Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 291/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 313/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 291/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100069
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 313/2012 A
Expte. Fiscalía nº 1835/2012
Menor: Constanza
SENTENCIA nº 291/2012
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 313/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene la menor Constanza , nacionalizada en España con DNI nº NUM000 nacida el día NUM001 /95, hija de Luis Pedro y de Paloma ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 - NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicha menor asistida por el Letrado Ana Mª Gómez Consarnau , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de atentado en el que aparecía implicada la menor Constanza .
SEGUNDO.Que el día 18 de diciembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado y solicitó se le impusiera a la menor la medida de 1 año de Libertad Vigilada.
TERCERO.Que en el mismo acto la menor asistida por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal la menor ha reconocido los siguientes hechos: Constanza nacida el día NUM001 de 1995 en España, DNI NUM000 , con 17 años en la fecha de los hechos, reside en el Centro DIRECCION000 sito en la CALLE000 nº NUM003 de Barcelona, por resolución de la DGAIA quien ostenta la tutela.
En la tarde del día 7 de julio de 2012 la menor participó en una salida programada por el centro, siendo acompañada por la educadora María y otros menores. Tras haber visitado una zona comercial, y cuando ya regresaban al centro, la educadora comprobó que la menor llevaba unas prendas de ropa que le levantaron sospechas sobre su procedencia, por lo que decidió guardarlas en su mochila para realizar ulteriores comprobaciones. Ante ello, la menor, con evidente propósito de menoscabar el principio de autoridad que la educadora ostenta así como su integridad física y moral, comenzó a decirle 'te voy a matgar, te voy a clavar un cuchillo, a mi a lo mejor me encierran en un centro cerrado pero después iré a por ti', al tiempo que le tiraba de la mochila, le hacía la zancadilla y le levantaba la falta repeditamente diciéndole 'eres una puta, ponte a enseñar que esto es lo que te gusta'.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autora la menor Constanza , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autora de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por la menor Constanza , así como la de su Letrada , en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a la menor Constanza , autora de un delito de atentado debo imponerle la medida de 1 año de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
