Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 60/2010 de 27 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 29/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00029/2011
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 60/10 C
ORGA NO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 40/09
ACUSADO.: Pascual
Procurador.: Sr. Painceira Cortizo
Letrado.: Sr. Sierra Sánchez
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ACUSACION PARTICULAR.: Jesús Manuel
Procurador.: Sr. Vilariño García
Letrado.: Sr. Andrade Figueiras
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a 27 de Abril de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 29
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 350/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, por un presunto delito de lesiones, contra Pascual , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día 8 de Junio de 1969, en A Coruña, hijo de José y de Marina, vecino de Cambre, A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y asistido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Vázquez Seco, y, como Acusación Particular, D. Jesús Manuel , que ha estado representado por el Procurador Sr. Vilariño García, y asistido por el Letrado Sr. Andrade Figueiras.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 2 de Marzo de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 27 de Abril de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 150 , así como de una falta de lesiones, del artículo 617.1, siempre del Código Penal , de los que es autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas simples de reparación del daño y dilaciones indebidas, solicitando por el delito la pena de 1 año y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta, multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente. La responsabilidad civil se fija en 29.000 euros a favor de Jesús Manuel , y de 200,55 euros para Carlos Manuel , con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC . Con imposición de costas, sin incluir las de la Acusación Particular.
La Acusación particular vino a mostrar conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, renunciando a las costas que le pudieran corresponder.
TERCERO .- El acusado vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando sus respectivos Letrados necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
Primero.- Sobre las 4:30 horas del día 23 de Diciembre de 2006 se inició un altercado en las instalaciones de la discoteca El Bosque, sita en Cecebre, término municipal de Cambre y partido judicial de A Coruña, en el curso del cual, el acusado Pascual , sin antecedentes penales, con intención de menoscabar su integridad corporal, asiendo una botella de cristal de Coca Cola parcialmente rota, golpeó varias veces con dicho objeto a Jesús Manuel , de 24 años de edad en ese momento, alcanzándolo en la cabeza, cuello y brazo izquierdo, ocasionándole heridas inciso contusas múltiples, entre ellas una en la región retroauricular y en el cuello, y otra profunda en el antebrazo izquierdo, con sección de la musculatura flexora (tendón), tardando en curar 192 días, de los cuales estuvo hospitalizado 1 y 191 impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación, además de una primera atención médica, reposo con el brazo elevado, medicación, sutura y rehabilitación, quedándole como secuelas las siguientes cicatrices, todas ellas visibles, permanentes y que constituyen una irregularidad física apreciable (perjuicio estético moderado/medio): una cicatriz de 19 cm de longitud en la que se diferencian dos partes: desde la región temporal izquierda (7 cm en el cuero cabelludo) hasta la zona lateral izquierda del cuello (12 cm visibles); otra de 1 cm de longitud situada en la región anterior del cuello, sobre la fosa interclavicular; otra de 13 cm de longitud, de disposición irregular y de aspecto queloideo, situada en la cara interna, tercio proximal y medio del antebrazo izquierdo; y una última de 5 cm de longitud situada en la cara antero-externa del antebrazo izquierdo.
Segundo.- Carlos Manuel acudió en ayuda de Jesús Manuel , momento en que Pascual le ocasionó con la botella que portaba heridas en la región costal derecha, muñecas y antebrazo derecho, que curaron en 7 días, tras una única atención médica y sin secuelas.
Tercero.- Pascual fue detenido el día 23 de Diciembre de 2006, y por auto de fecha 24 de Diciembre de 2006, se le impuso como medida cautelar la prisión provisional comunicada, eludible previa prestación de una fianza de 2.000 euros, suma que depositó el mismo día 24 de Diciembre de 2006, por lo que fue decretada su libertad.
Cuarto.- Con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio, Pascual ha ingresado en la cuenta del Tribunal la cantidad de 20.000 euros, para su entrega a Jesús Manuel .
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pascual , como autor penalmente responsables de un delito y una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño y la analógica de dilaciones indebidas, a las siguientes penas: 1 año y 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y multa de 30 días, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta, responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas, excluídas las de la Acusación Particular.
Asimismo indemnizará a Jesús Manuel en 29.000 euros por días de curación y secuelas, y de cuya cantidad se descontará la consignada. Indemnizará también a Carlos Manuel en 200,55 euros por lesiones.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
