Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 291/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 21/2011 de 29 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 291/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100379
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 21/11
SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO 2/11
JDO. INST. Nº 40 MADRID
SENTENCIA NÚMERO 291
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
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Madrid a 29 de mayo de 2012.
Gervasio , nacido el día NUM000 -190 en Madrid, hijo de Alfonso y Ascensión, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 26-11- 2010.
Han sido partes el referido procesado representado por el Procurador Sra. Martín Burgos y defendido por el Letrado Sr. De la Iglesia Nieto; Raimundo y Ana María , representados por el Procurador Sra. del Barrio León y asistido del Letrado Sr. Prats Torres como acusación particular; Dulce e Luis Alberto representados por el Procurador Sra. Hernández Vergara y asistidos del Letrado Sra. Valero Baquedano como Acusación Particular, la entidad ASCAT seguros generales S.A. representada por el Procurador Sra. Hoyos Molina y asistida del Letrado Sra. Gil Sánchez como Actor Civil y la entidad Santa Lucía S.A. de Seguros representada por el Procurador Sra Ibañez de la Cadimere Fernández y asistida del Letrado Sr. Doussinaga Méndez de Lugo como Actor Civil.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de incendio del art. 351 C.P , B) un delito de amenazas graves del art. 169.2º C.P y C) una falta de lesiones del art. 617.1º C.P ., de las que es responsable en concepto de autor el procesado, concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de los arts 21.1 , 20.2 y 21.7º C.P (alteración psíquica) y del art. 21.5 C.P . (reparación del daño) e interesando la imposición de las penas de A) cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, B) tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, C) multa de un mes con cuotas de cinco euros, abono de costas y a que indemnice a la Compañía Santa Lucía en 1744,10 euros, por los daños causados a la Comunidad de Propietarios, en 23.563,16 por la cantidad abonada a la propietaria del piso 3º C, 1717,64 euros y 690,66 euros por los daños ocasionados y referidos al piso 4º izda y 1002,06 euros por los daños causados y referidos en el piso NUM010 ; a Ana María en 4025 euros por el valor de reposición del mobiliario y el que se acredite en fase de ejecución de sentencia; a Ascat Seguros en 3986,05 euros y 714,51 euros; a los propietarios del piso NUM008 en 2273,49 euros, así como al Policía Municipal nº NUM004 en 500 euros y a Raimundo en 850 euros, por las lesiones causadas.
SEGUNDO.- La acusación particular ejercitada por Ana María y Raimundo en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, si bien interesó que sus representados fueran indemnizados además en concepto de daños morales sufridos en las cantidades de 20.00 euros y 15.000 euros respectivamente.
TERCERO.- La acusación particular efectuada por Luis Alberto y Dulce en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal solicitando ser indemnizados en la cantidad de 6259,54 euros.
CUARTO.- El Actor Civil Santa Lucía S.A. de S.A. de Seguros en sus conclusiones definitivas interesó ser indemnizado en las cantidades abonadas a los distintos perjudicados e interesadas por el Ministerio Fiscal.
QUINTO .-El Actor Civil Ascat Seguros Generales S.A. en sus conclusiones definitivas solicitó ser indemnizado en 3986,05 euros y 714,50 euros.
SEXTO .- La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil entiende que Raimundo debe ser indemnizado en 378 euros por las lesiones; el Policía Municipal nº NUM004 en 280 euros por lesione. Ana María en 4.025 euros por daños materiales no indemnizados por Santa Lucía e Luis Alberto y Dulce en 1559 euros y Ascat Seguros Generales S.A. en 3956,50 euros, debiendo deducirse del gasto de hospedaje 714,50 euros, 209 euros y a Santa Lucía en 18.571,50 euros.
Hechos
El acusado Gervasio , mayor de edad al haber nacido el día 23-2-1970, titular del DNI nº NUM003 , y del que no constan anotados antecedentes penales, quien se encuentra privado de libertad por esta causa desde el momento de su detención el día 26-11-2010, siendo decretada su prisión provisional por estos hechos el día siguiente, realizó lo siguiente:
Con anterioridad a los hechos, el acusado Gervasio sufría una psicopatología ansioso-depresiva con rasgos desadaptativos en el perfil de personalidad de base, con capacidades cognitivas normales. En la madrugada del día 26 de noviembre de 2010, ingirió alguna cantidad de alcohol que alteró tanto su raciocinio como su voluntad.
