Sentencia Penal Nº 29/200...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 29/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 64/2006 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GURRERA ROIG, MARIA MATILDE

Nº de sentencia: 29/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO: 64/2006

SUMARIO; 12/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 29/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ana María Ferrer García (Presidenta)

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Matilde Gurrera Roig (Ponente)

En Madrid, a 6 de Marzo de 2008.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 64/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por delito de Agresión sexual contra el acusado Juan , mayor de edad, nacido el 13 de septiembre de 1980 en Beclean ( Rumania), hijo de Joan y Nastasa, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de marzo de 2006, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y defendido por la Letrada Dª. Mª Nieves Fernández Pérez Rabelo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Ángeles Castro Vázquez, siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 del C.P .; B) un delito de Robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso del artº 242.1 y 2 del C.P .l; y C) un delito de lesiones del artº 147.1 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable en concepto de autor el procesado Juan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene por el delito A) a la pena de once años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito B) a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. El procesado indemnizará a la víctima por los daños morales ocasionados en 18.000 euros, por los días de incapacidad en 13.740 euros, en 3.000 euros por la secuela y 1,145 euros por el valor de los efectos sustraídos, con los intereses legales.

SEGUNDO.- La Letrada de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de violación, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal ; B) un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del C.P .; y C) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable el procesado como autor directo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condene por el delito A) a la pena de 12 años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito B) a la pena de 5 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) a la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al amparo del artículo 57 del C.P . solicita prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima por tiempo de 10 años, que comenzará a computarse desde que se comiencen a disfrutar de permisos carcelarios, o el periodo de libertad condicional, o en su caso definitiva y costas. El procesado indemnizará a la testigo protegido nº 1 en las siguientes cantidades: 13.740 euros por los días de curación e incapacidad derivados de las lesiones sufridas; 12.000 euros por las secuelas; 24.000 euros por el daño moral ocasionado y 1.145 euros por el dinero y efectos sustraídos, con los intereses legales del apartado 3 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Letrada del procesado, en igual trámite, negó los hechos relatados del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO: 64/2006

SUMARIO; 12/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 29/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ana María Ferrer García (Presidenta)

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Matilde Gurrera Roig (Ponente)

En Madrid, a 6 de Marzo de 2008.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 64/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por delito de Agresión sexual contra el acusado Juan , mayor de edad, nacido el 13 de septiembre de 1980 en Beclean ( Rumania), hijo de Joan y Nastasa, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de marzo de 2006, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de Urbina y defendido por la Letrada Dª. Mª Nieves Fernández Pérez Rabelo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Ángeles Castro Vázquez, siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. Matilde Gurrera Roig, que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 74 del C.P .; B) un delito de Robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso del artº 242.1 y 2 del C.P .l; y C) un delito de lesiones del artº 147.1 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable en concepto de autor el procesado Juan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene por el delito A) a la pena de once años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito B) a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. El procesado indemnizará a la víctima por los daños morales ocasionados en 18.000 euros, por los días de incapacidad en 13.740 euros, en 3.000 euros por la secuela y 1,145 euros por el valor de los efectos sustraídos, con los intereses legales.

SEGUNDO.- La Letrada de la acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de violación, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal ; B) un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso, previsto y penado en el artículo 242.1 y 2 del C.P .; y C) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable el procesado como autor directo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condene por el delito A) a la pena de 12 años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito B) a la pena de 5 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito C) a la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al amparo del artículo 57 del C.P . solicita prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima por tiempo de 10 años, que comenzará a computarse desde que se comiencen a disfrutar de permisos carcelarios, o el periodo de libertad condicional, o en su caso definitiva y costas. El procesado indemnizará a la testigo protegido nº 1 en las siguientes cantidades: 13.740 euros por los días de curación e incapacidad derivados de las lesiones sufridas; 12.000 euros por las secuelas; 24.000 euros por el daño moral ocasionado y 1.145 euros por el dinero y efectos sustraídos, con los intereses legales del apartado 3 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La Letrada del procesado, en igual trámite, negó los hechos relatados del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan como responsable en concepto de autor de A) un delito de violación; B) un delito de lesiones y C) un delito de robo con violencia e intimidación, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado A); UN AÑO DE PRISION con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo por el delito del apartado B) y TRES AÑOS DE PRISION por el delito del apartado C) y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Deberá además, indemnizar a la testigo protegido nº 1 en la cantidad de 9.000 euros por daños morales, 13.740 euros por las lesiones, 3.000 euros por las secuelas y 770 euros por los efectos sustraídos.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente tramitada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan como responsable en concepto de autor de A) un delito de violación; B) un delito de lesiones y C) un delito de robo con violencia e intimidación, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado A); UN AÑO DE PRISION con suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo por el delito del apartado B) y TRES AÑOS DE PRISION por el delito del apartado C) y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Deberá además, indemnizar a la testigo protegido nº 1 en la cantidad de 9.000 euros por daños morales, 13.740 euros por las lesiones, 3.000 euros por las secuelas y 770 euros por los efectos sustraídos.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente tramitada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Matilde Gurrera Roig, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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