Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 293 de 24 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 29
Resumen
Los hechos declarados probados son legalmente
constitutivos de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el artº
368 del CP, pues consta como la acusada portaba la cantidad de cocaína y
heroína que le fue intervenida con el ulterior designio de destinar la misma a
terceras personas, favoreciendo de esta forma la circulación de tal género
prohibido por las funestas consecuencias individuales y sociales que genera su
consumo.En el caso que nos ocupa, no ofrece duda la concurrencia del elemento
objetivo consistente en la tenencia de la droga, la misma la portaba la acusada
de los análisis al respecto efectuados por los servicios de sanidad del Estado
resulta que aquélla era cocaína en cantidad de 101,200 gr. con una riqueza del
46,94%, 100 gr. de heroína con una pureza del 38,56%, y otros 100 gramos de
heroína con una pureza del 38,50%.El elemento subjetivo del destino de la droga
a terceras personas queda acreditado a través de la siguiente prueba indiciaria
plural: A) La importante cantidad de la droga intervenida, que supera el acopio
ordinario de un consumidor. En efecto, las sentencias del Tribunal Supremo de 4
julio 1994 y 17 de abril de 1996 entre otras han señalado que la cantidad de
sustancia intervenida es uno de los criterios a que debe acudirse con objeto de
comprobar si dicha cantidad puede considerarse o no módica y adecuada para el
consumo propio, que tratándose de cocaína suele considerarse consumo diario
moderado el de 1,2 gramos y un consumo elevado el de 3,5 gramos diarios. B) La
circunstancia igualmente concluyente de que la acusada reconoció no ser
consumidora de tales sustancias. C) La variedad de la droga intervenida:
heroína y cocaína.Del referido delito es responsable, en concepto de autora, la
acusada por haber tomado parte directa y voluntaria en su realización con
arreglo al artículo 28 del Código Penal, resultando acreditada su participación en el ilícito de la testifical rendida en el plenario por los policías locales
que procedieron a su detención, acreditativa de la ocupación de la droga en su
poder, así como de los análisis de la misma efectuada por organismo oficial de
la sanidad pública, de los que resultó ser cocaína y heroína con el grado de
pureza indicado, reconociendo la acusada el porte de dichas sustancias.En la ejecución
de dicho delito es de aplicación la circunstancia modificativa de
responsabilidad criminal del art. 21.4 del CP postulada por el Ministerio
Fiscal, única parte acusadora.Se absuelve al acusado.
Voces
Drogas
Heroína
Delito de tráfico de drogas
Antecedentes penales
Atenuante
Libertad provisional
Prisión preventiva
Responsabilidad
Decomiso de drogas
Prueba de indicios
Comisión del delito
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Atenuante de confesión del hecho
Confesión de la infracción
Responsabilidad penal
Tiempo de condena
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Arresto sustitutorio
Fundamentos
SENTENCIA N°29/00
PROCEDIMIENTO SUMARIO N° 2/99
ROLLO N° 293/99
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CARBALLO N° 2
En A Coruña, a 24 de julio de 2000.
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA …
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