Sentencia Penal Nº 29/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 26/2010 de 16 de Junio de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2010

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 44216370012010100120

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00029/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

SECCIÓN 001

Domicilio:PLAZA SAN JUAN 6

Telf :978647508

Fax :978647521

Modelo : 001200

N.I.G. : 44216 37 2 2010 0100162

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000152 /2009

RECURRENTE : Tomás

Procurador/a :JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 26/2010

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento Abreviado núm. 152/2009

SENTENCIA NÚM 29

En la ciudad de Teruel a dieciséis de junio de dos mil diez. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos.

Señores D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación penal núm. 26/10, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 152/09, seguido por un presunto delito de lesiones, abuso sexual, falta de lesiones y falta de maltrato, contra los acusados Basilio , nacido en Libros (Teruel), el día 6 de diciembre de 1958, hijo de Esteban y de Marta, vecino de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , provisto del D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, y defendido por la Letrada D.ª Elena Budría García; Herminio , nacido en Teruel, el día 23 de agosto de 1983, hijo de Victor y de María Concepción, vecino de la localidad de su naturaleza, con domicilio en C/ DIRECCION001 , núm. NUM002 - NUM003 , provisto del D.N.I. núm. NUM004 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Magdalena , nacida en Teruel, el día 3 de junio de 1987, hija de Juan José y de Ana Isabel, vecina de Teruel, con domicilio en AVENIDA000 , num. NUM005 , provista del D.N.I. núm. NUM006 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa; estos dos últimos representados por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, y defendidos por el Letrado D. Jesús Blasco Marqués. Han sido parte acusadora Ministerio Fiscal y los acusados que la ejercitaron frente a los otros.

Ha sido apelante el acusado Basilio ; y apelados la acusación pública y los acusados Herminio y Magdalena . Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 16 de febrero de 2010 en el Procedimiento Abreviado núm. 152/09 , con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara que sobre la 1,30 horas del día 15 de abril de 2.009 en el bar Marín de esta ciudad de Teruel se inició una discusión entre el acusado Basilio de una parte y Herminio y Magdalena de otra, originada por un ademán que hizo el primero con la mano levantada y que los segundos interpretaron como el interés de Basilio de tocar el pecho a Magdalena , unido al comentario del primero acerca de lo bonitos que eran los botones de la chaqueta de esta última.

A consecuencia de lo anterior Herminio propinó dos bofetadas a Basilio , saliendo al exterior del local los tres implicados a requerimiento del camarero del mismo de forma que en la calle se inició una pelea en la que Basilio y Herminio intercambiaron golpes y puñetazos y Magdalena dio un golpe con el zapato en la cara a Basilio respondiendo éste con un puñetazo.

Basilio tuvo policontusiones diversas en hombro derecho, codo derecho, ojo derecho y pómulo izquierdo y erosiones que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando en curar 23 días ni impeditivos para su trabajo o vida habitual.

Herminio resultó con policontusiones en mentón y brazo izquierdo y fractura de falange distal del 5° dedo de la mano derecha precisando férula de yeso en dicha mano por lo que la curación se prolongó durante 39 días impeditivos para su actividad habitual, siendo causada esta lesión al parar el impacto de una escalera de mano que Basilio lanzó contra Magdalena ."

"FALLO: Que absolviendo al acusado por el delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso y por el delito de abuso sexual por los que ha sido definitivamente acusado, debo condenar y condeno a Basilio como autor criminalmente responsable de un Delito de Lesiones del art. 147-1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente FALLO que debo condenar y condeno a Herminio y Magdalena como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de una Falta de Lesiones del art. 617-1 del Código Penal con las penas siguientes:

Para Herminio la pena de multa de dos meses con cuota diaria de doce euros.

Para Magdalena la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros.

Las multas impuestas conllevarán el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.

Se impone a Basilio la mitad de las costas causadas por delito, declarando de oficio la mitad restante y se impone a Herminio y Magdalena la mitad de las costas causadas por las faltas enjuiciadas, con el límite establecido para esta clase de procesos.

Por Vía de Responsabilidad Civil Basilio indemnizará a Herminio en la cantidad de 2340 euros; Magdalena indemnizará a Basilio en la suma de 120 euros y Herminio lo hará en la de 800 euros, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO.- Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 3 de marzo siguiente recurso de apelación por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, en representación del acusado Basilio , mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo error en la valoración de la prueba, por cuanto de la misma no se desprendía que la lesión padecida por Herminio hubiera sido causada por su representado lanzando una escalera; solicitando de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus alegaciones, una sentencia que, revocando la de instancia, absolviera a su representado del delito de lesiones por el que era.