Sobre las 03:00 horas del día 26 de noviembre de 2010, el acusado acudió junto con Raimundo a la vivienda propiedad de la madre de éste, Ana María , sita en la calle DIRECCION001 , nº NUM005 , piso NUM006 , de la localidad de Madrid, comenzando una discusión con Raimundo y tirando al suelo algunos objetos, pidiéndole Raimundo que no hiciera tal cosa. Sorpresivamente, el acusado se abalanzó sobre Raimundo por la espalda, golpeándole en la nuca y en la cabeza, y repitiendo frases como "hijo de puta, te voy a matar", dejando aturdido a Raimundo mientras seguía golpeándole, iniciándose un forcejeo en que Raimundo intentaba detener a Gervasio . En el curso del forcejeo, el acusado Gervasio sacó una navaja multiusos que portaba y la abrió, exhibiéndola contra Raimundo y lanzándole varios golpes con la navaja intentando pincharle, sin conseguirlo, hasta que la navaja cayó al suelo. Continuó el forcejeo del acusado con Raimundo hasta llegar a la cocina, lugar donde Gervasio cogió un cuchillo de un cajón, apresurándose Raimundo , ante el temor de un mal superior, a salir rápidamente de la cocina y huir por la puerta de la vivienda, cerrando con llave desde fuera dicha puerta, alertando a los vecinos para que llamaran a la Policía.
Como consecuencia de lo anterior, Raimundo sufrió lesiones consistentes en herida incisa en nariz y pómulo izquierdo, contusión y excoriación en codo derecho y esguince en rodilla izquierda, que requirieron para su sanidad sólo una primera asistencia facultativa tardando en curar 10 días, 3 de ellos impeditivos para su ocupaciones habituales, y sin que queden secuelas.
Mientras llegaba la Policía, el acusado Gervasio , hallándose solo dentro de la vivienda cerrada, decidió prender fuego en una habitación, llegando a propagarse el fuego por dicha estancia y las contiguas, generándose gran cantidad de humo y calor en la vivienda del piso NUM006 , donde inició el acusado el fuego, extendiéndose gran cantidad de humo y calorías tanto a los elementos comunes de la finca como a las viviendas vecinas de los pisos NUM007 , propiedad de Sandra , piso NUM006 , propiedad de Arcadio , piso NUM008 , propiedad de Luis Alberto y de Dulce , piso NUM009 , propiedad de Covadonga , y piso NUM010 , propiedad de Florencio .
A la llegada de la Policía Municipal de Madrid y Policía Nacional, los distintos agentes procedieron a sacar al acusado de la vivienda en llamas, resistiéndose el mismo a salir del lugar, mientras simultáneamente evacuaron a los vecinos que se encontraban en el edificio, antes incluso de esperar la llegada de la dotación de bomberos que extinguió el incendio, debido a la urgencia para evitar el inminente riesgo de muerte o de merma de la integridad física para los vecinos creado por el incendio provocado por el acusado.
Como consecuencia de lo anterior, el agente del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid nº NUM004 sufrió intoxicación por humo, que requirió para su sanidad sólo una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y sin que queden secuelas. Igualmente, el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM011 sufrió intoxicación por humo, que requirió para su sanidad sólo una primera asistencia facultativa tardando en curar 3 días, 1 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y sin que queden secuelas, habiendo renunciado el citado agente nº NUM011 a la indemnización que pudiera corresponderle.
Como consecuencia del incendio, la finca de la DIRECCION001 , nº NUM005 , sufrió daños en sus zonas comunes por importe pericialmente tasado de 1.74410 euros.
Las viviendas del inmueble sufrieron daños de diversa consideración, por los importes siguientes:
La vivienda del piso NUM006 sufrió daños en el inmueble por valor de 23.563Â16 euros y daños en el mobiliario por importe de 4.025 euros.
La vivienda del piso NUM007 por valor de 781,98 euros, cuyo propietario no reclama.
La vivienda del piso NUM012 por valor de 800,98 euros, cuyo propietario no reclama.
La vivienda del piso NUM008 por valor de 6259Â54 euros. .
La vivienda del piso NUM009 por valor de 1017Â64 y 690Â66 euros.
La vivienda del piso NUM010 por valor de 1002Â06 euros.
La Compañía de Seguros Santa Lucía ha abonado los daños causados en la Comunidad de Propietarios, así como los causados en las viviendas NUM010 , NUM009 y NUM006 .
