Sentencia Penal Nº 29/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 29/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 58/2017 de 29 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 29/2019

Núm. Cendoj: 33044370022019100016

Núm. Ecli: ES:APO:2019:361

Núm. Roj: SAP O 361/2019

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00029/2019
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: SSC
Modelo: N85850
N.I.G.: 33031 41 2 2017 0000470
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000058 /2017
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sergio , Silvio
Procurador/a: D/Dª , MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ , JUAN PEROTTI ANTOLIN
Abogado/a: D/Dª , MANUEL VICENTE VALLINA RODRIGUEZ , GONZALO MANUEL BOTAS
GONZALEZ
Contra: Elisa
Procurador/a: D/Dª MARIA FELICIDAD ALONSO NOVAL
Abogado/a: D/Dª ESPERANZA VIESCA MEMBIELA
SENTENCIA Nº 29/2019
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ
En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Langreo seguidos por delito de homicidio intentado y lesiones
con el nº 95/2017 de Sumario (Rollo de Sala nº 58/17), contra Elisa con DNI nº NUM000 , nacida el
NUM001 de 1979, hija de Juan Miguel y de Juana , natural de Riaño-Langreo y vecina de La Felguera, de
estado soltera, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional
bajo fianza por esta causa de la que ha estado privada del 5 de marzo al 2 de mayo de 2017, en la que ha
estado representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Felicidad Alonso Naval, bajo la dirección
de la Letrado Dª. Mª Esperanza Viesca Membiela; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

interviniendo como acusación particular Silvio representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan
Perotti Antolín, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Botas González y Sergio representado por la
Procuradora Dª. Consuelo Morales Suárez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Vicente Vallina Rodríguez,
siendo ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar
sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En la madrugada del día 5 de marzo de 2017, la procesada Elisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el pub La Competencia sito en la Avenida de La Reguera de la localidad de Langreo, acompañada de su pareja Benedicto , donde tuvo un incidente con Silvio , siendo ésta y su pareja expulsados del local por empleados del establecimiento, permaneciendo Silvio en el interior del mismo. Más tarde, sobre las 6:00 horas, al abandonar Silvio el mencionado local, se encontró en el exterior con la procesada y su pareja, quienes le increparon, manifestándole la procesada que 'o te matamos a ti o a la puta que te acompaña', iniciándose un forcejeo entre Silvio y el compañero de la procesada, cayendo los dos al suelo.

Al percatarse de esto, Demetrio y Sergio intentaron levantar a Silvio del suelo, momento en que la procesada pinchó a Demetrio en la espalda con un objeto punzante no determinado, ocasionándole una erosión puntiforme en región lumbar izquierda que requirió para su sanidad una primera asistencia, habiendo renunciado éste al ejercicio de las acciones penales, y a Sergio le pinchó en el costado, ocasionándole una herida incido contusa en cara anterior línea medio clavicular a nivel del 3º espacio intercostal izquierdo de 0,5 centímetros, que requirió para su sanidad además de una primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico con drenaje pleural en hemitorax izquierdo y vendaje compresivo en zona de hematoma, habiendo estado hospitalizado 2 días y habiendo invertido en su curación 20 días durante los cuales ha estado incapacitado para sus quehaceres habituales durante 18 días, restándole como secuelas, cicatriz lineal de 0,6 centímetros en pectoral izquierda cuadrante externo superior mama de origen traumático, cicatriz de 1,7 centímetros quirúrgica en hemitorax izquierdo infra axilar.

