Sentencia Penal Nº 291/20...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Penal Nº 291/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 333/2009 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 291/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00291/2009

Rollo: 333/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 549/09

SENTENCIA Nº 291/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 549/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de atentado y falta de lesiones, siendo acusado D. Alfredo , representado por Procuradora Dª Mª Belén Lombardía del Pozo y defendido por Letrado D. Ignacio Mª Sainz Villanueva, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de febrero de 2009, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado, Alfredo , nacional de Ecuador, con NIE NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa y con residencia legal en España, sobre las 23,20 horas del día 4 de octubre de 2008 y cuando se encontraba en el portal del inmuebles, sito en la calle Almansa de esta ciudad, y al ser requerido por agentes de la Policía Local, para que se tranquilizara, ya que se encontraba bastante agresivo, se abalanzó sobre el agente con nº NUM001 , agarrándole del cuello y mordiéndole en la mano, cayendo ambos al suelo, donde le continuó agrediendo, con varias patadas, hasta que al final pudo ser reducido.

Como consecuencia de estos hechos el agente resultó con contusiones en cuello, región frontal y tibial, así como impronta de mordedura humana en la mano derecha, para cuya sanidad solo necesitó de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 6 días no impeditivos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor penalmente responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y que indemnice al agente de policía local con nº NUM001 en la cantidad de 300 euros, devengando estas cantidades, desde la fecha de esta sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación procesal del acusado D. Alfredo , exponiendo como motivos de impugnación indebida inadmisión de prueba y error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 333/09, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00291/2009

Rollo: 333/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 549/09

SENTENCIA Nº 291/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 549/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de atentado y falta de lesiones, siendo acusado D. Alfredo , representado por Procuradora Dª Mª Belén Lombardía del Pozo y defendido por Letrado D. Ignacio Mª Sainz Villanueva, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 20 de febrero de 2009, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado, Alfredo , nacional de Ecuador, con NIE NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa y con residencia legal en España, sobre las 23,20 horas del día 4 de octubre de 2008 y cuando se encontraba en el portal del inmuebles, sito en la calle Almansa de esta ciudad, y al ser requerido por agentes de la Policía Local, para que se tranquilizara, ya que se encontraba bastante agresivo, se abalanzó sobre el agente con nº NUM001 , agarrándole del cuello y mordiéndole en la mano, cayendo ambos al suelo, donde le continuó agrediendo, con varias patadas, hasta que al final pudo ser reducido.

Como consecuencia de estos hechos el agente resultó con contusiones en cuello, región frontal y tibial, así como impronta de mordedura humana en la mano derecha, para cuya sanidad solo necesitó de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 6 días no impeditivos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor penalmente responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y que indemnice al agente de policía local con nº NUM001 en la cantidad de 300 euros, devengando estas cantidades, desde la fecha de esta sentencia, el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación procesal del acusado D. Alfredo , exponiendo como motivos de impugnación indebida inadmisión de prueba y error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 333/09, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación procesal del acusado D. Alfredo , contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de los de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, CONFIRMAMOS dicha resolución; con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación procesal del acusado D. Alfredo , contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de los de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, CONFIRMAMOS dicha resolución; con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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