La Compañía de Seguros Ascat ha abonado a los propietarios de la vivienda NUM008 la cantidad de 3986Â05 euros en concepto de daños y 714,50 en concepto de hospedaje.
El acusado en noviembre de 2011 consignó judicialmente la cantidad de 30.000 euros con el fin de reparar los daños causados como consecuencia de estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de A) un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 C.P ; B) un delito de amenazas tipificada en el art. 169.2 C.P y C) una falta de lesiones del art. 617.1º C.P .
Así ha quedado acreditado en el acto del juicio oral tras la práctica de la prueba llevada a cabo y consistente en las declaraciones prestadas por el hijo de la propietaria de la vivienda, y amigo del procesado, Raimundo , quien relató cómo tras llevarle a casa de su madre y de ingerir algunas copas de alcohol comenzó a insultarle y a tirar y romper muebles de la vivienda para tras ello, con una navaja de pequeñas dimensiones amenazarle. Relata cómo le amenazó y le agredió causándole las lesiones de las que tardó en curar 10 días y durante los cuales tres de ellos estuvo impedido para su ocupaciones habituales.
Ha quedado igualmente acreditado como Raimundo , y por el temor que sentía, salió a la calle a pedir ayuda cerrando la puerta de acceso a la vivienda, momento en el que Gervasio prendió fuego a la vivienda con el resultado de daños que constan en el informe emitido por el Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid (folios 103 y 104) y de cuyo importe y tasación referiremos más tarde.
Además de lo referido, la comisión de los delitos por el procesado ha quedado acreditada por el reconocimiento que de los hechos ha efectuado el mismo al ser oído en declaración.
SEGUNDO.- De los citados delitos es por tanto responsable en concepto de autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos Gervasio , conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de los arts. 21.7 en relación con los arts 21.1 y 20.1, todos ellos del C.P . (alteración psíquica) y del art. 21.5 C.P . (reparación del daño). Esta última vienen justificada por la consignación que de 30.000 euros se ha llevado a cabo en nombre del proceso y la primera, por el diagnóstico y conclusión a la que llegan los Psicólogos Sras. Noelia y Almudena (folios 172 y 438) según las cuales en el momento de la comisión de los hechos, el acusado tenía alterados tanto su raciocinio como su voluntad, motivado por las anomalías de sus rasgos de personalidad.
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de delito o falta lo es también civilmente, debiendo responder del pago de las costas causadas y reparar los daños y perjuicios causados, a tenor de lo dispuesto en los art. 240 de la LECr y 109 y siguientes del C.P .
En atención a ello y pese a las distintas cantidades que para cada uno de los perjudicados solicitan las partes, entendemos que de la prueba practicada, aquellas que interesa el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se ajustan plenamente a Derecho al ser reflejo de las que documentalmente ha quedado acreditado sufrieron los perjudicados.
Respecto del piso NUM006 , propiedad de Ana María y donde se inició el fuego, queda acreditado por los documentos aportados por la aseguradora Santa Lucía que la reparación del inmueble costó 23.563 euros.
Entiende la defensa que sólo deberían ser tasados los daños en 18.571Â58 euros pues considera que no ha sido necesario cambiar baño, alicatado y fontanería. Lo cierto es que a la vista de las fotografías que ponen de manifiesto el estado en el que quedó la vivienda, contemplando la tasación que el perito judicial emite con fecha 10-2-2011 (folios 289 y 290), la necesidad de sustituir los sanitarios completos del baño, su reposición conlleva fontanería y con total seguridad el nuevo alicatado, pues siendo muy antiguo, a la menor rotura que se produzca, su reposición es imposible. Es además de lógica estimar que la aseguradora Santa Lucía, de no haber sido necesarias las obras, no las hubiera abonado.
Respecto del piso NUM008 propiedad de Dulce e Luis Alberto , ha quedado acreditado que los gastos de reparación ascienden a 6259Â54 euros, de los caules Ascat Seguros ha abonado la cantidad de 3986Â05 euros, según facturas aportadas (folio 197) e indemnizado a los propietarios por gatos de hospedaje en 714Â50 euros (folio 196).
Es en base a ello por lo que sólo queda acreditado que Covadonga e Luis Alberto deberán ser indemnizados por la diferencia de daños no cobrados, es decir, 2273Â49 euros. Entienden los perjudicados que los daños que sufrieron son mayores y no han sido reparados en su totalidad, extremo que no ha quedado probado por la parte, debiendo ser objeto de reclamación directa a la aseguradora Ascat aquellos trabajos que entiendan no han sido realizados.
