Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 29/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 74/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 29/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 74/2011-PA-
Órgano Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 40 de MADRID
Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6396/2008
SENTENCIA Nº 29/2012
ILMAS SRAS.
Presidenta
Dña Ángela Acevedo Frías
Magistradas
Dña Teresa García Quesada
Dña Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6396/2008 , procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 40 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de apropiación indebida, contra Constancio con DNI número NUM000 nacido el 18 de agosto de 1945 en Madrid hijo de José y de Saturnino; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D Fernando Tejedor Vilar y defendido por el Letrado D. Manuel Álvarez Machado siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Méndez Alonso y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación parcial del daño causado recogido en el art. 21.5ª del Código Penal , por haber pagado el acusado la suma de 4.500 euros a la perjudicada Dña Sonsoles y solicitó las penas de un año y seis meses de prisión para Constancio inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado, por el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de seis euros diarios, comiso del dinero incautado y costas. Así como el pago de la suma de 1954 euros a fin de reparar los perjuicios causados, además de la de 12.046 euros por la cantidad apropiada.
SEGUNDO.- Por la acusación particular, en igual trámite se modifican sus conclusiones adhiriéndose a las del Ministerio Público.
TERCERO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que en enero de 2006 fueron requeridos los servicios como abogado en ejercicio de Constancio , mayor de edad y sin antecedentes penales, por parte de Sonsoles para la elevación a público del contrato privado de compraventa de fecha 6 de Octubre de 2003 de la vivienda sita en la "Colonia DIRECCION001 ", Distrito de DIRECCION000 , NUM001 n° NUM002 , planta NUM003 , letra NUM004 de Madrid.
A requerimiento de Constancio en fecha 11 de enero de 2006 Sonsoles ingresó en la cuenta corriente designada por el mismo, con número NUM005 , la cantidad de seiscientos euros en concepto de provisión de fondos, y en fecha 28 de febrero de 2006 la cantidad de diecisiete mil euros en concepto de gastos de impuestos, Notaría y Registro de la Propiedad, cantidad que Constancio incorporó a su patrimonio, sin realizar gestión alguna con excepción de la escritura pública que supuso un gasto de doscientos sesenta euros con treinta y tres céntimos y la autoliquidación del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de seiscientos cuarenta y tres con cincuenta y tres céntimos.
Constancio ha abonado a Sonsoles la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.7 (actual 250.6) del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño causado del art. 21.5ª del C.P ..
SEGUNDO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Constancio como autor penalmente responsable de un delito de de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 en relación con los arts. 248 y 250.7 (actual 250.6) del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño causado del art. 21.5ª del C.P . a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DEPRISIÓN , con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndole además las costas del presente procedimiento y que indemnice a Sonsoles en la cantidad de 12046 euros como resto de la cuantía apropiada y en la de 1954 euros por los perjuicios sufridos, cantidades que, desde la fecha de esta sentencia devengarán el interés a que se refiere el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