TERCERO.- En providencia del Juzgado de lo Penal de 30 de marzo se tuvo por formalizado el anterior recurso, que se admitió en ambos efectos, y se acordó dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes para que, en el término de diez días, pudieran formular por escrito las alegaciones que estimaran pertinentes. Trámite que evacuó el Ministerio Público que, en escrito presentado el día 13 de abril de 2010, se adhirió al recurso, solicitando se estimara y se condenara a Basilio como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal y se le absolviera del delito de lesiones. Por su parte la representación procesal de los acusados y, a su vez acusadores particulares Herminio y Magdalena , presentó el día 26 de abril escrito de impugnación del recurso, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia.

Con fecha 3 de mayo el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del mismo.

CUARTO.- El día 19 de mayo del presente año se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en Diligencia del Sr. Secretario de 25 de mayo, incoar el oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En Diligencia de ordenación de 4 de junio se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de junio; fecha en que quedó el recurso en poder del ponente para sentencia, previa deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, por ser fiel reflejo del resultado que arroja la prueba practicada en el acto oral del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia califica los hechos, en primer lugar, como integrantes de un delito de lesiones del artículos 147.1 del Código Penal , del que considera autor al acusado Basilio , y le condena a la pena de prisión de seis meses con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Herminio en la cantidad de 2.340 euros por los días que tardaron en curar las lesiones padecidas. En segundo lugar condena a Herminio y Magdalena como autores de una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal, por la que condena, al primero de ellos a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de doce euros, y a la segunda a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, y a que indemnicen respectivamente a Basilio en las sumas de 800 euros y 120 euros.

Contra dicha sentencia se alza ahora la defensa Basilio , que solicita su libre absolución, para lo que alega error en la valoración de la prueba, pues, a su entender, no ha quedado acreditado que la lesión que sufrió Herminio en el quinto dedo de la mano fuera causada por su defendido.

El Ministerio Fiscal, se adhiere parcialmente al recurso y solicita se le absuelva del delito de lesiones y se le condene por una falta de lesiones del artŽcilo 617.1º del Código Penal . Por su parte, la representación procesal de Herminio y Magdalena impugnan el recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La alegación que efectúa el acusado apelante de que existe error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de instancia, por cuanto entienden que no cabe deducir de la actividad probatoria un pronunciamiento incriminatorio contra su defendido como autor de la lesión padecida por Herminio en el 5º dedo de la mano derecha (fractura de falange distal), lesión que hace que los hechos sean calificados como delito, debe ser rechazada a la vista, precisamente, del resultado que arroja el conjunto de las pruebas de cargo practicadas a lo largo de la sesión del juicio oral, que valoradas conforme a criterios de objetividad e imparcialidad, como los mantenidos tanto por la Juez de instancia como por este Tribunal, y no con la subjetividad y parcialidad que revela la parte recurrente, permite fundamentar el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia. Como tiene establecido la doctrina jurisprudencial (S.T.S. de 11 de junio de 1.991 ), el testimonio de la víctima integra verdadera prueba de cargo de no observarse en él móviles extraños, resentimiento, venganza, fabulación u otros similares, si, al mismo tiempo, produce las notas de verosimilitud subjetiva y objetiva, que pertenece al ámbito de la valoración probatoria que es de la exclusiva competencia del Tribunal sentenciador conforme a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el presente caso nos encontramos, no solamente con el testimonio del perjudicado Sr. Herminio , que tanto en su inicial declaración en la Comisaría de Policía como en la realizada en el acto oral del juicio manifiesta de una manera persistente, clara y rotunda que la lesión se produjo al intentar esquivar una escalera de mano que Basilio lanzó contra su novia Magdalena , dato éste que igualmente comunicó al médico que le practicó la primera asistencia médica, tal como consta en el informe obrante al folio 17, lo que sería suficiente para basar una sentencia condenatoria, sino además con la declaración testifical de otra persona que intervino en los hechos, Magdalena , que declaró, desde su primera declaración, de forma rotunda y clara que vio al acusado Basilio lanzarle una escalera de mano que no le alcanzó al pararla Herminio . Declaraciones éstas que no quedan contradichas por la manifestación del testigo Sr. Roque al indicar que él no vio que se lanzara una escalera, pues no consta que presenciara todo el desarrollo de los hechos; ni con la pericial de la médico forense al informar que la lesión pudo producirse tanto al intentar parar el golpe de una escalera como al agredir con la mano, lo que no descarta que se produjera como el lesionado ha declarado. Todo ello, unido al dato objetivo de las lesiones, confirmado por la documental obrante en autos consistente en el parte de asistencia y en el informe de la médico forense, nos lleva a considerar probado que fue el acusado Basilio el que produjo la lesión padecida por en la mano por aquél; por lo que la alegación de error en la apreciación de la prueba planteada en el recurso debe ser desestimada.

TERCERO.- En cuanto a las costas de esta instancia, al no apreciarse temeridad en la interposición del recurso considera la Sala que deben ser declaradas de oficio.

Por todo cuanto antecede,

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procurador D.ª Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de Basilio , y el interpuesto por adhesión por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 152/09 , confirmando íntegramente dicha resolución; todo ello con declaración de oficio las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.