En cuanto a la cantidad de 714Â50 euros abonada por Ascat a los propietarios de la vivienda NUM008 es correcta pese a las alegaciones efectuadas por la defensa y según la cual aparecen cenas y desayunos consumidos por más personas que los tres que conforman la familia.
Dicha alegación no puede ser estimada dado que según obra en los folios 387 y siguientes, el importe corresponde al alojamiento y manutención de los días 26 de noviembre a 3 de diciembre de 2010, correspondiendo la primera factura (folio 387) a los gatos causados en los días 26, 27 y 28, donde en lugar de nueve desayunos (3x3), sólo se facturan seis.
Las indemnizaciones otorgadas por lesiones a Raimundo y al Policía Municipal deben se fijados de conformidad a la práctica habitual seguida por los Juzgados y Tribunales de Madrid cuando de lesiones dolosas se trata (100 euros por día impeditivo y 50 euros por día no impeditivo), supuestos en los que no se aplica el Baremo establecido para las lesiones causadas ocasionadas con motivo de la circulación de vehículos a motor.
Por último señalar que el art. 11 0 C.P . señala que la responsabilidad derivada de la comisión de delitos o faltas obliga a indemnizar "perjuicios materiales y morales".
En la presente causa, la pérdida de todos los objetos personales como consecuencia del incendio provocado en la vivienda, debe ser resarcida como daños morales.
La Sala 2ª del T.S. señala que "el daño moral es siempre incuantificable por propia naturaleza" (12-5-90, 25-2-92, 23-11- 96), y que "la indemnización de los daños morales carecen de toda posible determinación precisa "(3-11-93, 28-4-95), o que el daño moral no se puede calcular sobre la base de diversos criterios predeterminados y más o menos precisos como los que corresponden a los daños materiales, en los que existen una serie de puntos de vista referidos a los gatos de reparación o de reposición, etc.., por el contrario, el daño moral solo puede ser establecido mediante un juicio global basado en el sentimiento social de reparación de dolor producido por la ofensa padecida" (26-9-94).
O como ha manifestado la Sala 1ª del T.S. 10-2-06... "en efecto, se vienen manteniendo que la reparación del daño o sufrimiento moral, que no atiende a la reintegración de un patrimonio, va dirigida, principalmente, a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado, lo que conlleva la determinación de la cuantía de la indemnización apreciando las circunstancias concurrentes (entre otras SSTS 31-5-83 , 25-6-84 , 28-3-05 , 28-4-05 )".
Es en base a ello por lo que consideramos que a la propietaria y persona que habitualmente residía en la vivienda, Ana María debe ser indemnizada en la cantidad de 10.000 euros y Raimundo , su hijo, en 5.000 euros, dado que este "iba y venía" según declaró. Además en la fijación de las cantidades se atiende a la edad de las víctimas, y por ello pese a que el daño moral sufrido por Ana María es mayor, la diferencia en la cantidad otorgada no es tan sustancialmente distinta.
QUINTO.- En cuanto a la determinación de la pena, habiendo mostrado el procesado y su letrado conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, son estas las que procede imponer.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a Gervasio como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de alteración psíquica y de reparación del daño, de
Un delito de incendio ya tipificado a la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Un delito de amenazas graves ya definido a la pena de prisión de tres meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Una falta de lesiones a la pena de multa de 15 días con cuotas de cinco euros.
Condenamos a Gervasio al pago de las costas causadas, incluidas las de las acusaciones particulares a que indemnice a
Raimundo en 650 euros por las lesiones y en 5.000 euros por los daños morales.
Ana María en 4025 euros para reposición de mobiliario y 10.000 euros por daños morales.
Al Agente de Policía Municipal de Madrid nº NUM004 en 500 euros por las lesiones.
Ascat Seguros S.a. en 3986Â05 euros y 714Â51 euros.
Dulce e Luis Alberto en 2273Â49 euros.
Santa Lucia de Seguros en 23.563Â16 euros, 1.744Â10 euros, 1.717Â64 euros, 690Â66 euros, 1002Â06 euros, por lo abonado a los propietarios de los pisos NUM006 , Comunidad de propietarios NUM010 y NUM009 respectivamente.
Todas las cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
