento ven al acusado que se dirige desde el pequeño fuego hacia el coche, que cruzó la carretera para subir al coche y emprender la marcha, y lo interceptaron. Este hecho es fundamental puesto que la proximidad geográfica y temporal al lugar de los hechos es un indicio especialmente cualificado, que se descompone en dos, si además tenemos en cuenta que en el interior del vehículo se encontraron varios mecheros así como liquido inflamable y, en definitiva, la testifical practicada deja constancia de la laxitud, imprudencia, con la que venía actuando el recurrente al quemar la maleza de sus propiedades, lo cual, por otra parte, se compadece con lo declarado por el mismo ante la policía, cuando manifiesta que los matorrales existentes en los taludes de sus propiedades los quema con ayuda de un soplete, sin corta ni amontonamiento previo. Por lo demás tampoco, mantiene el recurrente una versión persistente en cuanto al hecho de haberse bajado del vehículo en el lugar del fuego y así, ante la Policía manifiesta que cree recordar que no se bajó del vehículo, en el Juzgado de instrucción declara que, cuando apareció la policía iba conduciendo su vehículo despacio porque iba mirando el fuego y posteriormente, en el plenario, sostiene una versión no creíble puesto que no es lógico que alguien se detenga a realizar sus necesidades en un incendio.

No se trata de valorar en contra del acusado sus propias manifestaciones exculpatorias ni de invertir la carga de la prueba, pero habiendo prueba indiciaria, válida y suficiente, si frente a ello el acusado niega los hechos y sostiene una versión incoherente, tal circunstancia no sólo no desvirtúa sino que refuerza la convicción racionalmente obtenida de la prueba practicada.

Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felicisimo contra la sentencia de fecha 11- 05-2015, aclarada por auto de 01-07-2015, dictada en el juicio oral nº 94/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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