Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 19/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100245
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección nº 001
Rollo: 19/2010
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 29
En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil diez
Vista en juicio oral y público la causa que con el número
133/2009, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-7, por procedimiento Abreviado y delito de LESIONES EN AGRESION, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra la inculpada Remedios . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 25-11-09 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24-6-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 148 del Código Penal , del que es responsable la acusada Remedios , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años, con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Claudia con la cantidad total de 21.148,90 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil .
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: el día 30 de noviembre de 2008, sobre las 20,15 horas se produjo una discusión entre Remedios y Claudia cuando estaban en la vivienda que compartían, sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de la ciudad de A Coruña. En un momento dado Remedios atacó a Claudia con un cuchillo, causándole un corte en la mejilla izquierda.
Como consecuencia de estos hechos Claudia resultó con una herida incisa en la mejilla izquierda que precisó para su curación de limpieza y sutura, quedándole como secuela una cicatriz de siete centímetros de longitud. Tardó en curar diez días, durante los que no estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales.
Fundamentos
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones, del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a la acusada Remedios , como autora responsable de un delito de lesiones, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Claudia con la cantidad de 21.148,90 euros incrementada con los correspondientes intereses legales. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
