Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 290/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 216/2010 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 290/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100390
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00290/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECC. PRIMERA
A CORUÑA
ROLLO: RP 216/10
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL Nº 5 A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO ORAL 359/09
RCT: Ariadna Y Manuel
RCD: MINISTERIO FISCAL
N U M E R O 290
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 20 de septiembre de 2010.
En el recurso de apelación penal número 359/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre lesiones y amenazas, entre partes de la una como apelante Ariadna , representada por el Procurador Sr. GONZÁLEZ MARTÍN y defendida por el Letrado Sr. Valiño Ferreiro y Manuel , representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Letrado Sr. Espinosa García, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 26 de abril de 2010 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ariadna de la falta de lesiones por la que venía acusada en este juicio; y debo condenar y condeno a Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de una falta de amenazas, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA de DIEZ DÍAS con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que legalmente corresponda; asimismo, se imponen a Manuel todas las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, el condeno Manuel indemnizará a Ariadna en las sumas de 5.400 euros como indemnización a favor de aquélla por los días necesarios para alcanzar la sanidad y de 4.5000 euros por las secuelas; a dichas cantidades se aplicarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .-
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Fundamentos
PRIMERO.- AL RECURSO DEL CONDENADO Manuel .
Aduce el apelante que se ha infringido el art. 147.1 del Código Penal porque los hechos denunciados no se han acreditado debidamente ni, en su caso, trascenderían de la mera falta de lesiones del art. 617 del mencionado cuerpo legal.-
En relación a lo primero conviene poner de relieve que, al margen de la testifical del marido de la víctima, existen otras pruebas igualmente incriminatorias entre las que se encuentra, en opinión de la Juzgadora a quo, la inconsistencia de lo declarado por el propio apelante, lo que unido a la documental médica y al testimonio en cuestión contribuyen a enervar la reaccional garantía que asiste a aquél, encontrando la Sala debidamente razonada la conclusión alcanzada por la Magistrada- Juez de lo Penal.-
En orden a la calificación de los hechos se ha de tener en cuenta que el auto de 12 de junio de 2007 , que acordaba seguir las actuaciones por los trámites correspondientes, entre otros ilícitos, a un delito de lesiones no fue objeto de recurso, estando dicha resolución adoptada tras la incorporación a los autos de un informe forense de sanidad (folio 48) que objetivaba la necesidad de tratamiento analgésico-antiinflamatorio, reposo de la articulación con férula de yeso y posterior intervención quirúrgica, para que la lesionada restableciese el estado anterior a la agresión sufrida.- Con arreglo a reiterada jurisprudencia (vid p. ej. SSTS 4/11/08, 12/6/09 ...) cada una de esas actuaciones (pauta de medicamentos y reposo, colocación de férula o intervención) es susceptible de integrar el elemento objetivo que precisan las lesiones para ser consideradas delito y no falta, y de ello dio cuenta el forense (cierto que distinto al que emitió en su día el informe) durante el juicio oral.-
El recurso, en definitiva, debe ser rechazado.-
SEGUNDO.- AL RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR DIMANANTE DE LA SRA. Ariadna .-
Discrepa el apelante de la cantidad fijada a su favor en concepto de responsabilidad civil, concretamente en lo concerniente a los días que tardó en alcanzar la sanidad de sus lesiones.- Mediando entre la agresión de la que fue objeto y la fecha del alta 561 días, ofrece una solución intermedia a la alcanzada por la Juzgadora a quo -siguiendo el informe forense ya comentado en el anterior fundamento-, consistente en partir por mitad el periodo de días no impeditivos, en lugar de establecer los 90 días que se consignan en el dictamen del facultativo.- La propuesta no puede tener amparo porque el motivo de la prolongación del plazo normal de curación es la necesidad de llevar a cabo una operación quirúrgica que, por propia voluntad de la recurrente, se materializó en la sanidad pública, sin que la demora derivada del servicio de tal carácter sea imputable al condenado.-
TERCERO.- No se encuentran motivos para hacer mención especial a las costas de la alzada.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por la representación de los Srs. Manuel y Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad en el Juicio Oral 359/09 debemos confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