Inmediatamente después, la procesada, le clavó a Silvio en seis ocasiones un objeto punzante a nivel dorsolumbar izquierdo desde la parte baja del hemitorax izquierdo hasta el glúteo izquierdo, ocasionándole seis heridas inciso contusas, penetrantes a nivel torácico las dos superiores, causándole derrame pleural izquierdo acompañado de neumotórax con marcado aumento de la densidad en relación con hemotorax postraumático, penetrando alguna de ellas hasta el pulmón izquierdo con afectación de parénquima pulmonar y arteria intercostal, que comprometió la vida del mismo y que requirió para su curación además de una primera asistencia tratamiento médico quirúrgico, drenaje pleural izquierdo de contenido hemático, intervención con abordaje por toracotomía posterolateral 5º espacio intercostal por inestabilidad hemodinámica, intervención de hemotorax postraumático y skock hemorrágico, habiendo estado hospitalizado 10 días, y habiendo invertido en su curación 70 días durante los cuales ha estado incapacitado para sus quehaceres habituales durante 60 días, restándole como secuelas síndrome de stress postraumático y múltiples cicatrices localizadas en: -Hemitorax izquierdo cara anterior: una cicatriz lineal de 1 centímetro de longitud en cuadrante inferior izquierdo de mama izquierda, dos cicatrices lineales de 0,5 centímetros de longitud localizadas en región submamaria izquierda.

-Hemitorax izquierdo, cara posterior: una cicatriz quirúrgica lineal oblicua de 22,5 por 0,5 centímetros de longitud de origen iatrogénico, localizada debajo del omóplato izquierdo.

-Hemitorax derecho, cara posterior: dos cicatrices próximas a la línea media de 1 centímetro cada una, una horizontal y la otra más externa vertical.

-Región lumbar derecha, parte media: dos cicatrices lineales de 1 centímetro de longitud, paralelas entre sí.

-Región glútea derecha, cuadrante superior interno: una cicatriz de un centímetro.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal , y un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal designando como autora de ambos delitos a la acusada y no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran las siguientes penas: 1) por el delito intentado de homicidio, CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el periodo de duración de la condena; 2) por el delito de lesiones SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas del presente juicio incluidas las de la acusaciones particulares, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Silvio en la suma global de 22.500 euros y a Sergio en 5.500 euros por las lesiones y las secuelas resultantes, con los intereses legales hasta su completo pago.

Igualmente y al amparo del artículo 57 del C. Penal interesaron la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Silvio a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de ocho años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Sergio a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de cuatro años.



TERCERO.- La defensa de la acusada mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y acusaciones particulares estando también conforme con las penas solicitadas y con el importe de la responsabilidad civil.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados en esta resolución son constitutivos de los siguientes tipos delictivos: A).- De un delito intentado de homicidio, previsto y penado en el Art. 138 en relación con los arts. 15 , 16.1 y 62 del Código Penal , infracción que sanciona como reo de homicidio al que matare a otro y que se distingue de otras figuras delictivas por la concurrencia del específico 'animus necandi' o intención del sujeto activo de acabar con la vida de la víctima, también denominado dolo de matar.

Tal y como establece el Tribunal Supremo en reiteradas y conocidas resoluciones (así sentencias de 21 de diciembre de 1990 , 3 octubre de 1995 , 7 de noviembre de 1995 , 15 de marzo de 1996 , 19 de junio de 1.997 , 24 de marzo de 1999 y 16 de octubre de 2001 , entre otras) el ánimo de matar, consistente en el conocimiento y voluntad de causar la muerte, como elemento subjetivo de esta figura delictiva, puede ser un hecho, y como tal aparecer en el relato descriptivo, si existe prueba directa dimanante de la manifestación de voluntad expresa, libre y terminante del acusado, pero en la mayoría de los supuestos, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, sólo puede inferirse de la prueba indirecta o indiciaria, debiendo para ello atenderse al cúmulo de circunstancias concurrentes en la realización del hecho, no sólo a los actos coetáneos que acompañaron a la acción, sino también a los precedentes y subsiguientes como referencias que nos permitan determinar el estado anímico del sujeto y la voluntad auténtica que impulsó su actuar. Para averiguar el propósito o intención que guió al agente, si la intención de matar ('animus necandi') o de lesionar ('animus laedendi') debe analizarse: a) la idoneidad para matar de los instrumentos empleados en la agresión, la zona del cuerpo afectada por el ataque, la dirección, número y violencia de los golpes, la letalidad potencial de las heridas inferidas y las secuelas resultantes. b) la personalidad del agresor y del agredido, y las relaciones previas entre ambos. c) la razón o motivo que provocó de manera inmediata la agresión. d) las circunstancias en que se produjo, valorando las condiciones de tiempo, espacio y lugar, y el comportamiento de todos los intervinientes. e) las palabras cruzadas entre víctima y agresor, antes y en el momento de producirse la acción.

