Sentencia Penal Nº 29/200...re de 2007

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19/11/2007

Sentencia Penal Nº 29/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 22/2006 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 29/2007


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00029/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMO SEPTIMA

ROLLO GENERAL: PO Nº 22/06

PROC ABREVIADO: SUMARIO Nº1/06

JUZGADO DE VILENCIA SOBRE LA MUJER BIS DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 29/07

En Madrid, a 19 de noviembre de 2007

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid, seguido por un delito de lesiones del art 149.1 C.P ., maltrato del art 153.1 y 3 C.P. y maltrato habitual del 173.2 C.P, contra Juan Ramón , mayor de edad, hijo de José Manuel y de Dolores, natural de Madrid, con DNI nº NUM000 domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 izquierda 28027 Madrid, con instrucción, de profesión no acreditada, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa, desde el día 17 de septiembre de 2005. Han sido partes dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Mercedes Martínez del Campo y defendido por la Letrado D. Jorge Manuel Sánchez Navarrete , como acusación particular Dña Leonor presentada por la Procuradora de los Tribunales Cristina Gramage López y defendida por la Letrada Mª Dolores Pena Rey y el Ministerio Fiscal como acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid, se instruyeron diligencias con fecha 17 se septiembre de 2005, acordándose posteriormente la incoación del oportuno Procedimiento, dándose seguidamente traslado al Ministerio Fiscal, quien dirigió la acusación contra Juan Ramón y tras la calificación de la defensa, se acordó la celebración de la pertinente Vista celebrada el pasado día 12 de noviembre de 2007.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: Delito de lesiones del articulo 149.1 del C.P., tres delitos de maltrato del articulo 153.1 y 3 del C.P . un delito de Violencia Habitual del artículo 173.2 apartado 1,2 y 3 del C.P . el acusado Juan Ramón , responde de dichos delitos en concepto de autor de acuerdo con los artículos 27 y 28 del C.P . concurriendo respecto al delito de lesiones del artículo 149.1 la circunstancia modificativa de al responsabilidad criminal agravante d e parentesco del artículo 23 C.P . y solicitó se le impusieran las penas de :

1º.- Por el delito de lesiones del articulo 149 , la pena de 12 años d e prisión y, como penales accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a Leonor , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 15 años.

2º.- Por cada uno de los tres delitos de maltrato, la pena de un año de prisión, y privaión del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años; y , como penales accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la prohibición de acercarse a Leonor , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.

3º.- Por el delito de Violencia Habitual, la pena de tres años de prisión, privación el derecho de tenencia y porte de armas por 5 años, y, como penales accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y , la prohibición de acercase Leonor a su domicilio, lugar d e trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella pro cualquier medio durante un lazo de 5 años.

6º.- El procesado indemnizara a Leonor en la cantidad de 3.430 euros por los días que tardo en curar de sus lesiones, y 70.000 euros por las secuelas, que devengara el correspondiente interés legal de acuerdo con o previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La acusación particular Dña Leonor , se adhiere tanto en sus concusiones provisionales como a elevar esta a definitiva adhiriéndose en todos sus términos a la acusación del Ministerio Fiscal

CUARTO .- La defensa del acusado D. Juan Ramón en su escrito de conclusiones provisionales se considero que se proceda al sobreseimiento provisional de la causa al no existir motivo para acusar a D. Juan Ramón .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00029/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMO SEPTIMA

ROLLO GENERAL: PO Nº 22/06

PROC ABREVIADO: SUMARIO Nº1/06

JUZGADO DE VILENCIA SOBRE LA MUJER BIS DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA PILAR RASILLO LOPEZ (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN (PONENTE)

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 29/07

En Madrid, a 19 de noviembre de 2007

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid, seguido por un delito de lesiones del art 149.1 C.P ., maltrato del art 153.1 y 3 C.P. y maltrato habitual del 173.2 C.P, contra Juan Ramón , mayor de edad, hijo de José Manuel y de Dolores, natural de Madrid, con DNI nº NUM000 domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 izquierda 28027 Madrid, con instrucción, de profesión no acreditada, de no informada conducta, de solvencia o insolvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa, desde el día 17 de septiembre de 2005. Han sido partes dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria Mercedes Martínez del Campo y defendido por la Letrado D. Jorge Manuel Sánchez Navarrete , como acusación particular Dña Leonor presentada por la Procuradora de los Tribunales Cristina Gramage López y defendida por la Letrada Mª Dolores Pena Rey y el Ministerio Fiscal como acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA PEREZ MARUGAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid, se instruyeron diligencias con fecha 17 se septiembre de 2005, acordándose posteriormente la incoación del oportuno Procedimiento, dándose seguidamente traslado al Ministerio Fiscal, quien dirigió la acusación contra Juan Ramón y tras la calificación de la defensa, se acordó la celebración de la pertinente Vista celebrada el pasado día 12 de noviembre de 2007.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: Delito de lesiones del articulo 149.1 del C.P., tres delitos de maltrato del articulo 153.1 y 3 del C.P . un delito de Violencia Habitual del artículo 173.2 apartado 1,2 y 3 del C.P . el acusado Juan Ramón , responde de dichos delitos en concepto de autor de acuerdo con los artículos 27 y 28 del C.P . concurriendo respecto al delito de lesiones del artículo 149.1 la circunstancia modificativa de al responsabilidad criminal agravante d e parentesco del artículo 23 C.P . y solicitó se le impusieran las penas de :

