Sentencia Penal Nº 289/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 289/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 7959/2013 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA

Nº de sentencia: 289/2014

Núm. Cendoj: 41091370032014100175

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2250

Núm. Roj: SAP SE 2250/2014


Encabezamiento


Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143P20070101048
Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 7959/2013
Asunto: 301579/2013
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 102/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE SEVILLA
Negociado: 1A
Contra: Alvaro
Procurador: PEDRO GUTIERREZ CRUZ
Abogado:. JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ
SENTENCIA NÚMERO 289/14
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a 24 de junio de 2.014
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha
visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 102/2012 instruidos por el Juzgado
de Instrucción núm. 4 de Sevilla, en el que viene acusado:
Alvaro , con D.N.I. num. NUM000 hijo de Cirilo y de Debora , nacido el día NUM001 -1965, en
Sevilla, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Montequinto, Dos Hermanas (Sevilla), con
instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, el cual
ha estado representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz y defendido por la Letrado D. José Estanislao
López Gutiérrez.
Como Acusación Particular la entidad Banco Santander Central Hispano S.A. representada por el
Procurador Sr. Tortajada Sánchez y defendida por la letrada Dª Natalia Rodríguez Jiménez.
Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Vázquez Verdugo y ponente
la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por denuncia de Gines ante la Comisaría de Macarena de la Policía Nacional, que instruyo atestado nº NUM004 de fecha 31 de julio de 2.007, remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia de Sevilla, instruyéndose las oportunas diligencia.

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día señalado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.5 y 74 del C. Penal y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil de los artículos 392.1 en relación con el art. 390.1.3 y art. 74 del C.

Penal , considerando al acusado Alvaro , como autor de los mismos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 en el delito de estafa, y solicitando se le impusiera la pena por el delito de estafa de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago, pago de las costas y que el acusado indemnice a la entidad Unicaja en 24.000 euros, a la entidad Banco Santander en 27.646 euros y a la entidad Finantia Sofinloc en 15.929,61 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C .

La Acusación Particular se adhirió íntegramente a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal, interesando expresamente se condenase al acusado al pago de las costas de esa acusación particular.



TERCERO-. El acusado Alvaro y su defensa en el acto del Juicio Oral, mostraron su conformidad íntegra con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

Por el Tribunal se dicto sentencia in voce, que fue declarada firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.

-HECHOS PROBADOS- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que: El día 01/02/2007 Gines en una gasolinera situada en el Polígono Store de esta capital, después de varios contactos que había mantenido con anterioridad, convino con el inculpado Alvaro , cuyas circunstancias se dirán, la adquisición de un vehículo de segunda mano de alta gama, marca Mercedes. El inculpado con el preconcebido propósito de enriquecerse ilícitamente había convencido a Gines de lo ventajoso de la operación, pero le hizo ver la necesidad de concertar un préstamo para financiar la operación y la necesidad de alguien que le avalara. Por este motivo el día citado se desplazaron hasta la estación de Santa Justa y allí se entrevistaron con Rosana -madre de Gines - quién aceptó avalar la operación. Gines y su madre entregaron al acusado una fotocopia de sus D.N.I., así como copia de sus nóminas y números de cuentas corrientes.

El inculpado utilizando estos documentos concertó las siguientes operaciones de préstamo: - Con la entidad Unicaja de fecha 31/01/2007 por importe de 12.000 euros y 7 años de amortización imitando en el apartado cliente la firma de Gines que firmaba como prestatario de la operación.

- Con la entidad Unicaja fechado el 08/02/2007 por un importe de 12.000 euros y 7 años de amortización consta constando en el apartado cliente la firma de Rosana que figura como prestatario de la operación.

- Con la entidad Finantia Sofinloc de fecha 23/02/2007 por un importe de 15.929,61 euros y 6 años de amortización imitando en el apartado cliente la firma de Rosana que figura como prestataria de la operación.

- Con la entidad Santander Central Hispano fechada el 07/02/2007 por importe de 15.626 euros y 6 años de amortización imitando en el apartado cliente la firma de Gines que figuraba como prestatario de la operación.

- Con la entidad Santander Central Hispano fechada el 27/02/2007 por un importe de 12.000 euros y 6 años de amortización imitando en el apartado cliente la firma de Rosana que figura como prestataria de la operación.

El importe total de los préstamos los recibió el inculpado quién empleó el numerario recibido de los préstamos de Finantia Sofinloc y del Banco Santander en la adquisición en el establecimiento de automóviles Julián Ortiz, S.L., sito en la C/ Comercio de la localidad de Utrera de dos vehículos: Mercedes clase Z-220, ....-KRF y BMW 320D, ....-RCT .

El ....-KRF se matriculó a nombre de Gines y el ....-RCT a nombre de Rosana .

Sin embargo y como era el preconcebido propósito del acusado nunca entregó los vehículos a sus propietarios administrativos sino que el primero tras imitar en el apartado vendedor de un contrato de compraventa la firma de Gines así como en el impreso de la Jefatura Provincial de Tráfico lo transmitió a Benedicto que lo adquirió el 13/04/2007 a cambio de unos 21 mil euros ignorando su ilegal procedencia.

Cuando recibió el ....-RCT , el inculpado imitando la firma de Rosana en el apartado vendedor de un contrato de venta y como en un impreso de la Jefatura Provincial de Tráfico lo transmitió a Maite el día 21/03/2007 y sin que conste se abonara cantidad alguna por esta operación, ya que aunque Maite conocedora de las maniobras del acusado, su posible responsabilidad criminal está prescrita. Maite a su vez vendió el vehículo en la localidad onubense de La Palma del Condado a través de 'Condado Motor' el día 21/05/2007 a Ezequias , quién lo adquirió por unos 14.000 euros ignorante de las incidencias citadas anteriormente.

El inculpado (nacido el NUM001 /1965) ha sido ejecutoriamentee condenado en varias sentencias, entre ellas una firme el 06/07/2006, como autor de un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 , 250.5 y 74 del C. Penal y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, previsto y penado en los artículos 392.1 en relación con el art. 390.1.3 y art. 74 del C. Penal , al concurrir tantos los presupuestos objetivos como subjetivos de dichos ilícitos penales. Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.



SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , al acusado Alvaro , es responsable en concepto de autor de dichos delitos continuados de estafa y delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, por la participación activa, material y voluntaria en la ejecución por parte del mismo.



TERCERO. - En la ejecución de dichos delitos concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 en el delito de estafa.



CUARTO.- Conforme al articulo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de acusación particular.

VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Alvaro como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa y de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de reincidencia en el delito de estafa, a la pena de 3 años de prisión , por el delito de estafa con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad a la pena de 2 años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 10 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago.

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular y a que indemnice a la entidad Unicaja en 24.000 euros, a la entidad Banco Santander Central Hispano S.A. en 27.646 euros y a la entidad Finantia Sofinloc en 15.929,61 euros, con aplicación del art. 576 de la L.E.C ..

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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