Sentencia Penal Nº 29, Au...il de 2000

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28/04/2000

Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 6 de 28 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 29

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE ROBO, LESIONES Y RESISTENCIA Como se declara en trámite de conformidad los acusados acudieron al jardín de la casa del denunciante abriendo la puerta del citado jardín, que estaba sin cerrar con llave, cogiendo dos sillas de plástico y una hamaca, y cuando se ausentaban portando dichos objetos, fueron sorprendidos por el dueño de la casa, que iba acompañado de otra persona, a los que se enfrentaron clavando a uno de ellos una navaja que le produjo lesiones de las que tardó en curar 9 días. Ambos acusados eran politoxicomanos. Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos, probados son constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, y de un delito de lesiones. De los que son autores los acusados, en los que concurre la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción.

Fundamentos

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 230/98

ido. Instrucción n° 6- A Coruña

 

ROLLO 6/99

 

(RSg 2006/99)

 

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil.

 

La sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. Srs don ÁNGEL JUREL PRIETO, Presidente, don MIGUEL HERRERO DE PADURA, Magistrado, y doña CARMEN VILARIÑO LÓPEZ, magistrada sustituta, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A N° 29

 

      Visto en juicio oral y público la causa que con el número 230/1998 tramitó el Juzgado de Instrucción n° 6 de A Coruña, por procedimiento Abreviado y delito de robo, lesiones y resistencia, figurando como acusador el ministerio Fiscal, contra los acusados MANUEL C, nacido en A Coruña, el día 31 de Agosto de 1975, hijo de José Luis y Lucía, vecino de Oleiros ( A Coruña), representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Madruga y contra ISABEL V, nacida el 25 de Agosto de 1972, hija de José y Elisa, nacida en Zas ( A Coruña) y vecina de Oleiros (A Coruña) representada por la Procuradora Sra. Meilán Ramos y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Selles Siendo ponente don MIGUEL HERRERO DE PADURA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 28 de septiembre de  1998, dictado por el   Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal,    habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la   celebración del Juicio Oral el día 26 de abril de 2.000,  en que se celebró con asistencia de las partes y Los acusados.

 

      SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de: 1°.-Un delito de robo con violencia en grado de tentativa, tipificado en los artículos 237, 242 apartados primero y segundo, y 16 apartado primero del Código Penal.- 2°.- Un delito de lesiones de los artículos 147 apartado primero, y 148.1° del mismo Código. Siendo autores ambos acusados del primero de los delitos, y del delito de lesiones Manuel C, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª en ambos acusados respecto al delito de robo, y la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del articulo 21.1° en relación con el 20.2°, todos ellos del citado Cuerpo Legal, solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con indemnización a José Luis A en la cantidad de 42.000 pesetas por los días de incapacidad y 50.000 pesetas por la secuela que le resta, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

      TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no excede la pena de tres años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del articulo 793.3 de la L.E.Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

      ÚNICO.- Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad que sobre las 3,00 horas del día 19 de julio de 1998, MANUEL C, de las circunstancias personales que constan, condenado en varias sentencias, entre las que figuran las firmes de 22/2/97 y 8/5/97, por delitos de robo a pena de multa, y ELISA ISABEL V, cuyas circunstancias personales también constan, condenada en sentencias firmes de 30/11/1994 por robo a pena de multa, y en 9/9/96 por delito de tráfico de drogas a un año de prisión menor y multa, procediendo de común acuerdo, y con ánimo de obtener un provecho económico acudieron al jardín de la casa sita en el número 4 de la Calle Ernesto Che Guevara en Perillo, Oleiros, abriendo la puerta del citado jardín, que estaba sin cerrar con llave, cogiendo dos sillas de plástico y una hamaca, y cuando se ausentaban portando dichos objetos, fueron sorprendidos por el dueño de la casa, Isauro A, que iba acompañado de José Luis Aldrey Pegito, a los que se enfrentaron los acusados para conseguir llevarse los efectos, diciéndole Manuel C a Isauro que le iba a quemar la bodega y les iba a pinchar con una navaja, extrayendo de sus ropas un arma de tal clase, clavándosela a lose Luis A, al que produjo una herida incisa de un centímetro en hipocondrio izquierdo, para cuya curación recibió un punto de sutura, estando ingresado en el Hospital tres días para observación, y sanado en un plazo de nueve días, de los cuales estuvo tres incapacitado totalmente para sus ocupaciones habituales y seis parcialmente, quedándole como secuela una cicatriz de un centímetro en hipocondrio izquierdo.

 

      Seguidamente los acusados dejaron los objetos de los que se habían apropiado, siendo detenidos minutos después por Agentes de la Policía Local de Oleiros.

 

Ambos acusados eran politoxicomanos.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

      PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos, probados son constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, tipificado en los artículos 237, 242 apartados primero y segundo, y 16 apartado primero del Código Penal y de un delito de lesiones de los artículos 147 apartado primero, y 148.1° del mismo Código.

 

      Son autores MANUEL C y ELISA ISABEL V del primero de los delitos, y del delito de lesiones MANUEL C (articulo 28.1° del Código Penal).

 

      Concurre en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.84 respecto al delito de robo y, también en ambos la circunstancia eximente incompleta de actuar bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o análogas, del artículo 21.1ª en relación con el 20.2ª, todos ellos del citado Cuerpo Legal.

 

      Las   penas propuestas se adecuan a las dispuestas en el Código   Penal. 

 

      SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el articulo 116 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente, lo es también civilmente, y conforme a lo dispuesto en el art. 123 del mismo Código, las costas se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Vistos, además de los citados los artículos y demás de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

      Que debemos condenar y condenamos a los acusados MANUEL C y ELISA ISABEL V como autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido, concurriendo en ambos la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1ª en relación con el 20.2ª del Código Penal, y la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

 

      Igualmente debemos condenar y condenamos a Manuel C como autor de un delito de lesiones, ya definido, y con la concurrencia de las citadas circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

 

      MANUEL C indemnizará a José Luis A en la cantidad de 42.000 pesetas por los días de incapacidad y 50.000 pesetas por la secuela que le resta, con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo de abonar 2/3 de las costas procesales, con imposición del resto a ELISA ISABEL V.

 

 

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