Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 293 de 24 de Julio de 2000
Sentencia Penal Nº 29, Au...io de 2000

Última revisión
24/07/2000

Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 293 de 24 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 29

Nº de recurso: 293

Resumen
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el artº 368 del CP, pues consta como la acusada portaba la cantidad de cocaína y heroína que le fue intervenida con el ulterior designio de destinar la misma a terceras personas, favoreciendo de esta forma la circulación de tal género prohibido por las funestas consecuencias individuales y sociales que genera su consumo.En el caso que nos ocupa, no ofrece duda la concurrencia del elemento objetivo consistente en la tenencia de la droga, la misma la portaba la acusada de los análisis al respecto efectuados por los servicios de sanidad del Estado resulta que aquélla era cocaína en cantidad de 101,200 gr. con una riqueza del 46,94%, 100 gr. de heroína con una pureza del 38,56%, y otros 100 gramos de heroína con una pureza del 38,50%.El elemento subjetivo del destino de la droga a terceras personas queda acreditado a través de la siguiente prueba indiciaria plural: A) La importante cantidad de la droga intervenida, que supera el acopio ordinario de un consumidor. En efecto, las sentencias del Tribunal Supremo de 4 julio 1994 y 17 de abril de 1996 entre otras han señalado que la cantidad de sustancia intervenida es uno de los criterios a que debe acudirse con objeto de comprobar si dicha cantidad puede considerarse o no módica y adecuada para el consumo propio, que tratándose de cocaína suele considerarse consumo diario moderado el de 1,2 gramos y un consumo elevado el de 3,5 gramos diarios. B) La circunstancia igualmente concluyente de que la acusada reconoció no ser consumidora de tales sustancias. C) La variedad de la droga intervenida: heroína y cocaína.Del referido delito es responsable, en concepto de autora, la acusada por haber tomado parte directa y voluntaria en su realización con arreglo al artículo 28 del Código Penal, resultando acreditada su participación en el ilícito de la testifical rendida en el plenario por los policías locales que procedieron a su detención, acreditativa de la ocupación de la droga en su poder, así como de los análisis de la misma efectuada por organismo oficial de la sanidad pública, de los que resultó ser cocaína y heroína con el grado de pureza indicado, reconociendo la acusada el porte de dichas sustancias.En la ejecución de dicho delito es de aplicación la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal del art. 21.4 del CP postulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.Se absuelve al acusado.    

Voces

Drogas

Heroína

Delito de tráfico de drogas

Antecedentes penales

Atenuante

Libertad provisional

Prisión preventiva

Responsabilidad

Decomiso de drogas

Prueba de indicios

Comisión del delito

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Atenuante de confesión del hecho

Confesión de la infracción

Responsabilidad penal

Tiempo de condena

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Arresto sustitutorio