Sentencia Penal Nº 291/20...yo de 2007

Última revisión
07/05/2007

Sentencia Penal Nº 291/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 5/2004 de 07 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 291/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO N. 5/04

SUMARIO N. 1/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE TORREMOLINOS

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.291

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 7 de mayo de 2007

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 1/04 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos seguida por delito de Abusos Sexuales contra Marcelino, con DNI NUM000, nacido el 31-3-1930 en Alcalá del Valle, Cádiz, hijo de Antonio y de María, con domicilio en CALLE000 NUM001, Barriada de Torrealquería, Alhaurín de la Torre, Málaga, sin antecedentes penales, de no investigada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 9-10-03 al 3-2-04, representado por el Procurador don José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado don José Canon Frías y contra Leticia, con DNI NUM002, nacida el 5-2-1971 en Málaga, hija de Andrés y de María, con domicilio en CALLE000 NUM003, Barriada de Torrealquería, Alhaurín de la Torre, Málaga, sin antecedentes penales, de no investigada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 9 al 10 de octubre de 2003, representada por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y defendida por el Letrado don Cristóbal Ortega Urbano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 2720/03 por delito de Abusos Sexuales acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra las personas mencionadas en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los procesados identificados en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones sucesivas celebradas los días 13 de marzo y 2 de mayo de 2007, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus respectivos Abogados defensores.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, concurriendo en Leticia la atenuante analógica 6ª del artículo 21 en relación con la 1ª del mismo artículo y la 1ª del artículo 20 (anomalía o alteración psíquica), todos del citado Código y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el otro procesado, y reputando autores del mismo a Marcelino y, de acuerdo con el artículo 28 b) del citado Código , a Leticia, solicitó fuesen condenados, cada uno, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Leticia solicitó, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto a su hija Fátima por tiempo de 6 años. Para ambos interesó, por último, la condena al pago de las costas por mitad así como al solidario abono de 10000 ¤ a la víctima del delito.

CUARTO.- Las defensas de los procesados interesaron su respectiva absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO N. 5/04

SUMARIO N. 1/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE TORREMOLINOS

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.291

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 7 de mayo de 2007

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 1/04 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos seguida por delito de Abusos Sexuales contra Marcelino, con DNI NUM000, nacido el 31-3-1930 en Alcalá del Valle, Cádiz, hijo de Antonio y de María, con domicilio en CALLE000 NUM001, Barriada de Torrealquería, Alhaurín de la Torre, Málaga, sin antecedentes penales, de no investigada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privado de ella del 9-10-03 al 3-2-04, representado por el Procurador don José Luis Torres Beltrán y defendido por el Letrado don José Canon Frías y contra Leticia, con DNI NUM002, nacida el 5-2-1971 en Málaga, hija de Andrés y de María, con domicilio en CALLE000 NUM003, Barriada de Torrealquería, Alhaurín de la Torre, Málaga, sin antecedentes penales, de no investigada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 9 al 10 de octubre de 2003, representada por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y defendida por el Letrado don Cristóbal Ortega Urbano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 2720/03 por delito de Abusos Sexuales acordándose la incoación de Sumario, tras lo cual se dictó auto de procesamiento contra las personas mencionadas en el encabezamiento, recibiéndoseles declaración indagatoria y dictándose finalmente auto de conclusión de tal procedimiento, a lo que siguió el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este órgano correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó auto confirmando el de conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal acusación contra los procesados identificados en el encabezamiento por los delitos mencionados en el mismo, pasando seguidamente la causa a calificación de las defensas y, evacuado el trámite, se declaró hecha la calificación. Se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones sucesivas celebradas los días 13 de marzo y 2 de mayo de 2007, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus respectivos Abogados defensores.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181 y 182.1 y 2 del Código Penal en relación con el 74 del mismo cuerpo legal, concurriendo en Leticia la atenuante analógica 6ª del artículo 21 en relación con la 1ª del mismo artículo y la 1ª del artículo 20 (anomalía o alteración psíquica), todos del citado Código y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el otro procesado, y reputando autores del mismo a Marcelino y, de acuerdo con el artículo 28 b) del citado Código , a Leticia, solicitó fuesen condenados, cada uno, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Leticia solicitó, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto a su hija Fátima por tiempo de 6 años. Para ambos interesó, por último, la condena al pago de las costas por mitad así como al solidario abono de 10000 ¤ a la víctima del delito.

CUARTO.- Las defensas de los procesados interesaron su respectiva absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1.- Condenamos a los procesados Marcelino y Leticia como autores penalmente responsables de un delito continuado de Abuso Sexual ya definido, con la concurrencia en la segunda de la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica igualmente definida, a las penas de 2 años y 8 meses y 2 de prisión respectivamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos y, además, en el de Leticia, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por igual tiempo, así como al pago de las costas por mitad.

Los condenados indemnizarán solidariamente a Fátima con la cantidad de 10000¤, que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

2.- Para el cumplimiento de la pena impuesta les será abonado a los condenados el tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.

Dese a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- El Secretario.-

Fallo

1.- Condenamos a los procesados Marcelino y Leticia como autores penalmente responsables de un delito continuado de Abuso Sexual ya definido, con la concurrencia en la segunda de la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica igualmente definida, a las penas de 2 años y 8 meses y 2 de prisión respectivamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos y, además, en el de Leticia, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por igual tiempo, así como al pago de las costas por mitad.

Los condenados indemnizarán solidariamente a Fátima con la cantidad de 10000¤, que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

2.- Para el cumplimiento de la pena impuesta les será abonado a los condenados el tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.

Dese a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- El Secretario.-

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