Sentencia Penal Nº 291/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 291/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 74/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 291/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 74/2007

Diligencias previas nº 238/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril del año dos mil ocho.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada,

seguida por delito de estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la entidad mercantil Maule Frutta di Tatoli Maria & CO.- Sas,

representada por Procuradora Sra. Marigó Cusiné y asistida de la Letrada Sra. De la Cruz Herrero.

Ha sido acusado:

Jesús , hijo de Josep María y de Lucía, nacido el día 24 de septiembre 1950 en

Barcelona, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Pacs del Penedès (Barcelona), del que no consta

estuviese privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por Procuradora Sra. Hernández Vilagrasa y asistido

del Letrado Sr. Tarragó García.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa tipificado en el art. 248.1 CP , en relación con el art. 250.1.6 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 en relación con el art. 66.1.2ª CP , solicitando se le impusieran las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir, al amparo del art. 88 CP , por sendas penas de multa, una de 12 meses con cuota diaria de dos euros, y otra de 3 meses multa con igual cuota, y caso de impago de las mismas, una responsabilidad personal subsidiaria conforme a ley, y costas. En materia de responsabilidad civil, dado que el acusado había pagado la cantidad de 45.000 euros antes del juicio, la dejó reducida a una petición indemnizatoria de 86.511 euros, junto a la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Garreta Import-Export S.L.

Tercero.- La Acusación particular se adhirió al relato de hechos y calificación del Fiscal, con igual petición de responsabilidad civil pero extendida en cuanto a la subsidiaria, además de a la empresa Garreta Import-Export S.L., a la empresa Fruits Garreta S.L., y solicitud de costas incluyendo las de la acusación particular.

Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 74/2007

Diligencias previas nº 238/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril del año dos mil ocho.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada,

seguida por delito de estafa, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular la entidad mercantil Maule Frutta di Tatoli Maria & CO.- Sas,

representada por Procuradora Sra. Marigó Cusiné y asistida de la Letrada Sra. De la Cruz Herrero.

Ha sido acusado:

Jesús , hijo de Josep María y de Lucía, nacido el día 24 de septiembre 1950 en

Barcelona, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Pacs del Penedès (Barcelona), del que no consta

estuviese privado cautelarmente de libertad por esta causa, representado por Procuradora Sra. Hernández Vilagrasa y asistido

del Letrado Sr. Tarragó García.

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de estafa tipificado en el art. 248.1 CP , en relación con el art. 250.1.6 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo que concurría la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 en relación con el art. 66.1.2ª CP , solicitando se le impusieran las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir, al amparo del art. 88 CP , por sendas penas de multa, una de 12 meses con cuota diaria de dos euros, y otra de 3 meses multa con igual cuota, y caso de impago de las mismas, una responsabilidad personal subsidiaria conforme a ley, y costas. En materia de responsabilidad civil, dado que el acusado había pagado la cantidad de 45.000 euros antes del juicio, la dejó reducida a una petición indemnizatoria de 86.511 euros, junto a la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Garreta Import-Export S.L.

Tercero.- La Acusación particular se adhirió al relato de hechos y calificación del Fiscal, con igual petición de responsabilidad civil pero extendida en cuanto a la subsidiaria, además de a la empresa Garreta Import-Export S.L., a la empresa Fruits Garreta S.L., y solicitud de costas incluyendo las de la acusación particular.

Cuarto.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.6º CP , con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a SUSTITUIR conforme al art. 88 CP por dos penas de MULTA, una de DOCE MESES MULTA con cuota diaria de dos euros, y otra de TRES MESES MULTA con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 900 euros (novecientos), y caso de impago de las mismas, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, todo ello con expresa imposición de las costas de esta instancia incluidas las de la acusación particular.

Se le condena a pagar a la entidad Maule Frutta Di Tatoli Maria & CO.- SAS, la suma de 86.511 euros (ochenta y seis mil quinientos once euros) más el interés del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Garreta Import-Export S.L. y Fruits Garreta S.L.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.6º CP , con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a SUSTITUIR conforme al art. 88 CP por dos penas de MULTA, una de DOCE MESES MULTA con cuota diaria de dos euros, y otra de TRES MESES MULTA con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 900 euros (novecientos), y caso de impago de las mismas, previa excusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, todo ello con expresa imposición de las costas de esta instancia incluidas las de la acusación particular.

Se le condena a pagar a la entidad Maule Frutta Di Tatoli Maria & CO.- SAS, la suma de 86.511 euros (ochenta y seis mil quinientos once euros) más el interés del artículo 576-1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , precepto de aplicación automática en todas las jurisdicciones. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Garreta Import-Export S.L. y Fruits Garreta S.L.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

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