Sentencia Penal Nº 29/201...re de 2011

Última revisión
03/10/2011

Sentencia Penal Nº 29/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 20/2010 de 03 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 29/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100392

Resumen:
ESTAFA.- Sentencia condenatoria.- Conformidad de las partes.- Se condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial.La Sala declara que vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00029/2011

Rollo Núm. .................... 20/2.010.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-

P. A. Núm. .................... 66/2.007.-

SENTENCIA NÚM. 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de octubre de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 66 de 2.007, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, por Estafa, Falsedad documental, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y BBVA, representado por la Procuradora Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Felipe Fernández, contra Federico , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Jesús y de Esperanza, nacido en Valladolid, el 23 de Octubre de 1.957, y con antecedentes penales, y en provisional por otra causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Casas y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal , de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto en los artículos 74 y 392 en relación con el 390.1.2º del Código Penal, en concurso medial del artículo 77.1 con un delito continuado de estafa previsto en los artículos 74,248 y 250.1 y 3 del C.P ., estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la circunstancia agravante de reincidencia prevista en artículo 22.8 del C.P . , solicitando se fuera impuesta la pena de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de cincuenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.-

SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación deL BBVA, con igual conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa y un delito de falsedad documental, modificando sus conclusiones en el sentido de adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal.-

TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba , la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente , podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad , o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa , previsto y penado en los arts. 248, 249 y 74, en concurso medial del art. 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los arts. 392 en relación con el art. 390 ,1 y 74, del Código Penal , todos ellos del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 23 de junio .

Es claro que la normativa actual es más beneficiosa que la que estaba vigente al tiempo de cometer los hechos y ello porque con la reforma llevada a cabo por la citada Ley Orgánica en el delito de estafa ha desparecido la agravación que suponía el uso de letras o cheques, y que se recogía en el art. 250,3, con lo cual ahora se reconduce al tipo básico que además de prever una pena de prisión inferior, de uno a tres años frente a la de uno a seis años , supone la desaparición de la pena de multa.-

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido , del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal, el acusado Federico, por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.-

TERCERO: En la realización de los expresados delitos han concurrido la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 y la atenuante analógica de confesión del hecho del art. 21,7 .

Antes de cometer los hechos por los que ha sido juzgado Federico ya había sido condenando como autor de un delito de estafa y toro de falsedad y habida cuenta la fecha de la Sentencia no es posible que tales antecedentes penales pudieran estar cancelados conforme a las previsiones del art. 136 del Código Penal .

En cuanto a la atenuante se entiende como más acertada la calificación como analógica y ello porque no se dan los elementos que exige el art. 21 ,4 toda vez que cuando reconoce los hechos el acusado ya es consciente de que el procedimiento se dirige contra él. Ahora bien no puede dudarse de que el total reconocimiento de los mismos, que ha mantenido a lo largo de todo el procedimiento, tiene una analogía clara con la confesión de la que solo le separa el momento temporal en que se realiza. En todo caso el principio acusatorio, dado que es petición de las acusaciones, impondría la estimación de la concurrencia de esta atenuante.-

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal, estimándose como indemnización a percibir por El B.BV.A. la cantidad de cuatro mil doscientos euros , que hubo de abonar al perjudicado directo y a favor de Caja Castilla la Mancha la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho con seis euros, por la misma razón; cantidades a las que, en materia de intereses, se aplicará el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente , si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Federico, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial, ya definidos , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica de confesión del hecho, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de seis euros , así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice a Caja Castilla la Mancha con la cantidad de siete mil ciento ochenta y ocho con seis euros y a B.B.V.A. con la cantidad de cuatro mil doscientos euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. magistrado ponente D. URBA NO SUAREZ SANCHEZ , en audiencia pública. Doy fe.-

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