Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 221/2008 de 18 de Enero de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CATANY MUT, JUAN
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100072
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº.- 29/10
==============================
Iltmos. Srs.:
PRESIDENTE
Don Joan Catany Mut
MAGISTRADOS
Don Eduardo Calderón Susín
Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado
===============================
En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de enero del año dos mil diez. VISTO en segundo grado jurisdiccional, por la
Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Baleares, el presente Procedimiento Abreviado para Determinados Delitos registrado con el número 376/07, de los tramitados por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de esta Ciudad, rollo de esta Sala número 221/08, seguidos por un delito de apropiación indebida, al haberse interpuesto recurso contra la sentencia recaída el pasado 29 de mayo del 2.008, por el Procurador de los Tribunales don Juan Rotger Campins, actuando en nombre y representación de don Francisco , que fue admitido a trámite el siguiente 4 de julio, para ser impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo elevadas las actuaciones a esta Sección para su resolución, el pasado 18 de julio de aquel año, y repartidas, su conocimiento correspondió a esta Sección.
Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don Joan Catany Mut, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de procedencia, el 29 de mayo del año 2.008 , fue dictada resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO que debo condenar y condeno a Francisco como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 , en relación con el artículo 249, ambos del Código Penal , vigente en el momento de cometerse los hechos, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Hasso Rent a Car en la cantidad de 1.255'52€ por los días en que los vehículos fueron disfrutados por el condenado sin contar con contrato de alquiler vigente, más 571'37€ por los desperfectos sufridos por el turismo matrícula 7873-CTY, y de 3.877'30€ por los sufridos por el vehículo matrícula 7990-CTY, y 317'51€ por gastos de tasas de retirada de vehículo de depósito municipal, más los intereses legales que generen dichas cantidades conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición de las costas causadas ".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, se interpuso el recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente resolución, y que fue tramitado tal y como prescriben los artículos 790, 791, 792 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados a los contenidos en la resolución impugnada que se dan por reproducidos e incorporados a la presente, sin que existan términos hábiles para darles ninguna otra versión nueva o distinta.
Fundamentos
PRIMERO.- Como sucede a menudo, la parte apelante que reconoce los hechos, mantiene su oposición afirmando que los mismos no son penales, sino meramente constitutivos de una cuestión civi,l derivada de un incumplimiento contractual y muchas veces así es, porque no es suficiente la no devolución del automóvil para entender consumado el delito de estafa o apropiación indebida por el que se ha cursado acusación, sino que tiene que ir acompañado de un plus, que acredite las tortíceras intenciones dolosas del acusado como un lapso de tiempo excesivo, o el abandono en la vía pública sin comunicación a la propiedad, o incluso sin abonarle los perjuicios que le ha causado.
SEGUNDO.- En el presente caso no nos cabe la menor duda: al acusado no sólo arrendó un vehículo sino dos de forma sucesiva, siendo recuperados dos meses después fuera del periodo contractual, con despefectos cada uno y sin dejar señas ni pagar; de hecho, ni siquiera acudió al plenario a defender sus intereses, y por ello se impone desestimar la apelación, lo que pronunciamos declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada, conforme autoriza el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados, y demás de pertinente y general aplicación en el presente caso;
Fallo
que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Rotger Campins, actuando en nombre y representación de don Francisco , confirmando en su integridad la sentencia número 173/08, que el pasado 29 de mayo, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de esta Ciudad; y, recaída en sus diligencias número 376/07; lo que pronunciamos declarando de oficio las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente, testimonio al rollo para su archivo y certificación a la causa para su devolución, definitivamente juzgando la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.=
PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe don Joan Catany Mut, en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública de todo lo cual doy fe.=

