Sentencia Penal Nº 289/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 289/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 775/2019 de 28 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 289/2019

Núm. Cendoj: 15030370022019100296

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1675

Núm. Roj: SAP C 1675/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00289/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 77 2 2018 0100023
RAM R.APELACION ST MENORES 0000775 /2019
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Faustino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALONSO GONZALEZ
Recurrido: Felix , XUNTA DE GALICIA , SERGAS , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª , , ,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALONSO GONZALEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD ,
LETRADO DE LA COMUNIDAD ,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 28 de junio de dos mil diecinueve.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 289/2019
En el recurso de apelación penal Nº 775/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente Núm.: 22/18, seguidas de oficio por un delito lesiones,

figurando como apelante el acusado Faustino , y como apelado el Felix y el ministerio fiscal; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 15 de abril de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue: 'I mponer al menor Felix como coautor de un delito de lesiones y autor de un delito leve de amenazas, la medida de asistencia a centro de día durante siete meses con la finalidad de proporcionarle un ambiente estructurado en el que realice actividades socioeducativas tendentes a paliar los déficits que presenta.

Imposición de la mitad de las costas procesales al menor si las hubiese.

Imponer al menor Faustino como coautor de un delito de lesiones la medida de doce meses de internamiento en régimen semiabierto a cumplir nueve meses de internamiento efectivo y tres de libertad vigilada con la finalidad de dotarle de un ambiente normativo restrictivo en el que asuma las consecuencias de sus actos, aprenda a controlar sus impulsos, reciba apoyo a nivel formativa-laboral Imposición de la mitad de las costas procesales al menor si la hubiese.

En concepto de responsabilidad civil, los menores Felix e Faustino como responsables civiles directos solidariamente entre si y solidariamente Mateo y Adoracion (padres de Felix ) y la Xunta de Galicia bajo cuya guarda se encontraba el menor Faustino indemnizarán: -Al Sergas en 1.494,24 euros por los gastos derivados de la asistencia médica prestada al lesionado.

-A Rogelio en 312,90 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas, 1.829,28 euros por la secuela resultante y los gastos odontológicos que resulten acreditados en ejecución de sentencia.

De aplicación el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil , en orden al devengo de intereses.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa de Faustino , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30/4/2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23/5/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 27/6/2019.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS UNICO - . Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los declarados por la resolución de la instancia.

Fundamentos


PRIMERO -. Con fecha 15 de abril de 2019, el Juzgado de Menores Nº1 de A Coruña dicta sentencia por lo por la que impone, en lo que ahora interesa, al menor Faustino , como coautor de un delito de lesiones, la medida de doce meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir nueve meses de internamiento efectivo y tres meses de libertad vigilada. Notificada la sentencia, la defensa del menor, el letrado Francisco Javier Alonso González, interpone recurso de apelación argumentando, en síntesis, el error en la valoración de la prueba, subsidiariamente la falta de justificación de la medida impuesta. Admitido a trámite el recurso, se dan los consecuentes traslados, presentando el Ministerio Fiscal escrito de impugnación. Después de ello, se remiten los autos a esta Audiencia para la valoración y decisión de ese recurso.



SEGUNDO- . Podemos partir de que la revisión de la labor interpretativa de las pruebas practicadas tiene distinto ámbito en el determinado por un recurso de apelación, que en el propio de la casación, resultando el primero más amplio, no ceñido a la simple constatación de la razonabilidad de esa interpretación, sino posibilitador de la revaloración. En este sentido, la STS 1007/2019 de 26 de marzo . Pero debe igualmente considerarse que, cuando estamos ante una prueba directa, la que suministra afirmaciones relativas al hecho imputado, derivadas de la propia presencia, la valoración de esa razonabilidad del crédito que se le confiere es en buena medida tributaria de la percepción inmediata de la práctica de la prueba por el Juez de instancia, STS 702/2017 de 25 de octubre . Lo que sucede en este caso en relación con las declaraciones practicadas por las personas que, con una y otra cualidad procesal, intervienen en el plenario.

Se afirma en el recurso la insuficiencia de la prueba en principio incriminatoria, argumentando en base a los defectos , falta de coherencia, de persistencia, en los que incurriría la declaración testifical del denunciante.

Persistencia, pero resulta que ya en la denuncia inicial se refirió la agresión protagonizada al menos por dos personas, que, en la segunda de 16 de enero, además de describir un nuevo incidente, se sostiene, en relación con el primero, la misma versión, que lo mismo sucede cuando se realiza el reconocimiento fotográfico el 21 de agosto y, en fin, que en el juicio oral el denunciante y perjudicado, en su declaración testifical, manifiesta reconocer a los dos autores. Significativo aun parece al respecto que el menor ahora recurrente, al presar declaración el 8 de octubre, manifestara que esa agresión la habrían realizado dos personas, aunque desplazara la responsabilidad de la segunda hacia Carlos Jesús cuya participación fue descartada precisamente por el perjudicado ya en su segunda denuncia.

Se reprocha igualmente, circunstancia que se relacionaría también con la supuesta falta de coherencia del relato incriminatorio, que el menor lesionado referiría en el juicio una dinámica comisiva incompatible con las lesiones objetivadas. Pero el suceder de los hechos, inesperado y seguramente rápido, acaso no resulte el presupuesto más adecuado para fijar la memoria de una manera matemática , la exageración quizá resulte propia, pero no malintencionada, de quien se ve, en esa manera sorprendente, agredido, incluso con la edad, y todo esto ha de ponerse en relación con algo más, cuando fue atendido médicamente y de urgencias el denunciante, se le apreció 'una amnesia parcial del episodio,' no pudiéndose descartar 'pérdida de conocimiento' (informe del CHUAC). A pesar de lo cual siempre refirió de la misma manera la esencia de la agresión y las lesiones apreciadas tienen suficiente entidad y correspondencia con las zonas que se dicen atacadas y con esa esencia de la dinámica descrita.

Por ello no puede decirse que la sentencia impugnada, que detalla con suficiencia el análisis de la prueba, incurra en una interpretación errónea, que la que realiza sea irracional o que resulte incongruente, que olvide el análisis de alguna de las pruebas practicadas o que resulte desvirtuada por cualquiera otra. En consecuencia, no surge motivo para sustituirla por la que en el recurso se propone.



TERCERO -. Se censura igualmente la medida determinada y es cierto que el Equipo Técnico, tras la valoración correspondiente, proponía la de libertad vigilada, con una obligación adicional, en el sentido que se sugiere en el recurso. Pero en la sentencia, fundamento tercero, se concretan los motivos que justifican una y no la otra. El menor '... tiene ocho expedientes incoados en esta jurisdicción, no todos enjuiciados.

Está cumpliendo medida de medio abierto, después de haber cumplido en su día medida de internamiento en régimen semiabierto'. Debe asumir las consecuencias de sus actos y ha de interiorizar '... la necesidad de acatar normas sociales'. De hecho, en otro expediente, el Equipo Técnico ya habría propuesto la medida de internamiento en régimen semiabierto.

No puede cuestionarse, por todo ello, la proporcionalidad de la medida, incluso su conveniencia a la vista de las circunstancias concretas, también de las finalidades que se detallan.



CUARTO -. Por todo ello la desestimación del recurso, aunque las costas derivadas se declaren de oficio en atención a la naturaleza de la cuestión suscitada.

En definitiva,

Fallo

La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Francisco Javier Alonso González, en nombre Faustino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº1 de A Coruña el pasado 15 de abril, resolución que se confirma en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas derivadas del recurso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el/la Magistrado Ponente de este Tribunal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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