Sentencia Penal Nº 291/20...il de 2008

Última revisión
18/04/2008

Sentencia Penal Nº 291/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 62/2008 de 18 de Abril de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 291/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100319

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, sobre responsabilidad civil. Como establece la Ley, la renuncia al ejercicio de la acción civil debe ser un pronunciamiento expreso realizado por el perjudicado. Por ello se entiende que la inasistencia del perjudicado a la audiencia no implica una tácita renuncia a dicha acción. Respecto al alegato que no quedó demostrado que los daños fueran causados por el menor, en la sentencia de conformidad se hace constar expresamente que los desperfectos ocasionados por el menor al ciclomotor ascienden a suma determinada, por lo que difícilmente podía ser objeto de controversia dicha cuestión en el correspondiente procedimiento civil.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 62/2008

JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA

PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EXPEDIENTE Nº 219/2006

S E N T È N C I A 291/2008

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a dieciocho de abril del dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana de la pieza de responsabilidad civil del expediente nº 219/2006 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, en la cual se dictó sentencia el día 25 de enero del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Rodolfo

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Se acuerda la estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el menor Rodolfo y DGAIA en reclamación de cantidad, en concepto de responsabilidad civil, y condenar a dichos demandados a que de forma solidaria abonen al perjudicado Juan Pablo la cantidad de doscientos setenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos ".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Rodolfo .

SEGUNDO: Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Sección de Audiencia donde se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

PRIMERO: El recurrente alega que no compareció al acto del juicio el testigo que a su vez es perjudicado por los hechos y beneficiario del importe producto de la responsabilidad civil a la que han sido condenados Rodolfo y DGAIA, y que dicha omisión comporta la renuncia por su parte al ejercicio de la acción civil.

Dicha pretensión no puede prosperar. Tanto si se entiende aplicable la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, es patente que la renuncia al ejercicio de la acción civil debe ser un pronunciamiento expreso realizado por el perjudicado. Así lo establece claramente el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en el caso de entender aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe recordarse que conforme a lo dispuesto en el art. 25 de dicho cuerpo legal, es necesario poder especial para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, de lo que se desprende con claridad que no existe una renuncia tácita al ejercicio de la acción civil.

En segundo lugar, alega que no ha quedado acreditado que todos los desperfectos del vehículo fueran ocasionados por el menor, pero lo cierto es que en los hechos probados de la sentencia de conformidad, dictada en fecha 14 de marzo del año 2007 , se hace constar expresamente que los desperfectos ocasionados por el menor al ciclomotor ascienden a doscientos setenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos, por lo que difícilmente podía ser objeto de controversia dicha cuestión en el correspondiente procedimiento civil.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.8 y disposición final primera de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores , en relación con lo previsto en el artículo 398 y 394 de la L.E.Civil , procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en la pieza de responsabilidad civil del Expediente nº 219/2006 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida con expresa condena en costas al recurrente.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.