Sentencia Penal Nº 289/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 289/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2598/2014 de 01 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 289/2014

Núm. Cendoj: 41091370072014100303

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2495

Núm. Roj: SAP SE 2495/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 2598/2014 (R.C.A.).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 289/2014.
Rollo de Apelación nº 2598/2014 .
Procedimiento Abreviado nº 53/2013.
Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Carmen Barrero Rodríguez.
En Sevilla, a 1 de julio de 2014.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Pablo , acusado,
como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se
expone.

Antecedentes

Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 10 de diciembre de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente: 'Debo condenar y condeno a Pablo como autor de un delito de falsificación en documento mercantil previsto en los arts 392 y 390.1.2 º y 3º del CP en concurso del art 77 del citado texto con un delito de estafa previsto en los arts 248.1 y 249 ambos del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena y 6 meses multa con cuota diaria de 6# por el delito de falsedad y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a la condena por el delito de estafa.

Le impongo asimismo el abono de las costas.

Deberá indemnizar a Vital Dent de Sevilla en 676 #.

En la ejecución de sentencia, téngase en cuenta el Art. 576 de la L.E.C . .'.

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados: 'El acusado es Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Por medios desconocidos, el acusado se apoderó de una fotocopia del DNI y otra documentación de Abel y con ella gestionó, a través de la clínica Vital Dent de Sevilla, y a nombre del Sr. Abel , un contrato de préstamo con la entidad Banco Cetelem SA, firmándose una póliza el 30.12.10 por importe de 4.872,40 # con el objeto de financiar un tratamiento dental que el acusado precisaba. La entidad concedió la financiación tras verificar la solvencia del titular, Sr. Abel .

Como quiera que se impagaron algunas de los vencimientos de la póliza, la entidad Cetelem reclamó al titular del préstamo el pago denunciando el citado los hechos y procediendo la clínica Vital Dent a regularizar las amortizaciones reclamando no obstante 676 # por la parte del tratamiento que si recibió y no abonó el acusado.

Abel no realizó ningún contrato de préstamo con Cetelem a través de Vital Dennt donde era un desconocido.'.

Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D.

Pablo , acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal, formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 26 de marzo de 2014, deliberándose el día señalado al efecto, el 30 del pasado mes de junio.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

Fundamentos

Primero .- El recurso de apelación interpuesto por el condenado, D. Pablo , discute su condena como autor de un delito de falsificación en documento mercantil previsto en los artículos 392 y 390.1.2 º y 3º del Código Penal en concurso de su artículo 77 con un delito de estafa de sus artículos 248.1 y 249, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso de apelación se articula sobre un único motivo que se titula de la siguiente forma: 'Error en la valoración de la prueba art. 790.2 LE Criminal, e infracción del principio 'in dubio pro reo''.

Pues bien, el recurso debe ser desestimado por las siguientes razones en cuanto su motivo principal, compartiendo los argumentos de la sentencia: 1) pese a lo que de contrario dice el recurso, que considera insuficiente la instrucción o incompletas las probanzas, es el caso que en el juicio se practicaron pruebas de cargo más que suficientes para enervar la presunción de inocencia del apelante y que fueron debida y razonablemente valoradas en la sentencia.

2) así, para comenzar se dispuso del original del contrato de financiación con la entidad crediticia 'Cetelem' supuestamente firmado por el denunciante, sr. Abel , el 30 de diciembre de 2010, en el que constaban sus datos personales y una firma como supuestamente estampada por él.

La realidad de este contrato ha sido siempre negada por el sr. Abel . De hecho, en el origen del proceso está su denuncia al recibir de aquella entidad sendas cartas reclamando pagos de cuotas los días 30 de diciembre de 2010 y 19 de febrero de 2011.

3) que ese documento, junto con fotocopia del D.N.I del sr. Abel fue presentado ante la empresa 'Vitaldent' por el acusado quedó probado merced a la testifical de las dos empleadas de la empresa que en el juicio declararon, la recepcionista que lo recibió del paciente a quien se prestó asistencia gracias a ese contrato (que no era sino el acusado) y la responsable de ventas a quien la anterior se lo entregó.

4) a quien benefició la presentación del falso documento fue al sr. Pablo , el acusado, puesto que comenzó a recibir asistencia odontológica (debidamente constatada en la hoja de paciente aportada a la causa por 'Vitaldent: en siete ocasiones llegó a acudir al centro hasta el 23 de febrero de 2011; lo que en el plenario confirmó el representante legal de la entidad). Tratamiento que finalmente se interrumpió a causa de los impagos, siempre reclamados al sr. Abel .

5) esa interrupción supuso que 'Vitaldent' se viera obligada a devolver a 'Cetelem' el importe de la financiación, sin que hasta la fecha le haya sido abonado a su vez a aquélla por el apelante el importe de las asistencias que sí recibió, ascendente a un total de 676 euros.

6) asistencias que es inferencia razonable que el sr. Pablo jamás tuvo intención de pagar, lo que constituye el delito de estafa.

Tan es así que, aunque en aquel contrato de financiación aparecía una cuenta de su exclusiva titularidad como soporte de los pagos (otro indicio más de su implicación material en la falsedad, que -es sabido- no es un delito de propia mano), ni un solo recibo o plazo llegó a abonar.

En consecuencia, fue totalmente correcta la decisión de la sra. Juez de lo Penal de entender demostrada (del todo son irrelevantes las aparentes contradicciones en que descansa el recurso) tanto la comisión de esos dos delitos como de que su autor se el acusado, cuya actitud de no acudir al juicio pese a estar citado en forma, es sumamente significativa, expresiva ciertamente del ejercicio de un derecho, pero también de un desentenderse de los hechos y del proceso.

Segundo .- En consecuencia, se impone la íntegra desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Asimismo, procede declarar de oficio el pago de las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D.

Pablo , acusado.

Confirmamos la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de lo Penal, declarando de oficio el pago de las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveído.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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