Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 288/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 687/2017 de 12 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ
Nº de sentencia: 288/2017
Núm. Cendoj: 50297370032017100260
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1486
Núm. Roj: SAP Z 1486/2017
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00288/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
N545L0
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0490849
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000687 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Nicolasa
Procurador/a: D/Dª FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO
Abogado/a: D/Dª SOFIA PELEGRIN VAL
Contra: DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L. ENDESA, SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA,
SLU
Procurador/a: D/Dª ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS, NATALIA FERRER PEREZ
Abogado/a: D/Dª IGNACIO BURRULL ULECIA,
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a doce de julio de dos mil diecisiete.
El Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO , Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 781/2016, procedente del
Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza, Rollo núm. 687/17, seguido por un delito leve de defraudación del
fluido eléctrico habiendo intervenido como parte denunciante la Sociedad Municipal Zaragoza Viviendas SLU,
representada por Inmaculada Menaya Moreno y asistida por el Letrado Víctor Serrano y Endesa Distribución
Eléctrica SL, representada por Luis Clavería San Miguel y asistida por el Letrado Ignacio Burruel y como parte
denunciada Nicolasa ; interviniendo en el juicio el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de enero de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: que debo condenar y condeno Nicolasa como autora penalmente responsable de un delito de defraudación del fluido eléctrico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros, que conllevara en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria, así como al abono de las costas procesales causadas.
Nicolasa deberá indemnizar a Endesa en la cantidad de 1769'72 € por los perjuicios causados, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Lec '.'.
SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS .-
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Zaragoza, propiedad de la sociedad municipal Zaragoza Viviendas SLU, residía desde el 1 de agosto de 2015 la denunciada Nicolasa tras serle adjudicada una vivienda del programa de medidas urgentes de política de vivienda protegida. Esta vivienda contaba con contrato de suministro eléctrico suscrito con Endesa Distribución, el cual fue dado de baja por impago en fecha 16 de febrero de 2016.
Pese a la inexistencia de contrato, la vivienda siguió disponiendo de energía eléctrica, en un primer momento tras manipular el contador, y desde el 3 de agosto de 2016 en que se detectó este fraude y se desinstaló el contador, hasta el 4 de enero de 2017, mediante sucesivos enganches directos a la red eléctrica.
La cantidad de energía eléctrica defraudada de este modo ha sido estimada en la cantidad de 1769'72 €'.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Nicolasa .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dió traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 687/17, pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida .PRIMERO.- Viene a alegar la recurrente como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba y la aplicación indebida de los artículos 255.1 y 28 del Código Penal .
SEGUNDO.- En cuanto al primero de ellos, tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues la Juez de Instrucción parte del hecho de que la acusada -que no compareció al acto del juicio oral- era la residente en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , el cual carecía de contrato de suministro de energía eléctrica y sin embargo utilizaba la misma, y los técnicos observaron que el equipo de medición estaba desprecintado, la tapa quitada y los conductores puenteados.
Frente a ello dice la recurrente que ella no era la titular del contrato de electricidad de la vivienda, desconociendo que los contadores hubieran sido manipulados, pero es lo cierto que ella era la única beneficiaria de la conexión ilegal, y es pecífica en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, que sujeto activo del delito es aquella persona que se beneficia conscientemente del fraude, al disfrutar a lo largo de un dilatado periodo de un servicio sin formalizar el preceptivo contrato y sin pagar contraprestación alguna por su utilización, independientemente de que sea el propietario, arrendatario o simple ocupante o morador de la vivienda elque recibe el suministro por procedimientos ilícitos y cualquiera que fuese el autor material de la colocación mediante el que se conectó a la red general ( SAP de Almería de 31 de enero de 2008 y SAP de Las Palmas de 18 de junio de 2008 , SAP de Zaragoza de 16/10/2013 Y SAP de Cádiz de 29/7/2015 ).
Procede pues la desestimación de este motivo.
TERCERO.- En cuanto al periodo de consumo defraudado, consta que la valoración se ajusta a la legalidad por aplicación de lo dispuesto en el art. 87 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre ), por cuanto dicho Real Decreto establece 'que de no existir criterio objetivo para girar la facturación, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente a la potencia contratada o que se hubiera debido contratar por seis horas de utilización diaria durante un año.
Es cierto que se trata de un cálculo aproximado, pero no se puede olvidar, en primer lugar, que el consumo de suministro eléctrico es de prácticamente un año, cuyo cálculo estimativo del consumo realizado por cualquier familia, es superior a 400 euros; En segundo lugar, que la parte recurrente en ningún momento impugnó el informe que obra en la causa, o aportó documentación acreditativa del error, ni articuló prueba alguna que contradiga tal valoración. Por tanto al entender que la defraudación supera la cuantía de 400 euros, estamos ante un delito como sostiene la sentencia impugnada, encontrándose la pena impuesta de tres meses de multa, dentro de los límites del art. 255 del Código Penal y de los de discrecionalidad de la Juez de Instrucción, resultando la misma proporcional a la vista también de la cuota de multa impuesta de 3 euros.
CUARTO. - Procede por lo dicho la desestimación del recurso de apelación, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos 795 , 796 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
de Nicolasa Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal contra la Sentencia 16/17 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Zaragoza en fecha 31 de enero de 2017 , y confirmando la misma.Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a excepción de lo establecido en el art.
847. 1b de la L.E.Crim ., cuando proceda .
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