f) los actos del agresor, anteriores, coetáneos y posteriores, ( SSTS 1.281/1997 de 20 de octubre , 490/1998 de 2 de abril , y 780/2000 de 11 de septiembre , entre otras muchas).

En el presente caso el examen de dichos extremos nos lleva a calificar los hechos imputados a la acusada en relación con Silvio , como delito intentado de homicidio vista la entidad de las lesiones corporales ocasionadas a la víctima, el arma utilizada así como la zona del cuerpo a la que dirigió el ataque, a saber apuñalamiento desde la parte baja de hemitórax izquierdo hasta el glúteo izquierdo, siendo las dos heridas superiores penetrantes en nivel torácico ocasionándole derrame pleural, así como la reiteración de los ataques llegando a acometerlo en seis ocasiones, extremo no discutido por la defensa.

B).- De un delito de lesiones previsto y penado en los Art. 147.1º del C. Penal , pues la acusada con su actuar igualmente menoscabó la integridad física de Sergio , quien precisó para alcanzar su sanidad además de la primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico con drenaje pleural.



SEGUNDO.- De los mencionados delitos es responsable criminalmente en concepto de autora la acusada, por haber ejecutado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran ( Art.27 y 28 de C.

Penal ), según resulta de la prueba practicada, pues así se desprende de su propio y voluntario reconocimiento en el acto de la vista oral, el que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala al haber sido prestado con plenas garantías legales y verse además plenamente corroborado con las diligencias probatorias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, obrando a los folios 46 y ss de las actuaciones copia del historial médico de ambos lesionados reseñándose en el informe médico forense obrante al folio 210 que las lesiones sufridas pro Silvio precisaron ingreso hospitalario con tratamiento médico y quirúrgico con compromiso para la vida por complicación de hemotórax.



TERCERO.- No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 666del C. Penal , y visto por otro lado el contenido del Art.

62 del Código Penal que dispone que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado, nos llevan a imponer las penas solicitadas por el M. Fiscal y acusaciones particulares de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito intentado de homicidio Y SEIS MESES DE MULTA por el delito de lesiones con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Igualmente y al amparo del artículo 57 del C. Penal se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Silvio a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de ocho años, y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Sergio a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de cuatro años.



CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, por lo que conforme establecen los arts. 109 y siguientes del Código Penal , atendidos los principios de rogación y congruencia, la acusada en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Silvio en la suma de 22.500 euros y a Sergio en 5.500 euros por las lesiones y las secuelas resultantes, con los intereses legales hasta su completo pago.

También, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberá abonar las costas judiciales causadas, costas en las que se incluirán las derivadas de la actuación de las acusaciones particulares.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Elisa como autora criminalmente responsable de un delito intentado de homicidio y de un delito de lesiones, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas a las penas de: 1).- por el delito intentado de homicidio, CINCO AÑOS DEPRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el periodo de duración de la condena; 2).- por el delito de lesiones, SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas del presente juicio incluidas las derivadas de la actuación de la acusaciones particulares, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Silvio en la suma de 22.500 euros y a Sergio en 5.500 euros, con los intereses legales del art. 576 de la LEC hasta su completo pago.

Igualmente se acuerda la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Silvio a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de OCHO años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la persona de Sergio a su domicilio y lugar de trabajo, así como la de comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por término de CUATRO años.

Sírvase de abono para esta causa el tiempo que la acusada ha estado privada de libertad por ella.

Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 10 días, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, en audiencia pública, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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