Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 292/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 499/2011 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 292/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100110
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 499/2011 A
Expte. Fiscalía nº 2936/2011
Menor: Simón
SENTENCIA nº 292/2012
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 499/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Simón CON NIE Nº NUM000 NACIDO EN EL DÍA NUM001 /97, HIJO DE Agapito Y DE Vicenta ; CON DOMICILIO EN LLICA DE VALL (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Mario Gonzalez Roig, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de atentado en el que aparecía implicado el menor Simón .
SEGUNDO.Que el día 18 de diciembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado y solicitó se le impusiera al menor la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Alternativamente caso de no cumplir las prestaciones, 6 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Simón , nacido en Marruecos el NUM001 /97 según NIE NUM000 , tutelado por la DGAIA e interno en el centro de menores DIRECCION000 de Santa María del Vallès sito en la CALLE000 NUM002 de Lliça de Vall, la mañana del 15/10/11 a la hora del desayuno, con total menosprecio del principio de autoridad, cogió un cuchillo e intentó agredir al educador Jon .
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Simón , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Simón , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Simón autor de un delito de atentado, debo imponerle la medida de 50 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad. Alternativamente 6 meses de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