1º.- Por el delito de lesiones del articulo 149 , la pena de 12 años d e prisión y, como penales accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a Leonor , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 15 años.

2º.- Por cada uno de los tres delitos de maltrato, la pena de un año de prisión, y privaión del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años; y , como penales accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, la prohibición de acercarse a Leonor , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de 5 años.

3º.- Por el delito de Violencia Habitual, la pena de tres años de prisión, privación el derecho de tenencia y porte de armas por 5 años, y, como penales accesorias la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y , la prohibición de acercase Leonor a su domicilio, lugar d e trabajo o cualquier otro que frecuente la misma en un radio de 500 metros, así como de comunicar con ella pro cualquier medio durante un lazo de 5 años.

6º.- El procesado indemnizara a Leonor en la cantidad de 3.430 euros por los días que tardo en curar de sus lesiones, y 70.000 euros por las secuelas, que devengara el correspondiente interés legal de acuerdo con o previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La acusación particular Dña Leonor , se adhiere tanto en sus concusiones provisionales como a elevar esta a definitiva adhiriéndose en todos sus términos a la acusación del Ministerio Fiscal

CUARTO .- La defensa del acusado D. Juan Ramón en su escrito de conclusiones provisionales se considero que se proceda al sobreseimiento provisional de la causa al no existir motivo para acusar a D. Juan Ramón .

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Juan Ramón , como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales:

A) Como autor responsable de un delito de lesiones causantes de perdida de un órgano principal, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de parentesco, a la pena de once años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Leonor , a su persona, domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la victima en un radio de 500 metros, así como comunicarse con ella por un plazo 15 años.

B) Como autor responsable de dos delitos de malos tratos a la pena por cada uno de ellos de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prohibición del derecho de tencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse y comunicar con Leonor , por tiempo de dos años en cada uno de ellos y en todas en una distancia de 500 metros.

C) Como autor responsable de un delito de violencia doméstica habitual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse y comunicar con Mónica, por cualquier medio, y a una distancia no inferior a 500 metros, por tiempo de tres años, y prohibición del derecho de tenencia y porte d e armas por dos años.

Asimismo le condenamos al pago las cuartas quintas partes de las costas causadas, excluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Leonor en las sumas de 2.732,49 ¤ por las lesiones, y en 70.000 euros más, por la secuela, cantidades que devengarán un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de esta resolución y hasta la de su completo pago.

Y que debemos absolver y ABSOLVEMOS al referido acusado de un delito de maltrato.

Para el cumplimiento de las penas que se han impuesto, se le abona todo el tiempo de privación de libertad que haya sufrido, por razón de esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber esta Sentencia no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid, a

Leída y publicada fue la anterior sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Juan Ramón , como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales:

A) Como autor responsable de un delito de lesiones causantes de perdida de un órgano principal, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, agravante de parentesco, a la pena de once años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Leonor , a su persona, domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la victima en un radio de 500 metros, así como comunicarse con ella por un plazo 15 años.

B) Como autor responsable de dos delitos de malos tratos a la pena por cada uno de ellos de un año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prohibición del derecho de tencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximarse y comunicar con Leonor , por tiempo de dos años en cada uno de ellos y en todas en una distancia de 500 metros.

C) Como autor responsable de un delito de violencia doméstica habitual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse y comunicar con Mónica, por cualquier medio, y a una distancia no inferior a 500 metros, por tiempo de tres años, y prohibición del derecho de tenencia y porte d e armas por dos años.

Asimismo le condenamos al pago las cuartas quintas partes de las costas causadas, excluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Leonor en las sumas de 2.732,49 ¤ por las lesiones, y en 70.000 euros más, por la secuela, cantidades que devengarán un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de esta resolución y hasta la de su completo pago.

Y que debemos absolver y ABSOLVEMOS al referido acusado de un delito de maltrato.

Para el cumplimiento de las penas que se han impuesto, se le abona todo el tiempo de privación de libertad que haya sufrido, por razón de esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber esta Sentencia no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid, a

Leída y publicada fue la anterior sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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